Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/10/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5397

Capítulo 3
DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS
ELECCIONES
Art. 41. - Los afiliados del partido, inscriptos en los padrones elegirán las autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos electivos conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica, y subsidiariamente por la ley O Nº 2431.
Art. 42. - Los Padrones partidarios a utilizar para las elecciones internas estarán constituidos por los afiliados que hayan cumplido los requisitos establecidos por la Carta Orgánica.
Art. 43. - Para ser candidato a cargo partidario se deberá contar con una antigedad como afiliado de seis 6 meses a la fecha de la elección. En los casos de elección de candidatos a cargos públicos electivos podrán integrar las listas personas no afiliadas al Partido.
Art. 44. - Las listas se presentarán con una antelación de hasta 15quince días corridos anteriores a la fecha de la elección y deberán estar firmadas por el grupo de afiliados que las auspician.
Las listas podrán diferenciarse por su color o colores y números, quedando prohibido el uso de consignas partidarias.
Art. 45. - Las listas de candidatos a cargos partidarios deberán constituirse de modo tal que ninguno de los sexos superen el 66% Sesenta y seis por ciento de cargos en disputas. Este porcentaje deberá aplicarse en tramos de tres cargos desde el primero al último lugar en el orden numérico utilizándose a los efectos prácticos la integración de dos 2 - uno 1. Las listas a cargos electivos se constituirán de modo tal que contengan porcentajes de participación equivalente de género, es decir el cincuenta por ciento 50%
de candidatos de cada género, aplicándose los términos y disposiciones de la ley O Nº 2431 en cuanto a participación equivalente de géneros.

Art. 46. - El número de afiliados para apoyar las distintas candidaturas deben ser como máximo un 1% uno por ciento del padrón electoral, con un mínimo de veinte 20 afiliados. Para la composición de los avales no rige la representación por sexos establecida en el articulo anterior.
Las campañas electorales tendrán una duración máxima de treinta 30 días en el caso de elecciones internas y de sesenta 60 días en el caso de elecciones generales. El partido puede realizar gastos destinado a la campaña electoral por una suma máxima para cada categoría que no supere los dos pesos $ 2 por cada elector empadronado para votar en esa elección. Cuando se trate de más de una categoría el tope de gastos se elevará a dos pesos con cincuenta $ 2,50 por cada elector empadronado.
Capítulo 4
DEL ADMINISTRADOR GENERAL
DE CAMPAÑA - DE LA CUENTA BANCARIA
ESPECIAL
Art. 47. - La Junta Provincial, por mayoría simple, designará en los plazos y modalidades dispuestas por el Art. 88 de la ley O Nº 2431, un Administrador General de Campaña que tendrá a su cargo el manejo de los fondos de las campañas electorales siendo el responsable del cumplimiento de lo normado en el referido cuerpo legal. El Administrador deberá habilitar una cuenta bancaria especial en la cual deberán ser depositados sin excepción todos los fondos que provengan tanto de aportes públicos como privados destinados a la campaña electoral. Toda transacción vinculada a la campaña electoral deberá ser realizada mediante la cuenta bancaria mencionada. A los efectos legales el Administrador General de Campaña será considerado funcionario público. El Administrador de Campañas será el responsable de la rendición de los ingresos y gastos de campañas ante el Tribunal Electoral en los términos de lo dispuesto por los
S U M A R I O

SECCION ADMINISTRATIVA

Pág.

DECRETOS
1471.- 17-09-2015.- Apruébese la Redeterminación de Precios del Contrato de la Obra: Construcción, Readecuación y Refacción Hospital en Ing.
Huergo, correspondiente al Anticipo y los Certificados de Obra N 1 a 24, a favor de la firma Eca S.A. 1-2
1472.- 17-09-2015.- Reconocer el monto resultante de la aplicación del Anexo I del Decreto 140/15, reglamentario de la Ley 5019 para la obra Construcción 14 Viviendas e Infraestructura, nexos y obras Complementarias en Pilcaniyeu 2-3
1473.- 17-09-2015.- Aprobar el Convenio para ejecución de Obras, suscripto entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el D.P.A., para la ejecución de la Obra Recuperación de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales de Cerro Catedral, en Bariloche 3-4

1514.21-09-2015.Promover automáticamente a personal de planta permanente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos 4-5
DECRETOS SINTETIZADOS 5-6
RESOLUCIONES 6a13
LICITACIONES 13-14
CONCURSOS 1 4
COMUNICADO 1 4
EDICTO DE MINERÍA 1 4
NÓMINA PREADJUDICATARIOS DE
VIVIENDAS 14a16
SECCION JUDICIAL
EDICTOS 16a22
SECCION COMERCIO, INDUSTRIA
Y ENTIDADES CIVILES
ESTATUTOS SOCIALES, CONTRATOS, ETC. 22-23
ACTAS 23-24
COMUNICADO 2 4
CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES 2 4
CONVOCATORIAS 24-25
CARTA ORGÁNICA Partido Renovación y Desarrollo Social - REDES 25a28
AVISOS BOLETIN OFICIAL 2 8

Viedma, 12 de Octubre de 2015
Arts. 111 y cctes. de la ley O Nº 2431. La rendición deberá ser suscripta por Contador Público Nacional Matriculado.
Título VI
DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
Art. 48. - El Tesoro del partido estará integrado por las contribuciones de sus afiliados, las contribuciones y donaciones de terceros debidamente identificadas y todo ingreso que autorice la legislación vigente. Todos los afiliados que desempeñen cargos electivos o políticos están obligados a aportar al Tesoro partidario un 10%
diez por ciento del total de sus remuneraciones.
Art. 49. - El partido llevará la contabilidad de todo ingreso de fondos o especies conforme al Art.
111 inc a de la Ley O Nº 2431, la cual deberá ser conservada durante tres ejercicios con todos su comprobantes. Asimismo deberá presentar dentro de los sesenta días 60 de finalizado cada ejercicio el estado anual de su patrimonio y cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, certificados por Contador Público Nacional y por el Tribunal de Cuentas.
Título VII
DE LA EXTINCIÓN DEL PARTIDO Y
DEL DESTINO DE SUS BIENES
Art. 50. - La extinción del partido sólo puede ser decidida por la voluntad del Congreso Provincial con mayoría de los dos tercios 2/3 de los votos, sin perjuicio de las causas previstas legalmente por la ley O Nº 2431. Los bienes del partido extinguido tendrán el destino que determine el Congreso Provincial al momento de resolverse la extinción del partido y la legislación vigente.
Título VIII
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 51. - Para la primera elección de autoridades partidarias no se exigirá antigedad como afiliado.

Ley Nº 40, modificada por Ley Nº 4800
Artículo 3.- El texto de las leyes provinciales, el de los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo y el de otros documentos oficiales que se publiquen en el Boletín Oficial, serán tenidos por auténticos.

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PRESENTACION
DE AVISOS, ETC.

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Dirección de Boletín Oficial Viedma:
Laprida 212.
Delegación del Boletín Oficial en:
General Roca:
9 de Julio 933 - Tel/Fax: 0298 - 4431230.
Cipolletti:
Irigoyen 315 - Tel.: 0299 - 4773331.
San Carlos de Bariloche:
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Laprida 212 - Viedma - Provincia de Río Negro

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha12/10/2015

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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