Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/7/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Desígnase Subsecretario de Desarrollo Humano y Familia.
Dto. Nº 800/14.
Rawson, 30 de Junio de 2014.
VISTO:
El artículo 155 inciso 3º de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 155 inciso 3º de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios de la Administración Pública Provincial;
Que el cargo de Subsecretario de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Familia y Promoción Social se encuentra vacante;
Que resulta adecuado y oportuno designar en el cargo de Subsecretario de Desarrollo Humano y Familia dependiente del Ministerio de Familia y Promoción Social a la señora María Lorena MARÍN;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha intervenido legalmente el presente acto el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- DESÍGNASE en el cargo de Subsecretario de Desarrollo Humano y Familia dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social a la señora María Lorena MARÍN M.I. N 22.943.382 - Clase 1972, a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Familia y Promoción Social y de Coordinación de Gabinete.Artículo 3.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO
ARACELI DI FILIPPO

Martes 22 de Julio de 2014

PODER EJECUTIVO: Apruébase reglamentación de la Ley XXIV Nº 60.
Dto. N 806/14.
Rawson, 30 de Junio 2014
VISTO:
La Ley XXIV N 60 y el Expediente N 2340/2014
MDTySP; y, CONSIDERANDO:
Que la Ley referenciada en el Visto establece en su Artículo 1º que el Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la eximición del impuesto inmobiliario rural hasta fines del año 2015 a toda explotación ganadera que contare durante las zafras 2004 - 2007 con un promedio de producción lanera inferior a los cincuenta mil kilogramos 50.000 Kg. anuales, o hasta un mil setecientos 1.700
vacunos adultos;
Que a su vez, en su Artículo 2o la Ley citada establece que el Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la condonación de deudas por créditos otorgados en Chubut a los productores agropecuarios, en un cien por ciento 100% del total adeudado a aquellos con explotaciones de hasta tres mil 3.000 ovinos adultos o trescientos 300 vacunos adultos, declarados como existencia promedio en las encuestas pecuarias 2004 - 2007; y en un cincuenta por ciento 50% del total adeudado a aquellos con explotaciones comprendidas entre tres mil 3.000 y cinco mil 5.000 ovinos adultos o entre trescientos 300 y quinientos 500 vacunos adultos, declarados como existencia promedio en las encuestas pecuarias 2004 -2007;
Que resulta necesaria la reglamentación de la Ley XXIV N 60 toda vez que corresponde al Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut decidir el organismo de aplicación, así como asignar el mecanismo a los fines de la operatividad de la misma;
Que mediante Ley I N 508 se crea el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos;
Que el Artículo 30 de la normativa citada en el considerando anterior establece que el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos absorbe las competencias de los anteriores Ministerios de Agricultura, Ganadería, Pesca y Bosques y del Ministerio de la Producción, comenzando a funcionar como tal, en forma unificada, a partir del 1 de enero de 2014;
Que tanto la eximición impositiva como la posibilidad de condonar deudas a la explotación ganadera definida precedentemente, obedece a los recurrentes eventos climáticos y telúricos que resultan de público y notorio conocimiento, los cuales han dado origen a la declaración de sucesivas emergencias agropecuarias;
Que como consecuencia de dichos acontecimientos, el sector ganadero extensivo se ha visto afectado en su rentabilidad con la consecuente descapitalización,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/7/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha22/07/2014

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones4349

Primera edición07/01/2004

Ultima edición05/07/2024

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