Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/04/2016

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2

BOLETIN OFICIAL N 5454
Anexo I al Decreto Nº 349
COORDENADAS PROVISORIAS
Proyección Gauss Kruger faja 3
Sistema Campo Inchauspe 1969
Esquineros 1
2 3

X
3567499
3569304
3536320

Continua por RN 22 hasta esq. N 4
4 3430514
5 3428222

Y
5701994
5646644
5645405

5674854
5740803

Continua por Río Colorado hasta esq. N 1

Anexo II al Decreto Nº 349
MODELO DE CONTRATO
Entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr.
Gobernador de la Provincia, Alberto Weretilnek, con domicilio en calle Laprida N 212, de la ciudad de Viedma, en adelante la PROVINCIA, por una parte; e YPF S.A., en adelante el CONTRATISTA, representada en este acto por su Representante , con domicilio en , por la otra parte; convienen en celebrar el presente Contrato, sujeto a las condiciones y estipulaciones que se detallan a continuación:
ANTECEDENTES:
Contrato emergente del Concurso Público Nacional e Internacional N
01/2015 para la Exploración y Eventual Explotación, Desarrollo, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos del Área Chelforo, adjudicada a la empresa YPF S.A que propusiera un total de Unidades de Trabajo de mil quinientos noventa y seis con 8/100 1596,8 UT equivalentes a dolares estadounidenses siete millones novecientos ochenta y cuatro mil U$S 7.984.000,00.
Artículo 1 - Objeto del Contrato. El Contratista se obliga a realizar los trabajos y tareas de exploración y eventual desarrollo, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos en el Área Chelforó que fuera adjudicada al mismo en virtud del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/
2015.
Art. 2º - Condiciones del Contrato.
2.1. Las definiciones que correspondan para el presente Contrato, se encuentran en el Art. 2 Definiciones del Pliego de Bases y Condiciones PBC del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/2015.
2.2. El presente Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina, de acuerdo al orden de prelación normativa aplicable a la contratación descripto en el Art. 3 del PBC del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/2015.
A los fines de la interpretación del Contrato se considerará la legislación actualmente vigente y se establece el orden de prioridad de documentación descripto en el Art. 3.3 del PBC.
Art. 3º - Derechos y Obligaciones del Contratista. El desarrollo de las tareas se llevará a cabo en dos etapas: una de exploración y otra de explotación y desarrollo.
3.1. Etapa de Exploración: El Permiso de Exploración confiere al CONTRATISTA el derecho exclusivo de ejecutar todas las tareas que requiera la búsqueda de Hidrocarburos dentro del Área objeto del presente Contrato de acuerdo a los períodos y plazos establecidos en los Arts. 2.55., 2.62 y 11.3 del PBC y Circular N 1 complementaria.
3.1.1. Durante el Primer Período el Contratista se obliga a realizar lo propuesto en el Plan de Trabajos equivaliendo las inversiones como mínimo y en forma irrevocable al número de unidades de trabajo comprometidas, garantizando la ejecución de las mismas según lo estipulado en el Art. 22.2
del PBC.
3.1.2. El CONTRATISTA durante el Primer Período exploratorio, deberá dar cumplimiento a las Unidades de Trabajo comprometidas. Al término del Primer Período de Exploración o una vez cumplido el compromiso de Unidades de Trabajo, el CONTRATISTA deberá acceder al siguiente período o restituir totalmente el Área del Contrato.
En caso de acceder al Segundo Período, el Contratista deberá presentar a la Autoridad de Aplicación un Plan de Trabajos, que contemple la cantidad de Unidades de Trabajo establecidas en el artículo 11.2.1.2. del PBC y Circular N 1 complementaria, cuyo valor nominal unitario es de dólares estadounidenses cinco mil U$S 5.000 y las garantías de cumplimiento de éstas para su aprobación por la Autoridad de Aplicación.
En caso de optar por la prórroga el Contratista deberá, para el otorgamiento de la misma, haber cumplido con la totalidad de las inversiones comprometidas en ambos Períodos y ofrecer Unidades de Trabajo adicionales para que la Autoridad de Aplicación evalúe la solicitud, quien podrá otorgar o no la prórroga solicitada. En caso que se conceda la misma, el lapso de tiempo que se prorrogue tendrá como máximo cinco años de plazo.

Viedma, 28 de Abril de 2016

3.1.3. Para el supuesto de acceder al Segundo Período, el Contratista asumirá como mínimo, el compromiso de perforar un 1 Pozo de Exploración con la profundidad de los metros necesarios para alcanzar alguno de los objetivos petroleros de la Cuenca para el Área en cuestión.
3.1.4. El Contratista en su carácter de Permisionario deberá deslindar el Área en el terreno, realizar los trabajos de reconocimiento y búsqueda de Hidrocarburos y efectuar al menos las inversiones mínimas a que se halla obligado en su Oferta adjudicada. Si la inversión realizada en cualquiera de dichos períodos fuera inferior a la comprometida deberá abonar a la Provincia la diferencia resultante, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La renuncia del Permisionario al derecho de exploración le obliga a abonar a la Provincia el monto de las inversiones comprometidas y no realizadas que correspondan al período en que dicha renuncia se produzca. Si en cualquiera de los períodos pertenecientes a la presente etapa las inversiones correspondientes a trabajos técnicamente aceptables superaran las sumas comprometidas, deberá estarse a lo dispuesto en el cuarto párrafo del Art. 20 de la Ley N 17.319.
3.1.5. En el caso que el Contratista, en su carácter de Permisionario descubriere Hidrocarburos en el Área objeto del Contrato, deberá efectuar la correspondiente denuncia ante la Autoridad de Aplicación, en los términos, condiciones y alcances establecidos en los Arts. 21 y 22 de la Ley N 17.319.
3.1.6. El Otorgamiento del Título del Permiso se efectuará de acuerdo al procedimiento y con los alcances estipulados en el Art. 20 del PBC del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/2015.
3.2. Etapa de Explotación y Desarrollo: En caso de realizar descubrimientos de Hidrocarburos, el Contratista solicitará a la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo normado por el Art. 17 de la Ley Nacional Nº 17.319, el correspondiente lote de explotación, presentando el Plan de Evaluación de Descubrimiento y el correspondiente Plan de Desarrollo para el Área a concesionar.
3.2.1. El Contratista en su carácter de Permisionario del Área objeto del Contrato al que la Provincia, a propuesta de la Autoridad de Aplicación, le otorgue una Concesión de Explotación respecto de dicha Área, tendrá todas las obligaciones y derechos que resulten del respectivo Decreto de otorgamiento, del PBC del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/
2015, del presente Contrato, de la Oferta adjudicada en el mismo con relación a dicha Área, y de la legislación nacional y provincial aplicable y vigente.
3.2.2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el Contratista en su carácter de Concesionario asumirá todos los riesgos inherentes a la explotación, desarrollo y a la exploración complementaria de Hidrocarburos.
A tales fines deberá aportar a su exclusivo cargo la tecnología, los capitales, equipos, maquinarias, personal técnico especializado y administrativo, y ejecutar el plan de desarrollo y las demás que fueran necesarias para una adecuada explotación; asumiendo el cumplimiento de todas las obligaciones que legalmente le correspondieren como titular de una Concesión de Explotación de Hidrocarburos de acuerdo a lo establecido en los Arts. 31, 32
y ccds. de la Ley N 17.319.
3.2.3. El Contratista en su carácter de Concesionario deberá construir e instalar en el Área a su exclusivo costo y cargo, instalaciones de almacenaje, medición y transporte que permitan, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, reunir y medir en uno o más puntos del Área aprobados por dicha autoridad, la totalidad de los hidrocarburos líquidos producidos en la misma, una vez que éstos reúnan las condiciones de calidad exigidas por la normativa legal aplicable para su comercialización y para su transporte por ductos.
Las actividades mencionadas en esta cláusula, deben estar incluidas en el Plan de Desarrollo y su correlativo compromiso e inversiones, las que una vez aprobadas deberán ser cumplidas obligatoriamente conforme a lo pautado por la Autoridad de Aplicación.
3.2.4. En igual forma que en el párrafo anterior, el Concesionario deberá construir e instalar en el Área un sistema y equipos de medición que permitan, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, reunir y medir en uno o más puntos del Área aprobados por la misma, la cantidad total expresada en las Condiciones de Referencia y Poder Calórico Superior del Gas Natural producido en el Área, que reúna las condiciones exigidas por la normativa aplicable para su inyección en el sistema troncal de transporte de Gas Natural.
Las actividades mencionadas en esta cláusula, deben estar incluidas en el Plan de Desarrollo y su correlativo compromiso e inversiones, las que una vez aprobadas deberán ser cumplidas obligatoriamente conforme a lo pautado por la Autoridad de Aplicación.
3.2.5. El Contratista en su carácter de Concesionario de explotación, desarrollo, transporte y comercialización a partir de la vigencia de la Concesión, deberá realizar las mediciones y remitir la información estadística, los datos primarios y la documentación técnica de acuerdo a las normas, procedimientos, instrucciones y plazos fijados en la Resolución N 319/93
de la Secretaría de Energía de la Nación y sus modificatorias.
3.2.6. Se establece en veinticinco 25 años la duración de una Concesión de Explotación Convencional en relación a cada Lote de Explotación en particular; y en treinta y cinco 35 años para una Concesión de Explotación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/04/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha28/04/2016

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930