Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/05/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Mayo de 2016

Nº 5463

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 18 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

DECRETOS

DECRETO Nº 341
Viedma, 7 de Abril de 2016.
Visto: El Expediente N 07543-SFP-2016 del Registro del Ministerio de Economía, las Leyes L N 1.844, L N 1.904, L N 1.911, L Nº 2.094, L N
2.593 L Nº 3.959; el Decreto Nº 3/05; y, CONSIDERANDO:
Que la Ley L Nº 3.959 establece el Régimen Retributivo Transitorio para el personal escalafonado en las leyes L Nº 1.844, L Nº 2.094, L N 2.593 y L N 1911;
Que el Decreto L Nº 03/05 establece la base de cálculo y los coeficientes de Extensión Horaria;
Que se ha dispuesto modificar a partir del 1º de febrero de 2016 el valor del coeficiente establecido para la Extensión Horaria del Ministerio de Salud, el cual será aplicable en dos tramos correspondientes al mes de febrero y de junio;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Secretaría de la Función Pública, la Contaduría General y Fiscalía de Estado mediante Vista N 00949-16;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Sustituir a partir del 1 de Febrero de 2016, el apartado a.1del Artículo 8º del Decreto L N 03/05 y moditicatorias que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.- Se entenderá por Extensión Horaria a las horas trabajadas mas allá de la jornada habitual horas extras.
La Base de cálculo para la liquidación mensual de las mismas será la suma de la asignación básica bruta con mas los adicionales, suplementos y bonificaciones normales y habituales vigentes que el agente perciba.
El valor de la hora extra se calculará de la siguiente forma:
a.- Ministerio de Salud:
a.1- A partir del mes de Febrero 2016:
1 Para el personal del Agrupamiento Administrativo, Técnico, Auxiliar Asistencial con categoría menor o igual a 12. Valor Hora = base de cálculo
0.0172375.
2 Para el personal del Agrupamiento Administrativo, Técnico, Auxiliar Asistencial con categoría entre 13 y 18. Valor Hora = base de cálculo
0.0150114.
3 Para el personal de los Agrupamientos Servicio de Apoyo, Choferes Oficiales y Choferes de Ambulancia, con categoría menor o igual a 11. Valor Hora = base de cálculo 0.0172375.
4 Para el personal de los Agrupamientos Servicio de Apoyo, Choferes Oficiales y Choferes de Ambulancia, con categoría mayor a 11. Valor Hora = base de cálculo 0.0150114.
5 Para el personal del Agrupamiento Profesional con título de pregrado con categoría menor o igual a 12. Valor Hora = base de cálculo 0.0172375.
6 Para el personal del Agrupamiento Profesional con título de pregrado con categoría entre 13 y 18. Valor Hora = base de cálculo 0.0150114.
7 Para el personal del Agrupamiento Profesional con título de grado con categoría igual a 12. Valor Hora = base de cálculo 0.0172375.

8 Para el personal del Agrupamiento Profesional con título de grado con categoría entre 13 y 21. Valor Hora = base de cálculo 0.0150114.
9 Para el personal del Agrupamiento Profesional con título de posgrado con categoría entre 16 a 25. Valor Hora = base de cálculo 0.0150114.
a.2- A partir del mes de Junio de 2016:
1 Para el personal del Agrupamiento Administrativo, Técnico, Auxiliar Asistencial con categoría menor o igual a 12. Valor Hora = base de cálculo
0.0168238.
2 Para el personal del Agrupamiento Administrativo, Técnico, Auxiliar Asistencial con categoría entre 13 y 18. Valor Hora = base de calculo
0.0147750.
3 Para el personal de los Agrupamientos Servicio de Apoyo, Choferes Oficiales y Choferes de Ambulancia, con categoría menor o igual a 11. Valor Hora = base de cálculo 0.0168238.
4 Para el personal de los Agrupamientos Servicio de Apoyo, Choferes Oficiales y Choferes de Ambulancia, con categoría mayor a 11. Valor Hora = base de cálculo 0.0147750.
5 Para el personal del Agrupamiento Profesional con título de pregrado con categoría menor o igual a 12. Valor Hora = base de cálculo 0.0168238.
6 Para el personal del Agrupauniento Profesional con título de pregrado con categoría entre 13 y 18. Valor Hora = base de cálculo 0.0147750.
7 Para el personal del Agrupamiento Profesional con título de grado con categoría igual a 12. Valor Hora - base de cálculo 0.0168238.
8 Para el personal del Agrupamiento Profesional con título de grado con categoría entre 13 y 21. Valor Hora = base de cálculo 0.0147750.
9 Para el personal del Agrupamiento Profesional con título de posgrado con categoría entre 16 a 25. Valor Hora = base de cálculo 0.0147750.
b.- Otros Organismos:
1 Para el personal del Agrupamiento Administrativo, Técnico, Auxiliar Asistencial con categoría menor o igual a 12. Valor Hora = base de calculo
0.00985.
2 Para el personal del Agrupamiento Administrativo, Técnico, Auxiliar Asistencial con categorías entre 13 y 18. Valor Hora = base de cálculo
0.00844.
3 Para el personal de los Agrupamientos Servicio de Apoyo y Choferes Oficiales, con categorías menor o igual a 11. Valor Hora = base de cálculo
0.00985.
4 Para el personal de los Agrupamientos Servicio de Apoyo y Choferes Oficiales, con categoría mayor a 11. Valor Hora = base de cálculo 0.00844.
5 Para el personal del Agrupamiento Profesional con título de pregrado con categorías menor o igual a 12. Valor Hora = base de cálculo 0.00985.
6 Para el personal del Agrupamiento Profesional con título de pregrado con categorías entre 13 y 18. Valor Hora = base de cálculo 0.00844.
7 Para el personal del Agrupamiento Profesional con título de grado con categoría igual a 12. Valor Hora = base de cálculo 0.00985.
8 Para el personal del Agrupamiento Profesional con título de grado con categorías entre 13 y 21. Valor Hora = base de cálculo 0.00844.
9 Para el personal del Agrupamiento Profesional con título de posgrado con categorías entre 16 a 25. Valor Hora = base de cálculo 0.00844.
Art. 2º.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía y Ministro de Salud.Art. 4º. Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK. I. Kremer. L. F. Zgaib.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/05/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha30/05/2016

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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