Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/11/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Noviembre de 2016
Art. 38.- En la primera reunión los miembros de la Comisión de Conducta Partidaria designan internamente un Presidente y un Secretario.
Art. 39.- Las resoluciones de la Comisión de Conducta Partidaria son apelables ante el Congreso.
Art. 40.- Deberes y facultades.- Son deberes y facultades de la Comisión de Conducta Partidaria:
a Dictaminar en los casos de suspensión o expulsión de los afiliados del Partido.
b Dictaminar en el proceso de aceptación o rechazo ce solicitudes de afiliación.
c Velar por los compromisos del Partido.
d Constatar el domicilio real de los candidatos a cargos partidarios.
CAPITULO IX
DEL REGIMEN ELECTORAL
De las elecciones internas para autoridades partidarias Art. 41.- El Comité Ejecutivo es la autoridad encargada de convocár a comicios internos para elegir a las autoridades del Partido, para lo cual contempla los siguientes requisitos y recaudos:
a Convocatoria con un plazo mínimo de setenta y cinco 75 días antes de vencimiento de los mandatos y por lo menos treinta 30
días antes de la fecha de realización de las elecciones.
b Clara descripción de las candidaturas de que se trate y el sistema electora aplicable.
c Plazo de presentación de listas.
d Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y medios de difusión radiotelevisiva.
e Cantidad de avales a presentar por las listas que compulsen, no pudiendo se mayor que el 1% del padrón que se trate, con un mínimo de veinte 20.
f Garantizar la representación de las minorías.
Art. 42.- En caso de presentarse una sola lista podrá prescindirse del acto eleccionario, y los mismos serán proclamados por la Comisión Electoral.
Art. 43.- El resultado de las elecciones internas es comunicado al Tribunal Electora Provincial dentro del plazo de siete 7 días y publicado en el Boletín Oficial.
De las elecciones internas para candidatos a cargos públicos electivos.
Art. 44.- El Comité Ejecutivo es la autoridad encargada de convocar a elecciones internas para elegir candidatos a cargos públicos electivos, para lo cual contempla los siguientes requisitos y recaudos:
a Convocatoria previa con un plazo de treinta 30 días de la fecha de realización de las elecciones.
b Clara descripción de las. candidaturas de que se trate y el sistema electora aplicable.
c Plazo de presentación de listas.
d Publicación de la convocatoria en el Boletín oficial y medios gráficos de mayor circulación.
Art. 45.- Los comicios internos para la elección de candidatos son abiertos y pueden sufragar los afiliados y no afiliados a partidos político alguno.
Art. 46.- En caso de presentarse una sola lista podrá prescindirse del acto eleccionario, y los mismos serán proclamados por la Comisión Electoral.

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BOLETIN OFICIAL N 5512
Art. 47.- El resultado de los comicios internos para candidatos a cargos público: electivos es comunicado al Tribunal Electoral Provincial.

Art. 55.- El Comité Ejecutivo debe presentar a la Comisión Revisora de Cuentas y al Congreso informes semestrales y anuales con el origen y la aplicación de los fondos del Partido.

De las candidaturas en particular Art. 48.- Para ser precandidato a Intendente Municipal el requisito:
a Ser afiliado al partido.
b Acompañar avales de hasta un mínimo del uno 1 por ciento del padrón de afiliados.
El candidato que más votos obtenga en las elecciones es designado Candidato Intendente Municipal del Partido.
Art. 49.- Para ser precándidatos a Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas el requisito:
a Ser afiliado al partido.
b Acompañar avales de hasta un mínimo del uno 1 por ciento del padrón de afiliados.
Las listas deben constituirse de modo tal que contengan porcentajes equivalentes de géneros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley O 2431.
Art. 50.- En caso de existir acuerdos programáticos a alianzas con otros partidos políticos el Congreso resolverá respecto del modo de conformación de listas de candidatos.
Art. 51.- Las elecciones de candidatos para cargos de Concejales o miembros del Tribunal de Cuentas se realizan con una boleta por lista de candidatos, las que deben establecer el orden de prelación. Cada lista debe cubrir al menos todos los cargos titulares del cuerpo de que se trate. Se aplica para la asignación de cargos el sistema DHondt sin umbral.
Art. 52.- Otros cargos electivos.- En caso de acuerdos programáticos con otros partidos políticos que determinen la necesidad de designar otras autoridades electivas el Congreso establece los cargos y cupos a elegir y la forma de presentación de los candidatos.

De los fondos de campaña Art. 56.- Dentro de los diez 10 días posteriores a la convocatoria a elecciones partidarias o generales en las que participe, el Congreso debe designar un Administrador General de Campaña en los términos y con las finalidades establecidas en los artículos 88 y concordantes de la Ley O Nº 2431.
Art. 57.- Son funciones y deberes del Administrador General de Campaña:
a Tiene a su cargo el manejo de los fondos de las campañas electorales siendo el responsable del cumplimiento de lo normado al respecto en la Ley O 2431.
b Habilitar, en el caso de conformación de alianzas, una cuenta bancaria especial en la cual deben estar depositados todos los fondos que provengan tanto de aportes públicos como privados destinados a la campaña electoral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley O Nº 2431.
c Presentar a la Secretaría Electoral, dentro de los treinta 30 días de finalizado el acto electoral en que haya participado el partido, la cuenta detallada de los ingresos y egresos realizados con la campaña Electoral, firmada y con la suscripción de un Contador Público Nacional matriculado.

CAPITULO X
DEL PATRIMONIO
De los fondos del partido Art. 53.- El patrimonio del Partido se forma con:
a Los aportes voluntarios de los afiliados y no afiliados, sean estos personas físicas o jurídicas, en los términos y con las limitaciones establecidas en los artículos 100, 101 y concordantes de la Ley O 2431.
b Los aportes que en concepto de cuotas mensuales determine el Comité Ejecutivo para los afiliados que desempeñen cargos públicos, sean o no electivos.
c La recaudación por venta de publicaciones propias.
d Los recursos que determine la Ley O 2431 y todos los demás recursos que sean obtenidos por medios lícitos y éticos.
Art. 54.- Los fondos del partido se depositan en una cuenta única en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco Agente Financiero de la Proincia, a nombre del partido y a la orden de las autoridades del Comité Ejecutivo: Presidente, Secretario y Tesorero.

CAPITULO XI
DE LA EXTINCION DEL PARTIDO
Art. 58.- El Partido se extingue por:
a La falta de reunión del Congreso por el término de un 1 año.
b La voluntad del setenta y cinco 75 por ciento de los afiliados.
c Realizar actividades atentatorias a los principios fundamentales establecidos en el artículo 48 de la Ley O 2431.
d Por impartir instrucción militar.
Art. 59.- La extinción es resuelta por el voto afirmativo del setenta y cinco 75 por ciento de los miembros totales del Congreso.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 60.- Las autoridades partidarias deben presentar su Declaración Jurada Patrimonial anualmente y hasta un año posterior a la fecha de finalización de su mandato.
Art. 61.- Los afiliados pueden postularse para hasta dos 2 cargos partidarios en una misma elección, debiendo renunciar a uno de ellos en caso de ser electo en más de un cargo. Dicha renuncia debe ser notificada a la Comisión Electoral dentro de las veinticuatro 24 horas posteriores al escrutinio.
Art. 62.- El Congreso, a propuesta del Comité Ejecutivo, determina las antigedades de afiliación exigidas en esta Carta Orgánica para postularse a ocupar los distintos cargos.
Alejandro Huenchupán, Presidente M.C.P. - El Bolsón R.N..-

CIERRE DE EDICIONES
Se hace saber a los interesados que las ediciones de este Boletín se cierran como último término, los LUNES Y MIERCOLES a las 12 horas para los JUEVES Y LUNES respectivamente, días estos que son los de salida de esta publicación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/11/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/11/2016

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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