Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/7/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Que en el régimen de subsidios previstos en la legislación provincial no están contemplados estos casos indicados en el Considerando precedente, lo que hace necesario establecer un régimen a tales efectos;
Que, en este orden de ideas, se considera necesario aprobar un régimen de ayuda social directa para trabajadores de empresas de la Provincia en crisis económica y financiera que hayan suspendido en forma general el pago de salarios;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- ESTABLÉCESE un régimen de ayuda social directa a trabajadores de empresas radicadas en la Provincia del Chubut, en crisis económica y financiera, que hayan suspendido en forma general el pago de salarios.
Artículo 2.- DETERMÍNESE que la autoridad de aplicación deberá:
a Comprobar la crisis efectiva tanto económica como financiera de la empresa, así como la suspensión del pago de salarios en forma generalizada a los trabajadores, obteniendo una nómina de los mismos.
b Analizar la nómina de la totalidad de los trabajadores afectados y verificar que efectivamente estuvieran en relación de dependencia con la empresa en crisis.
c Establecer el monto de la ayuda directa de cada trabajador de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, así como el plazo por el cual deberá otorgarse, el cual no podrá ser superior a seis meses.
Artículo 3.- ESTABLÉCESE que cumplido con lo establecido en el artículo anterior, la Secretaría de Trabajo deberá remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo para que autorice la ayuda social directa; cumplido esto, la autoridad de aplicación establecerá el otorgamiento de la ayuda social directa a los trabajadores y la forma de pago. Artículo 4.- ESTABLÉCESE que la Secretaría de Trabajo podrá prorrogar la ayuda social directa por cinco meses desde el vencimiento del plazo por el cual se otorgara, por Resolución fundada, vencido el mismo, solo podrá otorgarse una nueva ayuda social directa con la autorización del Poder Ejecutivo.
Artículo 5º.- DESÍGNASE a la Secretaría de Trabajo de la Provincia como autoridad de aplicación del presente régimen.
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 7.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

Martes 22 de Julio de 2014

Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO

PODER EJECUTIVO: Créase la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal COPROSAVE.
Dto. Nº 850/14.
Rawson, 10 de Julio de 2014.
VISTO:
El Expediente N 1.516/14-MDTySP, la Ley Nacional N 6.704/63, la Ley I -N 133 y la Ley I-N 282; y, CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Defensa Sanitaria N 6.704/
63 propicia la búsqueda de los medios necesarios para la defensa de la agricultura, tendiente a evitar en la medida de lo posible los enormes daños que ocasionan a la producción agrícola las distintas plagas;
Que mediante Ley I - N 282, la provincia del Chubut adhiere a la norma nacional mencionada precedentemente, siendo su objeto la determinación de las actuaciones necesarias para la defensa sanitaria de la producción de vegetales y productos vegetales en todo el territorio de la Provincia del Chubut;
Que para la elaboración e implementación de políticas fitosanitarias, es necesario crear una Comisión Provincial de Sanidad Animal COPROSAVE, en adelante La Comisión;
Que el consenso para la creación de La Comisión, emerge de las reuniones mantenidas en forma previa con las distintas entidades y sectores productivos que integrarán dicha Comisión;
Que será función de La Comisión evaluar el estado fitosanitario en todo el ámbito provincial a partir de la información aportada por los integrantes de la mencionada Comisión o referentes que requieran para tal fin;
Que en tal sentido La Comisión identificará las situaciones en que se halle comprometida la sanidad vegetal y actuará en consecuencia;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que por todo lo expuesto resulta procedente el dictado del presente instrumento legal;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Ganadería y Agricultura de la Provincia del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/7/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha22/07/2014

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones4373

Primera edición07/01/2004

Ultima edición09/08/2024

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