Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/11/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

58
Para ser electo delegado se requiere ser afiliado al partido y haber cumplido la mayoría de edad.
Art. 14.- Duración.- Los miembros del Congreso duran dos 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Art. 15.- En la primera reunión el Congreso elige a su Presidente, Vicepresidente y Secretario.
La elección se efectúa en forma individual para cada uno de los cargos.
Art. 16.- Del quórum.- El quórum necesario para que el Congreso pueda tomar decisiones se logra con la presencia de las tres cuartas 3/4 partes de sus miembros totales. Para tomar decisiones, se requiere el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros presentes, salvo en las cuestiones que requieren mayorías calificadas conforme establece esta Carta Orgánica.
Art. 17.- Deberes y facultades.- El Congreso tiene los siguientes deberes y facultades:
a Fijar los Lineamientos Programáticos del partido.
b Controlar la gestión del Comité Ejecutivo y de los afiliados que desempeñan cargos públicos electivos.
c Aprobar o modificar la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica con el voto afirmativo de las tres cuartas 3/4 partes de sus miembros totales.
d Aprobar y rechazar acuerdos con partidos políticos y actores de la sociedad civil en general.
e Solicitar informes y fiscalizar a los demás órganos del partido.
f Aprobar el presupuesto, la Memoria y el Balance.
g Designar al Administrador General de Campaña previsto en el artículo 88 de la Ley O 2431.
h Reunirse, como mínimo, cuatrimestralmente en fechas establecidas con treinta 30 días de antelación; o cuando lo solicite su Presidente o el cincuenta 50 por ciento de sus miembros o el Comité Ejecutivo.
i Resolver la extinción del Partido por las causales que se establecen en el artículo 58 de esta Carta Orgánica.
j Vetar los reglamentos de los distintos órganos por mayoría simple.
k Autorizar la concertación de alianzas electorales transitorias con motivo de una determinada elección.
1 Garantizar la participación de un 1
representante titular y su suplente por la minoría en las comisiones Revisora de Cuentas, de Conducta Partidaria y Electoral, respectivamente.
CAPITULO V
DEL COMITÉ EJECUTIVO
Art. 18.- Conformación y forma de elección.
El ComitéEjecutivo está compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y cinco 5 vocales, cada cargo con un suplente, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de sufragios.
Los dos vocales corresponden a la lista de la.
minoría siempre que hayan alcanzado el veinticinco 25 por ciento de los votos válidos emitidos.
Art. 19.- Duración del mandato.- Los miembros del Comité Ejecutivo duran dos 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Art. 20.- El Presidente del Comité Ejecutivo puede designar hasta cinco 5 secretarios, quienes se ocupan de los asuntos de las distintas áreas en que el Comité organice su gestión.
Art. 21.- Deberes y facultades.- El Comité Ejecutivo tiene los siguientes deberes y facultades:

BOLETIN OFICIAL N 5512
a Administrar el partido, preparar y elevar el Presupuesto y disponer dedos fondos.
b Implementar las resoluciones del Congreso.
c Llevar los libros del partido.
d Presentar a la Secretaría Electoral Provincial y pubicar, dentro de los sesenta 60 días de finalizado el ejercicio económico, el Estado Anual de Patrimonio y la Cuenta de Ingresos y Egresos certificados por Contador Público Nacional y por la Comisión Revisora de Cuentas. El cierre del ejercicio contable y económico opera el 31 de diciembre de cada año.
e Rendir cuenta de sus funciones al Congreso.
f Designar a los apoderados del partido.
g Reunirse, como mínimo, una vez al mes.
h Aprobar o desechar las solicitudes de afiliación en los términos dispuestos en esta Carta Orgánica y las normas legales vigentes y designar a las personas encargadas de certificar firmas y aceptar filiaciones i Convocar a comicios internos para la elección de autoridades partidarias.
j Convocar a comicios internos electivos para la elección de candidatos a cargos públicos electivos.
k Establecer un programa de capacitación permanente de sus cuadros partidarios, actividad que es financiada con los fondos previstos en el artículo 108 de la ley O 2431.
Art. 22.- El Presidente del Comité Ejecutivo representa al partido.
CAPITULO VI
DE LA COMISION ELECTORAL
Art. 23.- Conformación y requisitos.- La Comisión Electoral se compone de 3 miembros titulares y tres 3 suplentes elegidos por Congreso.
Para ser elegido miembro de la Comisión Electoral se requiere ser afiliado al partido y haber cumplido la mayoría de edad.
Los miembros de la Comisión Electoral no pueden integrar ningún otro órgano partidario. Sólo pueden ser removidos por el Congreso con fundamento en conductas que en forma manifiesta pretendan beneficiar o perjudicar a una lista y/o candidato en un proceso electoral interno.
Art. 24.- Duración.- Los miembros de la Comisión Electoral duran 2 años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.
Art. 25.- Forma de Elección.- A los fines de la elección de los miembros de la Comisión Electoral, el Congreso vota a los candidatos por lista que se presenten ante la Secretaría del Congreso.
Se íntegra de la siguiente manera: dos 2 de la lista mas votada y uno 1 de la segunda lista más votada, tantos titulares como suplentes, siempre que la segunda lista más votada alcance el umbral del 25% de los votos emitidos.
Art. 26.- En la primera reunión miembros de la Comisión Electoral designan internamente un Presidente y un Secretario.
Art. 27.- Las resoluciones de la Comisión Electoral son apelables antes el tribunal Electoral Provincial en la forma establecida en el artículo 79 y concordantes de la ley O 2431
Art. 28.- Deberes y facultades.- Son deberes y facultades de la Comisión Electoral:
a Llevar adelante el proceso electoral convocado pos el Comité Ejecutivo.
b Oficializar las listas de candidatos y las boletas.
c Designar a las autoridades de las mesas receptoras del sufragio.
d Proclamar, en caso de lista única, a la lista presentada.
e Llevar a cabo los escrutinios y proclamar a los candidatos electos.
f Llevar padrones y fichas de afiliación.

Viedma, 17 de Noviembre de 2016
g Cumplir con la legislación electoral vigente respecto de la participación equivalente de géneros alternados uno a uno en las lista a cargo electivos para cuerpos colegiados:
h Velar por el cumplimiento de las siguientes previsiones respecto de las campañas electorales: duración máxima 30 días para las elecciones internas y sesentas 60 días para las elecciones generales.
CAPITULO VII
DE LA COMISION REVISORA
DE CUENTAS
Art. 29.- Conformación y requisitos.- La Comisión Revisora de Cuenta se compone de tres 3 miembros titulares y tres 3 miembros suplentes Elegidos por el Congreso. Para ser electo miembro de la Comisión Revisora de Cuenta se requiere ser afiliado al partido y haber cumplido la mayoría de edad.
Sus miembros no pueden integrar ningún otro órgano partdario.
Art. 30.- Duración.- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas duran dos 2 años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.
Art. 31.- Forma de Elección.- A los fines de la elección de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, el Congreso vota a los candidatos por listas que se presenten ante la Secretaría del Congreso.
Se integra de la siguiente manera: dos 2 de la lista más votada y uno 1 de la segunda lista más votada, tanto titulares como suplentes, siempre que a segunda lista más votada alcance el umbral del 25% de los votos emitidos.
Art. 32.- En la primera reunión los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas designan internamente un Presidente y un Secretario.
Art. 33.- Los dictámenes de la Comisión Revisora de Cuentas son apelables ante el Congreso.
Art. 34.- Deberes y facultades.- Son deberes y facultades de la Comisión Revisora de Cuentas:
a Realizar la fiscalización contable del Partido.
b Velar por el patrimonio del Partido.
c Pedir informes contables al Comité Ejecutivo.
d Dictaminar sobre el Balance, la Memoria y el Presupuesto, presentados por el Comité Ejecutivo.
e Certificar conjuntamente con Contador Público Nacional, el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingreso y egresos del ejercicio, en los términos del artículo 111
inciso b de la Ley O 2431.
CAPITULO VIII
DE LA COMISION DE CONDUCTA
PARTIDARIA
Art. 35.- Conformación y requisitos.- La Comisión de Conducta Partidaria se compone de tres 3 miembros titulares y de tres 3 miembros suplentes elegidos por el Congreso. Para ser electo miembro de la Comisión de Conducta Partidaria se requiere ser afiliado al partido y haber cumplido la mayoría de edad.
Sus miembros no pueden integrar ningún otro órgano partidario.
Art. 36.- Duración.- Los miembros de la Comisión de Conducta Partidaria duran dos 2 años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.
Art. 37.- Forma de Elección.- A los fines de la elección de los miembros de la Comisión de Conducta Partidaria, el Congreso vota a los candidatos por listas que se presenten ante la Secretaría del Congreso.
Se integra de la siguiente manera: dos 2 de la lista más votada y uno 1 de la segunda lista más votada, tanto titulares como suplentes, siempre que la segunda lista más votada alcance el umbral del 25% de los votos emitidos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/11/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/11/2016

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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