Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/05/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Mayo de 2016

BOLETIN OFICIAL N 5463

Art. 5.- Regístrese el compromiso según lo determinado en el Artículo 30 de la Ley H N 3.186, la suma de Pesos Dos Millones Novecientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Setenta y Uno con Ochenta y Un Centavos $
2.940.471,81, en concepto del 15% de anticipo financiero sobre el monto total de contrato; la suma de Pesos Diez Millones Trescientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Siete $ 10.389.177 correspondiente al 62,35%
estimado de avance de obra para el ejercicio 2.016 sobre el saldo de monto de contrato, y la suma de Pesos Tres Millones Novecientos Once Mil Doscientos Diecinueve con Sesenta y Tres Centavos $ 3.911.219,63 correspondiente al porcentaje de redeterminación sobre el monto mencionado precedentemente según lo estipulado en el Decreto 1.313/2.014, afectando el gasto al Programa 25, Subprograma 00, Proyecto 03, Actividad 68, Partida 421, Fuente Financiamiento 10 Rentas Generales, quedando pendiente de imputación para el ejercicio 2.017 la suma de Pesos Seis Millones Doscientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Seis con Sesenta y Dos Centavos $ 6.273.496,62 conrespondiente al avance de obra previsto, y la suma de Pesos Dos Millones Trescientos Sesenta y Un Mil Setecientos Ochenta y Siete $ 2.361.787 correspondiente al 37,65% de la Redeterminación.Art. 6º.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de la respectiva facturación, debidamente conformada, ordénese el pago en concepto de anticipo financiero de acuerdo al Artículo 50 de la Ley J N
286 de Obras Públicas, por la suma de Pesos Dos Millones Novecientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Setenta y Uno con Ochenta y Un Centavos $
2.940.471,81 en concepto del 15% de anticipo financiero sobre el monto total de contrato, y con la presentación de las respectivas facturaciones, conformadas de acuerdo al correspondiente Certificado de obra extendido por la ejecución realizada, según Pliego de Bases y Condiciones, tarea que realizará el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, ordénese el pago de la suma Pesos Diez Millones Trescientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Siete $ 10.389.177 correspondiente al 62,35% estimado de avance de obra para el ejercicio 2.016 sobre el saldo de monto de contrato, y la suma de Pesos Tres Millones Novecientos Once Mil Doscientos Diecinueve con Sesenta y Tres Centavos $ 3.911.219,63 correspondiendo al porcentaje de redeterminación sobre el monto mencionado precedentemente según lo estipulado en el Decreto 1.313/2.014 fs. 1.452 correspondiente, abonándose por la Tesorería General de la Provincia, ambos conceptos con cargo a la cuenta N 900001213 del Banco Patagonia S.A., a Río Negro Fiduciaria S.A.
para que por su intermedio abone a la Empresa TC INGENIERÍA S.A..Art. 7.- Instrúyase a Río Negro Fiduciaria S.A. para que abone a TC
INGENIERÍA S.A. CUIT N 30-71317260-6 la suma de Pesos Dos Millones Novecientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Setenta y Uno con Ochenta y Un Centavos $ 2.940.471,81 en concepto de Anticipo Financiero del 15% del monto contractual de acuerdo al contrato suscripto, y el saldo de Pesos Dieciséis Millones Seiscientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Tres con Sesenta y Dos Centavos $ 16.662.673,62 una vez producida la etapa del devengado con la presentación de las respectivas facturaciones, conformadas de acuerdo a los correspondientes Certificados de obra extendidos por la Dirección de Inspección y la Inspección de obra.Art. 8.- Autorízase a la Ministra de Educación y Derechos Humanos a suscribir el contrato de obra pública con la firma TC INGENIERÍA S.A., dentro del plazo establecido por el Artículo 26 de la Reglamentación de la Ley J N 286 de Obras Públicas y su reglametación Decreto J N 686/62.Art. 9º.- Comuníquese al Consejo de Obras Públicas en los términos del Artículo 15, apartado 10 del Decreto J N 686/62, reglamentario de la ley J N 286.Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Educación y Derechos Humanos, de Obras y Servicios Públicos y de Economía.Art. 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. M. E. Silva. C. Váleri. I. Kremer.
oOo DECRETO Nº 585
Viedma, 16 de Mayo de 2016.
Visto: El Expediente N 001134-SLT-2016 del registro de la Secretaría General, el Decreto H N 1737/98, y los Decretos Nº 1257/10, N 540/11, N 613/12, Nº 1748/12, N 119/13, N 1130/13, N 323/14, N 324/14, N
426/14, N 913/14, N 1026/14, N 1400/14, Nº 1667/14, N 1819/14, N
998/15 y N 62/16, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 del Anexo I del Decreto H N 1737/98, reglamentario de la Ley H Nº 3186, regula el régimen de Fondos Permanentes y Cajas Chicas de la Administración Pública provincial;
Que el mentado precepto ha sido modificado en reiteradas oportunidades mediante Decretos N 1257/10, N 540/11, N 613/12, N 1748/12, N
119/13, N 1130/13, N 323/14, N 324/14, N 426/14, N 913/14, N
1026/14, N 1400/14, N 1667/14, N 1819/14, N 998/15 y N 62/16, incorporando incisos con nuevas denominaciones de fondos;

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Que por error involuntario se duplicaron incisos, generando que Fondos Permanentes con diferentes fines tengan la misma referencia normativa;
Que por lo expuesto corresponde ordenar el texto del Artículo 64, Anexo I, Decreto H N 1737/98, aclarando el marco normativo y corrigiendo la nomenclatura del sistema de Fondos Permanentes y Cajas Chicas de la Administración Pública provincial;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, la Contaduría General, y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 01103-16, glosada a fs. 96;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 181 inciso 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ordenar el texto del Artículo 64, Anexo I, Decreto H N
1737/98, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 64:
1.- El régimen de Fondos Permanentes y Cajas Chicas debe ser considerado de carácter complementario a un sistema de suministro integral y de centralización de la regulación de pagos. A efectos de su administración debe entenderse que el titular de la dependencia a la cual estén asignados, se encuentra facultado para disponer la realización de gastos dentro de la presente norma.
2.- La ejecución de gastos mediante el presente régimen es un procedimiento de excepción, por consiguiente tendrá carácter restrictivo y se aplicará a operaciones cuya modalidad o grado de urgencia impida la utilización del régimen ordinario.
3.- En la Administración Central, los titulares de las Jurisdicciones y Entidades podrán constituir Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas, mediante acto administrativo para atender gastos, excluidos los de personal, que hacen al funcionamiento del organismo, previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía con comunicación a la Tesorería General.
4.- Los titulares de los Organismos Descentralizados podrán constituir Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas, mediante acto administrativo para atender gastos, excluidos los de personal, que hacen al funcionamiento del Organismo acorde a su disponibilidad financiera y asignación en su planificación de caja, previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda, y con comunicación a la Tesorería General de la Provincia.
5.- El presente régimen se formalizará con la entrega de una suma de dinero determinada a un funcionario y/o agente formalmente autorizado, para el pago de los gastos y con la obligación de rendir cuentas como máximo en forma trimestral, siendo el que responderá por los cargos que se formulen.
6.- Los fondos deberán ser depositados en una Cuenta Bancaria a la orden del responsable, salvo en las localidades donde no haya entidades bancarias, el responsable percibirá los importes de la asignación o de las rendiciones en forma parcial por parte de la Tesorería que se vincule en función de sus necesidades; podrá mantener en efectivo hasta un importe de Pesos Doscientos $ 200.-.
7.- En la Administración Central y los Organismos Descentralizados, se podrán asignar Fondos Permanentes y Cajas Chicas cuya denominación y monto se detallan:
Apartado 1 - Fondos Permanentes:
a Gastos de funcionamiento.
b Gastos de comedores escolares.
c Mantenimiento y funcionamiento de la flota de vehículos de la Policía de Río Negro.
d Asistencia social a personas.
e Hospitales con cobertura de población de mediano riesgo incluye complejidades III y IV.
f Hospitales con cobertura de población de alto riesgo incluye complejidades V y VI.
g Ejecución de obras menores de establecimientos educativos.
h Mantenimiento general y adquisición de insumos para establecimientos educativos.
i Gastos de representación del Primer Mandatario provincial.
j Gastos de hogares e instituciones dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.
k Establecimiento de Ejecución Penal N 1 de Viedma, Establecimiento de Ejecución Penal y Encausados N 2 de General Roca y Establecimiento de Ejecución Nº 5 de Cipolletti;
l Establecimiento de Ejecución Penal Nº 3 de San Carlos de Bariloche, Establecimiento de Encausados N 8 de Viedma y ex Maruchito de General Roca;
m Mantenimiento y funcionamiento de equipos para la Dirección de Vialidad Rionegrina;
n Gastos judiciales de la Fiscalía de Estado;
ñ Prevención y lucha contra incendios forestales;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/05/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha30/05/2016

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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