Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/05/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5463

DECRETO Nº 576
Viedma, 10 de Mayo de 2016.
Visto: El Expediente N 95.773-EDU-15, del registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita el llamado a Licitación Pública relacionado con la ejecución de la obra: S/ En Cada Escuela Siempre
Ampliación etapa final Edificio CET N 22 Cipolletti Ley Q N 4.818:
Que por Resoluciones Nº 419/2.015 y N 1.073/2.015, cuyas copias obran a fojas 30/94 y 254/256, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones documentación técnica y legal que conforma el Proyecto Ejecutivo para el llamado a Licitación Pública N 32/15, se aprobó el presupuesto oficial para la ejecución de la obra: S/ En Cada Escuela SiempreAmpliación etapa final Edificio CET N 22CipollettiLey Q N 4.818 y se conformó la Comisión de Preadjudicación correspondiente;
Que se ha cumplido con las publicaciones fs. 262/264, que exige la Legislación vigente;
Que a fojas 265/269, se acreditan las ventas de pliego de bases y condiciones efectuada mediante constancias de transferencia y depósito bancario;
Que a fojas 271/276, obran las constancias de notificación de Circular sin consulta Nº 1 y Circular con consulta Nº 1 a las empresas adquirientes del Pliego Licitatorio;
Que con fecha 25 de Septiembre de 2.015, se procedió a la apertura de sobres según Acta obrarte a fojas 277, presentando ofertas las firmas PLANOBRA S.A., TC INGENIERÍA S.A. y CONSTRUCTORA
PREMART S.R.L.;
Que en el mismo Acto de Apertura se rechazó y desvolvió la oferta de la firma CONSTRUCTORA PREMART S.R.L., en virtud de lo previsto en el Apartado 11 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares, por no dar cumplimiento a lo solicitado en el Apartado 10 inciso 1.5 del citado Pliego;
Que la Comisión de Preadjudicación procedió a realizar una verificación de la dispersión de los precios utilizando la metodología para reajuste de precios de obra pública aprobada por Decreto Nº 1.313/2.014 fs. 1.435, tramitada bajo el régimen de la Ley J Nº 286, de la cual surge que dicha dispersión es del 9.80%;
Que analizada las ofertas por la citada Comisión de Preadjudieación se observa que la oferta de la firma TC INGENIERIA S.A. cumple con los parámetros básicos requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Cláusulas Particulares ofertando construir la obra por la suma de Pesos Diecinueve Millones Seiscientos Tres Mil Ciento Cuarenta y Cinco con Cuarenta y Tres Centavos $ 19.603.145,43, por lo cual recomendó preadjudicar la ejecución de los trabajos a la empresa TC INGENIERIA
S.A. por el monto ofertado, según consta en Acta de Preadjudicación y sus Anexos I y II obrantes a fojas 1.429/1.437;
Que es conveniente adjudicar la ejecución de la obra licitada a la firma TC INGENIERIA S.A. con domicilio legal en calle Roca N 1.375 Planta Baja de la ciudad de Cipolletti, CUIT N 30-71317260-6;
Que el plazo de ejecución de la obra se estima en Trescientos Sesenta 360 días corridos a partir de su inicio, proyectándose una ejecución presupuestaria para el ejercicio 2.016 del 62.35% del saldo de la obra, por la suma de Pesos Diez Millones Trescientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Siete $ 10.389.177, quedando pendiente de imputación para el ejercicio 2.017 el 37,65%, por la suma de Pesos Seis Millones Doscientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Seis con Sesenta y Dos Centavos $ 6.273.496,62, con el mismo financiamiento;
Que la presente obra prevé un anticipo financiero del 15% del monto contractual que asciende a la suma de Pesos Dos Millones Novecientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Setenta y Uno con Ochenta y Un Centavos $
2.940.471,81, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50
de la Ley J Nº 286 de Obras Públicas;
Que según lo establecido en Decreto 1.313/2.014, y teniendo en cuenta el Apartado N 20 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares, la Dirección de Certificaciones, Intereses y Reformulación de Contratos, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, estimó el monto en concepto de redeterminación en la suma de Pesos Seis Millones Doscientos Setenta y Tres Mil Seis con Sesenta y Tres Centavos $ 6.273.006,63 fs. 1.452, proyectándose una ejecución presupuestaria para el ejercicio 2.016 del 62,35%, por la suma de Pesos Tres Millones Novecientos Once Mil Doscientos Diecinueve con Sesenta y Tres Centavos $ 3.911.219,63, quedando pendiente de imputación para el ejercicio 2.017 el 37,65% siendo la suma de Pesos Dos Millones Trescientos Sesenta y Un Mil Setecientos Ochenta y Siete $ 2.361.787 con el mismo financiamiento;
Que se deberá realizar el compromiso conforme Artículo 30 de la Ley H
N 3.186, habiéndose efectuado la Reserva Interna correspondiente, en los términos dispuestos por el Artículo 31º de la ley citada;
Que la presente Licitación Pública se encuadra dentro de las prescripciones que surgen de los Artículos 9º, 21 y 26 de la Ley J N 286 de Obras Públicas y del Artículo 21 de su Decreto Reglamentario J Nº 686/62;

Viedma, 30 de Mayo de 2016

Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos deberá realizar la inspección, medición, certificación y recepción de la obra, correspondiendo al Ministerio de Educación y Derechos Humanos la aprobación y a Río Negro Fiduciaria S.A. el pago de los Certificados de la obra conforme lo previsto en las Ley J Nº 3.931 y Ley Q Nº 4.818 y sus modificatorias;
Que cabe señalar que la Legislatura de Río Negro ha sancionado la Ley J
N 3.931, mediante la cual se crea el Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura Rionegrina F.F.D.I.R., que tiene por objeto el diseño, construcción, mantenimiento, operación y financiamiento de las obras de infraestructura económica o social que decida el Poder Ejecutivo, designando como Fiduciario a Río Negro Fiduciaria S.A.;
Que por Decreto de Naturaleza Legislativa N 01/2.015 se prorrogó el mencionado Fondo por un período de 10 años;
Que el Fiduciario deberá constituir Fondos Específicos que estarán afectados a cada contrato de obra en particular en los que actúe el F.F.D.I.R.
como garante o como agente de pago de las empresas contratadas, debiendo incluir en cada Fondo Específico la reserva de liquidez que se constituya para el respectivo contrato y todo otro recurso que tenga afectación especifica al mismo;
Que es decisión del Poder Ejecutivo Provincial que la presente obra sea financiada y ejecutada con recursos provenientes del citado Fondo Fiduciario, condiciones para la renegociación de concesiones hidrocarburíferas, previendo en su Artículo 6, que los fondos que el Estado Provincial perciba en concepto de Bono Fijo Aporte Complementario y Adicional por Renta Extraordinaria, serán destinados a los Fondos Fiduciarios creados por la Ley Q N 3.322 Fondo Fiduciario Hidrocarburífero de Río Negro y la Ley J N 3.931 F.F.D.I.R. bajo las modalidades y en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo;
Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos junto al Ministerio de Economía son autoridad de Aplicación del régimen establecido por la Ley Q
N 3.931 conforme lo prescripto en su Artículo 4, por lo que el presente Decreto deberá ser refrendado por ambos Ministerios;
Que de acuerdo a la Ley J Nº 3.931, corresponde instruir al Fiduciario para que constituya un Fondo Fiduciario Específico destinado a la ejecución de la obra correspondiente al Contrato celebrado con la firma adjudicataria de la obra: En Cada Escuela Siempre Ampliación etapa final Edificio CET
Nº 22 - Cipolletti Ley Q N 4.818 por la suma de Pesos Diecinueve Millones Seiscientos Tres Mil Ciento Cuarenta y Cinco con Cuarenta y Tres Centavos $ 19.603.145,43;
Que la presente se ajusta a las facultades conferidas por la Ley J N 286
de Obras Públicas y Decreto Reglamentario Nº 686/62, la Ley N 4.819, en los términos del Artículo 33 del Decreto H Nº 1.737/98, Ley N 4.794 y la Ley Q N 4.818 modificada por Ley N 5.027, Artículo 4 de la Ley J N
3.931;
Que han tomado debida intervención la Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, la Contaduría General de la Provincia, la Secretaría de Hacienda, la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y la Fiscalía de Estado, mediante Vista Nº 01064-16
obrante a fojas 1.488/1.490;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese la Licitación Pública N 32/2.015, para contratar la ejecución de la obra En Cada Escuela Siempre Ampliación etapa final Edificio CET 22 Cipolletti Ley Q Nº 4.818".Art. 2.- Adjudícase a la firma TC INGENIERÍA S.A. con domicilio legal en calle Roca N 1.375 Planta Baja de la ciudad de Cipolletti, CUIT N
30-71317260-6, la ejecución de la obra mencionada en el artículo anterior, en un todo de acuerdo con la documentación técnica y legal, aprobada por Resoluciones Nº 419/2.015 y N 1.073/2.015 que conforma el Proyecto Ejecutivo de la misma, por un monto de Pesos Diecinueve Millones Seiscientos Tres Mil Ciento Cuarenta y Cinco con Cuarenta y Tres Centavos $ 19.603.145,43.Art. 3.- Ordénese a Río Negro Fiduciaria S.A. en su carácter de fiduciaria del Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura Rionegrina F.F.D.I.R., la constitución del Fondo Específico, que será denominado Fondo Fiduciario Específico En Cada Escuela Siempre Ampliación etapa final Edificio CET
Nº 22 Cipolletti Ley Q N 4.818, que quedará afectado a realizar el pago correspondiente a los trabajos que ejecutará la adjudicataria y/o los anticipos autorizados de la presente obra, por la suma total de Pesos Diecinueve Millones Seiscientos Tres Mil Ciento Cuarenta y Cinco con Cuarenta y Tres Centavos $ 19.603.145,43.Art. 4.- Ratifíquese el ingreso a la Cuenta Corriente Nº 900001178, por la suma de Pesos Seis Mil $ 6.000 en concepto de venta de pliegos, conforme recibos y boletas de depósito obrantes a fojas 265, 267 y 269.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/05/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha30/05/2016

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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