Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/04/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 28 de Abril de 2016

BOLETIN OFICIAL N 5454

No Convencional, este plazo incluirá un Período Plan Piloto de hasta cinco 5 años, a ser definido por el Concesionario y aprobado por la Autoridad de Aplicación al momento de iniciarse la Concesión.
El plazo de la etapa de desarrollo y producción se computará a partir de la fecha en que la Autoridad de Aplicación notifique la resolución administrativa aprobando la determinación efectuada por el Contratista, a su exclusivo riesgo, del respectivo Lote de Explotación Convencional o No Convencional.En todos los casos en que se determine la comercialidad de un yacimiento antes del vencimiento del plazo de exploración, el término no utilizado de esta última, excluida la prórroga, se adicionará al plazo de la etapa de desarrollo y producción del Lote de Explotación Convencional o No Convencional correspondiente, toda vez que el Contratista así lo solicite.
Los Concesionarios, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones como concesionarios de explotación, estén produciendo hidrocarburos en las áreas en cuestión y presenten un plan de inversiones consistente con el desarrollo de la concesión, podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación prórrogas por un plazo de diez 10 años de duración cada una de ellas.
La respectiva solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a un 1 año al vencimiento de la concesión.
3.3. El Contratista pagará a la Provincia, anualmente y por adelantado, dentro de los cinco 5 días hábiles de iniciado el año correspondiente al pago, o proporcionalmente, por cada km2 o fracción, un Canon equivalente al previsto en el Art. 57 y/o 58 de la Ley N 17.319 y mantenido sin otra actualización que la que pueda resultar por aplicación del Art. 102 de la Ley N 17.319.
3.4. El Contratista estará obligado a:
3.4.1. Aportar a su exclusivo cargo y riesgo la mano de obra, tecnología, capitales, equipos, maquinarias y en general todas las inversiones que fueran necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie del Área abarcada por la Concesión y objeto del presente Contrato, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las Reservas Comprobadas, asegurando la máxima producción de Hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen un conveniente desarrollo y conservación de las Reservas.
3.4.2. Ejecutar los trabajos con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas en correspondencia con las características y magnitud de las reservas que comprobare, asegurando al mismo tiempo la máxima producción de Hidrocarburos compatible con la explotación económica y técnicamente adecuada al yacimiento.
3.4.3. Asegurar, mediante la contratación de las pólizas de seguros necesarias la cobertura de:
3.4.3.1. Cada uno de los bienes y demás activos del Contrato, los riesgos de contaminación ambiental y preservación de la actividad agropecuaria, como así también todos y cada uno de los daños materiales y corporales que pudiesen causarse a terceras personas directa o indirectamente como resultado de la ejecución de este Contrato.
3.4.3.2. Asegurar todos y cada uno de los daños materiales y corporales que pudieren causarse al propio personal en relación de dependencia necesario para la ejecución de este Contrato a través del estricto cumplimiento de la Ley N 24.557, con la contratación de ART Aseguradoras de Riesgo del Trabajo.
3.4.3.3. Asimismo el Contratista se obliga a mantener indemne a la Provincia por todos los gastos, indemnizaciones, costos, costas judiciales o extrajudiciales o cualquier otra suma que pudiere resultar como consecuencia de reclamos efectuados contra el Estado Provincial por los motivos expuestos en los párrafos precedentes de la presente cláusula.
3.4.4. Adoptar las medidas necesarias para evitar daños a los yacimientos con motivo de la perforación, operación, conservación o abandono de pozos debiendo informar dentro de las veinticuatro 24 horas a la Autoridad de Aplicación cualquier incidente ocurrido como así también las medidas adoptadas a los efectos de la remediación del mismo.
3.4.5. Adoptar las medidas de seguridad impuestas por la legislación y las aconsejadas por las prácticas aceptadas en la materia, a fin de evitar o reducir siniestros de todo tipo.
3.4.6. Compre Rionegrino: Los Permisionarios y/o Concesionarios, en todas las contrataciones que realicen en el marco del Permiso de Exploración y/o Concesión de Explotación, deberán sujetarse a los principios rectores de la Ley B 4187, relacionados con el Compre Rionegrino. Asimismo, así como sus contratistas y subcontratistas, deberán emplear en todas las contrataciones que realicen en el marco del Permiso de Exploración y/o de la Concesión de Explotación, como mínimo un ochenta por ciento 80%
de mano de obra, proveedores y empresas de servicios locales, con el objetivo de propender a la creación y al sostenimiento de fuentes de trabajo permanentes dependientes de la industria petrolera y de consolidar un mercado local competitivo, a través del fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas rionegrinas y el crecimiento de una oferta de productos, bienes y servicios que vincule al espectro de trabajadores petroleros, productores,
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industriales, profesionales, comerciantes, empresas de obras y servicios de todos los rubros radicados en la Provincia. En este sentido, deberá incorporar en sus planes anuales, programas orientados a incrementar su red de proveedores de bienes, servicios y obras, tendiendo a priorizar la contratación de mano de obra de trabajadores rionegrinos, las compras en el mercado local y establecer marcos contractuales de mediano y largo plazo, a efectos de contribuir a la sustentabilidad de la actividad en la región, en condiciones equivalentes de capacidad, responsabilidad, calidad y precio.
La Concesionaria y la Autoridad de Aplicación efectuarán un monitoreo continuo de la evolución de los niveles de contratación de servicios local y regional, a fin de analizar las dificultades u obstáculos que se encuentren y los cambios o acciones a desarrollar para facilitarlo. Cuando existan circunstancias especiales, éstas serán evaluadas por las Partes a partir de la solicitud de cualquiera de ellas. Para el caso de empresas, se entiende que cumple la condición de local aquella firma que radique una base de operaciones y tribute en la Provincia. Para el caso de mano de obra, se entiende que cumple la condición de local aquella persona que acredite residencia efectiva en la Provincia con una antigedad no menor a los dos 2 años, debiendo respetarse el porcentaje aludido precedentemente en iguales proporciones para el personal operativo, de base, administrativo, supervisión y jefaturas.
No obstante, cuando por la especificidad y/o por las características de las tareas a realizar y/o por condiciones desventajosas de capacidad, responsabilidad, calidad o precio, no resulte posible o conveniente por ejemplo la no disponibilidad o entrega en los plazos requeridos por la operación, la seguridad para las personas e instalaciones, etc. la contratación de mano de obra, proveedores y empresas de servicios locales, la Concesionaria quedará liberada de esta obligación, debiendo acreditar tal circunstancia por ante la Autoridad de Aplicación a su requerimiento. En todos los casos, para la contratación o subcontratación de trabajos o servicios necesarios para llevar a cabo la actividad, la Concesionaria deberá instrumentar procedimientos de selección que garanticen los principios de transparencia, competencia efectiva y eficiencia. Asimismo, para la contratación o subcontratación de trabajos o servicios necesarios para llevar a cabo la actividad deberán utilizar marcos contractuales de mediano y largo plazo, salvo que el trabajo o servicio contratado sea requerido por un plazo menor al señalado anteriormente.
3.4.7. Establecer el domicilio administrativo, y la base de operaciones en la Provincia de Río Negro.
3.4.8. Facilitar el acceso a la Autoridad de Aplicación a aquellas personas que se designen por la misma para inspeccionar el desarrollo de las operaciones y de su documentación técnica y contable, según lo estipulado por el Art. 32
del PBC.
3.4.9. Ajustarse en colaboración con la Autoridad de Aplicación a las normas establecidas por las Resoluciones N 319/1993, N 2057/2005 de la Secretaría de Energía de la Nación y el Art. 33 del PBC, en el sentido de conformar la Comisión de Enlace que coordinará la entrega de todos los informes y planes de ejecución de trabajos exigidos por el Art. 31 del PBC.
3.4.10. Dar cumplimiento a lo normado en los Arts. 24 y 25 del PBC y conducir todas las operaciones que se realicen en el Área de acuerdo a las Leyes y Normas técnicas-operativas y de protección ambiental nacionales, provinciales y municipales, presentando los trabajos y toda información adicional que exigiera la Autoridad de Aplicación.
3.4.11. Efectuar el deslinde y mensura del Área dentro del plazo de ciento veinte 120 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de Adjudicación del Área, el Permisionario, ajustándose al procedimiento establecido en la Ley Nacional N 17.319, el Decreto Nacional N 8546/68 y la Resolución SEN N 309/93 y sus modificatorias, entregando a la Autoridad de Aplicación en soporte papel y digital los planos correspondientes dentro de los sesenta 60 días de expirado el plazo estipulado en el Art. 21.2.4 del PBC. Esta obligación subsiste para las restituciones previstas en el Art. 3.1.2. y 3.1.3. del presente contrato.
Las mensuras, sus informes y dictámenes deberán ser ejecutados y suscriptos por profesionales matriculados en el Colegio de Agrimensores de la Provincia de Río Negro.
3.4.12. Adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar los perjuicios a las actividades agropecuarias, como así también a los mantos de agua que se hallaren durante la perforación, los que indefectiblemente deberán ser aislados para evitar su contaminación, en los primeros 180 metros bajo boca de pozo, o una profundidad mayor si correspondiera, informando del hallazgo de agua a la Autoridad de Aplicación.
3.4.13. Contestar dentro de los cinco 5 días hábiles las Órdenes de Servicio emitidas por la Inspección, debidamente fundadas. El incumplimiento de esta obligación constituirá falta grave y pasible de la aplicación de multas previstas en el Art. 11.2 de este Contrato. El quinto 5 incumplimiento consecutivo y/o alternado será causal suficiente para rescindir el presente Contrato, debiendo la parte incumplidora indemnizar a la Provincia por los daños y perjuicios que pudieren corresponder.
3.4.14. Abonar las regalías, previstas en el Art. 5 del presente Contrato, en tiempo y forma. El incumplimiento de pago de tres 3 períodos consecutivos y/o alternados o más, da derecho a La Provincia, previa

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/04/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha28/04/2016

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

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