Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/11/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

BOLETIN OFICIAL N 5512

Viedma, 17 de Noviembre de 2016

CERTIFICACION SOBRE INFORME DE INGRESOS Y
EGRESOS DE CAMPAÑA ELECTORAL
UNION CIVICA RADICAL DISTRITO RIO NEGRO
C.U.I.T. N 30-67285565-5
Domicilio Legal: ALEM Nº 42 - VIEDMA - RIO NEGRO
En mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su presentación ante la Secretaría Electoral Provincial de Río Negro, emito la presente certificación conforme con lo dispuesto por las normas incluidas en la sección VI de la Resolución Técnica N 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobada por el C.P.C.E.R.N. mediante la Resolución 326.
1.- Alcance de la certificación La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con registros contables y otra documentación de respaldo y sin que las manifestaciones del contador al respecto representen la emisión de un juicio técnico acerca de lo que se certifica.

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3.- Tarea Profesional Realizada Mi tarea profesional se limitó únicamente a cotejar la información incluida en el Informe detallado en el párrafo anterior con la siguiente documentación:
Resúmenes Bancarios del año 2.015. Documental Respaldatoria, facturas, recibos. Talón de Chequeras de pago.Debo destacar que mi trabajo profesional no consistió en realizar un exámen de auditoría con el objetivo de expresar una opinión profesional acerca de la información antes mencionada.
4.- Manifestación Profesional Sobre la base de las tareas descriptas, certifico que los montos y detalles de ingresos y gastos que componen los datos consignados en el Detalle de Recursos y Gastos de la Campaña Electoral Provincia de Río Negro de la Unión Cívica Radical Elecciones de Viedma de fecha 03/05/2.015
individualizado en el apartado 2., concuerda con las documentaciones respaldatoria y registros contables señalados en el apartado 3.
Ciudad de Viedma, 28 de Agosto de 2.015.

2.- Detalle de lo que se certifica Declaración preparada por el Administrador General de Campaña Sr.
Adrián Farid CHEBEIR, bajo su exclusiva responsabilidad, que se adjunta firmada por mí a efectos de su identificación con la presente, sobre la información contenida en el Detalle de Recursos y Gastos, Elección Municipal de Viedma, Río Negro de fecha 03/05/2.015 de la U.C.R. según el siguiente detalle:
A. Recursos para Campaña B. Gastos Operativos de Campaña.C. Resultado Final de Campaña.oOo
CARTA ORGÁNICA

MOVIMIENTO COMUNITARIO
PLURICULTURAL
CARTA ORGANICA
CAPITULO I
DENOMINACION Y SEDE
Artículo 1.- Bajo la denominación de Movimiento Comunitario Pluricultural se constituye el partido político municipal que tendrá sede en la ciudad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, fijando como objetivos básicos los establecidos en su Declaración de Principios y Bases de Acción Política, y afirmando la necesidad del régimen democrático participativo representativo y republicano federal, como así tarnbién los principios de la Constitución Nacional y la Constituciór Provincial.
CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS
Art. 2.- Podrán afiliarse al partido:
a Los ciudadanos argentinos nativos y originarios o por opción domiciliados en el ejido de El Bolsón, a cuyo fin se considerará el domicilio que registren en último término en el Documento Nacional de Identidad.
b Los extranjeros, quienes deberán estar inscriptos en el padrón municipal correspondiente a la elección inmediata anterior y no podrán superar el veinticinco por ciento 25% del total de afiliados.
Art. 3.- No pueden ser afiliados las personas comprendidas en cualquiera de los exclusiones previstas en el artículo 72 de la Ley O 2431.
Art. 4.- Para afiliarse al partido se requiere:
a Presentar por cuadruplicado una solicitud que contenga el nombre, domicilio, nacionalidad, matrícula, clase, sexo, estado civil u oficio y la firma o impresión digital ante el Comité Ejecutivo.
b Declarar la adhesión a la Declaración de Principios de partido.

La calidad de afiliado se adquiere a partir de la Resolución del Comité Ejecutivo que aprobare la solicitud respectiva el que deberá expedirse dentro de los cuarenta y cinco 45 días contados desde la fecha de su presentación. Transcurrido dicho lapso sin que hubiere pronunciamiento expreso la solicitud se considera aprobada. Este procedimiento se rige por las disposiciones del artículo 73
parágrafo 1 de la Ley O 2431.
Art. 5.- El registro de afiliados está abierto en forma permanente.
Art. 6.- Son derechos de los afiliados:
a Peticionar ante las autoridades partidarias.
b Participar de los actos y elecciones del partido.
c Postularse como candidato, tanto para cargos partidarios como para cargos públicos electivos.
d Participar en el desarrollo de las cuestiones programáticas del partido.
e Requerir copia de esta Carta Orgánica y de la Declaración de Principios y Bases de Acción Política.
Art. 7.- Son deberes de los afiliados:
a Promover el cumplimiento de los objetivos partidarios.
b Contribuir a la realización de las actividades partidarias;
c Informar a las autoridades partidarias cuando se susciten causales de desafiliación o impedimentos para la postulación a cargos partidarios o extra partidarios.
d Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica.
Art. 8.- Los afiliados al partido son pasibles de las siguientes sanciones:
a Apercibimiento.
b Suspensión.
c Expulsión.
Las sanciones son aplicadas por la Comisión de Conducta Partidaria, previa realización de un procedimiento en el cual el afiliado es parte ion todas las garantías del debido proceso legal y son apelables en los términos dispuestos por esta Carta Orgánica y las normas legales vigentes.

Art. 9.- La afiliación se extingue por las siguientes causas:
a Por afiliación posterior a otro partido político.
b Por expulsión.
c Por cambio de domicilio a otra jurisdicción.
d Por las causales previstas en el Artículo 72 de la Ley O 2431.
e Como consecuencia de la cancelación de la personería jurídica política del partido.
Art. 10.- El registro de afiliados está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación y tanto el registro como las fichas son llevadas por la Comisión Electoral.
Art. 11.- El padrón de afiliados es público. Su conlección está a cargo de la Comisión Electoral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 0 2431.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE
ADMINISTRACION
Art. 12.- Son órganos del partido:
a El Congreso, b El Comité Ejecutivo, c La Comisión Electoral, d La Comisión Revisora de Cuentas, y e La Comisión de Conducta Partidarias.
Los órganos del partido deben reglamentar sus actividades y procedimientos conforme a esta Carta Orgánica.
CAPITULO IV
DEL CONGRESO
Art. 13.- Conformación, requisitos y forma de elección.- Se declara al Congreso la Autoridad Superior del partido.
El Congreso se compone de siete 7 Delegados titulares y siete 7 Delegados suplentes elegidos mediante el voto directo y secreto de los afiliados, aplicándose para la asignación de cargos el sistema DHondt sin umbral.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/11/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/11/2016

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

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