Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/05/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5458
ANEXO I
Sistema Campo Inchauspe
Norte 5723774,64
5722952,06
5722808,83
5720588,79
5720571,76
5719598,05
5719644.94
5718842,30
5718467,71
5718447,56
5718078,19
5716218,00
5716117,67
5713709,67
5702364,00
5702365,00
5692349,80
5692349,80
5698854,43
5698854,43
5705054,43
5705054,43
5708054,43
5707909,43
5709731,04
5709586,30
5711014,56
5710969,85
5718097,70
5717981,20
5720330,10
5720591,94
5723867,43

Este 2641577,94
2641550,13
2645931,16
2645858,56
2646379,33
2646351,49
2644918,11
2644891,85
2645330,88
2645946,61
2646439,84
2646378,96
2649443,66
2649364,81
2649364,81
2638193,80
2638193,80
2617926,38
2617926,38
2621155,66
2621155,66
2626356,66
2626356,66
2630774,66
2630812,70
2635433,11
2635485,27
2636804,07
2637038,11
2640567,04
2640643,89
2632520,15
2632520,15

oOo DECRETO Nº 471
Viedma, 2 de mayo de 2016.
Visto, el Expte. N 033443-DPAIS-2016 del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 290, de fecha 4 de abril de 2005, se crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Programa Pequeños Ganaderos, cuyo objeto es atender a familias de crianceros y ganaderos en situación de vulnerabilidad social, asentados en la Región Sur y Andina de la Provincia de Río Negro;
Que el mencionado Programa prioriza la ganadería ovina y caprina ya que constituye la principal actividad económica de las mencionadas regiones en las que el desarrollo productivo está ligado al arraigo del poblador a la región;
Que las necesidades de asistencia alimentaria de los pequeños ganaderos de la Región Sur y Andina se agudizan ante la llegada del invierno debido a las condiciones climáticas y el deterioro de los caminos que impide salir del campo para llegar a los centros urbanos;
Que además, las variaciones en el valor de la canasta familiar tienen impacto directo sobre el bienestar de las familias reduciendo el poder adquisitivo, y afectando la cantidad y la calidad de los alimentos adquiridos por los titulares de derecho para sus hogares;
Que la adquisición de alimentos en estas familias rurales está condicionada no sólo por el ingreso de dinero, sino también por la ubicación de sus viviendas y características geográficas del medio en el que residen;
Que es responsabilidad del Estado Provincial atender en tiempo y forma a las familias en vulnerabilidad social, resultando además obligación ineludible implementar planes o programas alimentarios, a través del Ministerio de Desarrollo Social;
Que resulta necesario articular la asistencia alimentaria a los pequeños productores ganaderos como también a las familias rurales con dificultad de acceso a los alimentos y/o en situación de vulnerabilidad social, de la Región Sur y Andina de la Provincia antes del comienzo de la temporada invernal, sobrellevando la misma con menores dificultades;
Que ante la ausencia de empresas proveedoras no se puede llevar adelante la prestación bajo la modalidad de ticket social, prestación indicada en el Programa Pequeños Ganaderos;
Que no resulta viable aplicar el sistema de tarjeta social por la falta de comercios habilitados para la utilización de posnet en los parajes donde reside la mayoría de la población usuarias del Programa;
Que resulta imperioso ampliar las alternativas de transferencia monetaria, ya sea ticket o tarjeta social o bono para alimentos, dinero en efectivo, con el objeto de promover la compra regional de la población rionegrina de los parajes, efectivizando de ese modo la operatividad de la norma oportunamente dictada;

Viedma, 12 de Mayo de 2016

Que es requisito para el empadronamiento documentaciones como el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios RENSPA o la certificación emitida por las Unidades Territoriales UT que constate que son pequeños ganaderos;
Que en base a las consideraciones efectuadas resulta necesario modificar el Programa Pequeños Ganaderos, incluyendo como población objetivo a las familias rurales y ampliando la modalidad de prestaciones del sistema;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 1043-16;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyase el Art. 1 del Decreto N 290/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el Programa Pequeños Ganaderos, para atender a los ganaderos y a las familias rurales en situación de vulnerabilidad social, asentados en la Región Sur y Andina de la Provincia.
Art. 2º - Sustitúyase el Art. 2 del Decreto N 290/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Impleméntese en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Programa Pequeños Ganaderos, de acuerdo a lo formulado en los Anexos I, II, III y IV que como tal forman parte del presente.
Art. 3º - Sustitúyase el Art. 3 del Decreto N 290/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- El Ministerio de Desarrollo Social será el órgano responsable de la ejecución del presente programa, a través de la Dirección de Políticas Activas de Inclusión Social o la que en el futuro la reemplace, determinando la población objetivo a asistir en función de los criterios de inclusión detallados en los Anexos de este Decreto.
Art. 4º - Sustitúyanse los Anexos aprobados mediante el Decreto N 290/
2005 por los Anexos I, II, III y IV, que como tal forman parte del presente.Art. 5º - Aprobar el formulario para la confección del padrón de titulares que como Anexo V forma parte del presente.
Art. 6º - Derógase el Decreto N 581/2008.
Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro dé Desarrollo Social.
Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- F. H. Galli.

Anexo I al Decreto Nº 471
PROGRAMA PEQUEÑOS GANADEROS
Ministerio de Desarrollo Social Objetivo General: Brindar asistencia alimentaria a los pequeños productores ganaderos y familias rurales, con dificultad de acceso a los alimentos y/o en situación de vulnerabilidad social, de la Región Sur y Andina de la Provincia.
Objetivos específicos:
Identificar características de consumo alimentario y factores culturales tradicionales de la población rural.
Gestionar a través de políticas públicas comunes, el acceso al agua segura como un derecho, para el uso de consumo humano, con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria.
Construir redes de apoyo en el marco de la educación alimentaria y nutricional promoviendo hábitos alimentarios saludables.
Promover campañas comunicacionales y educativas de promoción de la agricultura familiar, a nivel regional y local.
Fortalecer la comercialización intra-regional de alimentos.
Fundamentación:
Las familias rurales tienen características en común, tales como acceso limitado a los recursos materiales, a la infraestructura social y material;
algunos de sus integrantes mayores son semi-analfabetos, situación que condiciona fuertemente las posibilidades de progreso, desarrollo personal y del grupo familiar, generando condiciones que sostienen la dependencia permanente con la asistencia pública.
Las variaciones de precios en los productos de la canasta básica, tienen impacto directo sobre el bienestar de las familias, reduciendo el poder adquisitivo y afectando la cantidad y la calidad de los alimentos adquiridos por los hogares. A medida que las economías crecen y se diferencian, el acceso a los alimentos toma relevancia en el logro de la seguridad alimentaria.
Un número importante de familias rurales de la Región Sur y Andina obtiene sus ingresos total o una parte de ellos a partir de uno o varios trabajos asalariados a lo largo del año, los cuales pueden ser de muy diversas características: ocasionales, temporales y cada vez más infrecuentes, empleos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/05/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha12/05/2016

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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