Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/4/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 28 de Abril de 2009

BOLETIN OFICIAL

a variado de costa, no han sido muchas, excepto las evaluaciones realizadas en la Provincia de Buenos Aires. En Chubut, los registros de captura de los partes de pesca provincial y la información colectada por el Programa de Observadores a Bordo de Chubut POBCh muestran la existencia durante todo el año de distintas especies de interés comercial, que en general son devueltas al mar en la pesca dirigida a la merluza y al langostino por las flotas de altura.
Los volúmenes desembarcados de ese conjunto de especies se consignan en general como varios o variado en los partes de pesca, en otros casos se discrimina por grupos como rayas, tiburones o lenguados, en pocos casos se detalla con el nombre vulgar. Los mismos han representado escasos porcentajes de las capturas totales declaradas por la flota costera en el periodo 1985-2005, lo que representa un pobre aprovechamiento de las mismas.
Desde la óptica de la sustentabilidad de los recursos pesqueros, hay un creciente interés en hacer un mejor uso de estas posibilidades, mayormente como alternativa a otras especies objetivos tradicionales, que hoy no ofrecen excedentes.
La oportunidad económica que brindaría su aprovechamiento no puede descuidar el hecho de que la pesca en la zona costera se realiza en las proximidades de áreas naturales protegidas, áreas de puesta y cría, apostaderos de aves y mamíferos marinos, lo que nos obliga a contemplar un enfoque ecosistémico de estas pesquerías. Para dimensionar estas posibles interacciones la Secretaria de Pesca Chubut, en colaboración con instituciones de investigación y educación, capacita en forma permanente al cuerpo de observadores del POBCh y recaba información de interés para la ordenación y manejo de los recursos pesqueros y su ecosistema.
Es comprensible que la Autoridad de Aplicación provincial, privilegiando una estrategia de precaución, favorezca el desarrollo gradual de pesquerías como ésta. Una actividad económica previsible y segura, está garantizada con permanencia de recursos suficientes y abundantes. Tal garantía sólo puede alcanzarse al aplicar buenas políticas pesqueras armadas del conocimiento científico adecuado y actualizado de cada sistema pesquero en lo posible desde las etapas más tempranas de su desarrollo, y el presente plan pretende constituir una contribución en este sentido.
2. OBJETIVOS
2.1.Caracterizar una pesquería sustentable de variado costero del golfo San Jorge en la Provincia de Chubut.
2.2.Aportar información necesaria para estimar indicadores del desempeño de la pesquería y del estado del recurso variado costero patagónico magnitud, composición, índices de abundancia y parámetros biológicos de capturas, descartes y by-cath, esfuerzos, CPUE.

PAGINA 3

3. PARTICIPANTES DEL PLAN
3.1.La Autoridad de Aplicación Pesquera provincial con sus equipos técnicos.
3.2.Los armadores y/o propietarios, que habiendo solicitado incorporarse al Plan, cumplan con los requisitos establecidos.
3.3.Los institutos de investigación de la zona, quienes serán convocados por la Autoridad de Aplicación según se requiera para participar del plan con el fin de alcanzar los objetivos definidos en el punto 2.2., encuadrándose como convenio anexo al presente plan.
4. AREA DE ESTUDIO
El área de estudio estará comprendida en el Golfo San Jorge jurisdicción provincial de Chubut con excepción de los parques marinos, áreas naturales protegidas u otra zonificación establecida por la Autoridad de Aplicación que restrinja el acceso de éstas embarcaciones.
. 5. OPERATORIA DE PESCA
5.1. Los buques pesqueros deberán contar con observador y/o técnico a bordo, toda vez que la Secretaría de Pesca lo considere necesario, y se garantizará la obtención de la información según los protocolos de trabajo habituales y/o protocolos específicos que el equipo técnico coordinador considere relevante a los fines del presente plan. Las capturas obtenidas durante el presente plan deberán ser declaradas en los parte de pesca, conforme las normas provinciales vigente.
5.2. La embarcación operará con modalidad de pesca comercial y gozará de plena libertad en la elección de las zonas de pesca dentro del área de estudio, sujetos a las normas de seguridad de la navegación, máximo alejamiento y despacho que establezca la delegación zonal de la Prefectura Naval Argentina correspondiente. Los buques autorizados deberán contar con dispositivo de Monitoreo Pesquero Satelital lo que permitirá el monitoreo permanente y complementario de la actividad del buque.
5.3. Cuando el equipo técnico coordinador de la Secretaría de Pesca lo requiera el buque pesquero operará con modalidad de trabajo tipo científica, es decir que se reconocerá y dará prioridad a bordo a la exploración de zonas realizando lances de pesca y toma de muestras de interés según estaciones de muestreos biológicos incluidos en protocolos de trabajo específicos propuestos y acordados con antelación.
5.4. La actividad de pesca podrá efectuarse con artes de pesca pasivas palangre, nasas, trampas y artes de pesca activas redes de arrastre.
El incumplimiento por parte del propietario y/o embarcación de los requisitos establecidos en los puntos 5.1. y 5.3. será causal de la interrupción inmediata de la autorización para efectuar tareas de pesca en el marco del presente plan.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/4/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha28/04/2009

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4353

Primera edición07/01/2004

Ultima edición12/07/2024

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