Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/10/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Octubre de 2015
n Crear las comisiones que crea conveniente, pudiendo designar para integrarlas, personas que no pertenezcan al partido.
o Aceptar o denegar las solicitudes de afiliación dentro del plazo dispuesto por el Art. 73 de la Ley 2431.
p Organizar e implementar la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática local, provincial regional, nacional e internacional.
q Llevar el archivo de los afiliados al partido.
r Designar a los Administradores Generales de Campaña.
s Depositar los fondos del partido en una única cuenta en el Banco de la Nación Argentina a nombre del partido y a la orden de Presidente y Tesorero. Registrar dicha cuenta en el Tribunal Electoral.
Capítulo 4
DE LAS JUNTAS LOCALES
Art. 24. - La Junta Local es la máxima autoridad en el ámbito Municipal. Las Juntas se constituirán en aquellas localidades que posean, como mínimo, treinta 30 afiliados.
Estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, tres 3 Vocales Titulares y tres 3 Vocales Suplentes. Se elegirán también los Delegados titulares y Suplentes que sean necesarios a fin de integrar el Congreso partidario.
Todas las autoridades antes descriptas serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados, utilizándose el sistema DHondt, careciendo de representación la lista que no hubiere obtenido el 25% de los votos válidos emitidos, para la elección de Delegados. Para la elección de las autoridades de la Junta Local, la lista que obtuviere la mayoría simple de los sufragios accederá a la Presidencia, Secretaría, Tesorería, y dos vocales en tanto la lista que obtuviere la primera minoría accederá a la tercera vocalía. Todos durarán en el cargo dos 2
años, incluidos los Delegados.
Capítulo 5
DE LOS LEGISLADORES PROVINCIALES
Art. 25. - Los legisladores provinciales constituirán un único bloque parlamentario. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Provincial, con voz pero sin voto. Por el solo hecho de aceptar su mandato están obligados a ajustar su actuación a la Declaración de Principios, el Programa General del Partido, a las directivas de los órganos partidarios y a la Plataforma Electoral firmada.
Capítulo 6
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Art. 26. - El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres 3 miembros titulares y tres 3 suplentes, que durarán dos 2 años en sus funciones y serán elegidos en la primera sesión ordinaria del Congreso Provincial posterior a una elección interna de autoridades partidarias, por mayoría de votos, respetando la participación de las minorías con la integración de un 1 titular y un 1 suplente. El Congreso Provincial reglamentará la forma, sistema y modalidades de esta elección. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán integrar ningún otro órgano partidario. El Tribunal de Cuentas elegirá de su seno un Presidente y un Secretario. El quórum para sesionar será de 2 dos de sus miembros y ese será el número mínimo de votos favorables que requerirán sus decisiones.
Art. 27. - El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extractos bancarios, a toda documentación económica y financiera del partido. Es deber del Tribunal: a Informar inmediatamente al Presidente del
BOLETIN OFICIAL N 5397
Congreso Provincial y al Presidente de la Junta Provincial sobre cualquier irregularidad que advierta;
b A requerimiento de la Junta Provincial deberá emitir opinión con relación a los asuntos de su competencia y c Certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio para ser presentadas ante la Secretaría Electoral.
Art. 28. - Anualmente el Tribunal de Cuentas elevará para su consideración por el Congreso Provincial un informe del cual remitirá copia a la Junta Provincial, que será tenido en cuenta por el Congreso en oportunidad de expedirse sobre la gestión de la Junta Provincial.
Capítulo 7
DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
Art. 29. - El Tribunal de Conducta estará integrado por tres 3 miembros titulares y tres 3
suplentes, que durarán dos 2 años en sus funciones y serán elegidos en la primera sesión ordinaria del Congreso Provincial posterior a una elección interna de autoridades partidarias, por mayoría de votos, respetando la participación de las minorías con la integración de un 1 titular y un 1 suplente. El Congreso Provincial reglamentará la forma, sistema y modalidades de esta elección.
Los miembros del Tribunal de Conducta no podrán integrar ningún otro órgano partidario.
Art. 30. - El Tribunal de Conducta elegirá de su seno un Presidente y un Secretario. El quórum para sesionar será de 2 dos de sus miembros y ese será el número mínimo de votos favorables que requerirán sus decisiones.
Art. 31. - El Tribunal de Conducta actuará a petición de parte procurando en todos los casos un adecuado derecho de defensa. Tendrá competencia para juzgar la conducta de los afiliados. Dictará el reglamento para su funcionamiento, resultando sancionable las siguientes conductas: mal desempeño del cargo, abandono del cargo, violación de los principios proclamados por el partido al momento de ejercer cualquier cargo público y participación política con otro partido sin expresa autorización de la Junta Provincial.
Art. 32. - Las sanciones a aplicar serán amonestación, censura pública, suspensión de la afiliación y expulsión, según la gravedad de la falta a criterio del Tribunal. Si de las circunstancias de la causa resultare que el denunciante u otro afiliado ha actuado con manifiesta mala fe, el Tribunal podrá iniciarles de oficio una causa que tramitará por separado.
Art. 33. - Las resoluciones del Tribunal de Conducta serán apelables ante el Congreso Provincial en el plazo de cinco 5 días de notificadas, con una ampliación de un 1 día por cada 100
cien kms de distancia de la sede del Congreso.
Capítulo 8
DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Art. 34. - El Tribunal Electoral estará integrado por tres 3 miembros titulares y tres 3 suplentes, que durarán dos 2 años en sus funciones y serán elegidos en la primera sesión ordinaria del Congreso Provincial posterior a una elección interna de autoridades partidarias, por mayoría de votos, respetando la participación de las minorías con la integración de un 1 titular y un 1 suplente. El Congreso Provincial reglamentará la forma, sistema y modalidades de esta elección. Los miembros del Tribunal Electoral no podrán integrar ningún otro órgano partidario.
Art. 35. - Serán responsabilidades del Tribunal Electoral:
a La formación y depuración del padrón partidario.

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b La custodia de las fichas de afiliación y de toda documentación que registre afiliaciones.
c La realización del proceso eleccionario interno una vez producida la convocatoria y hasta la proclamación de los electos, incluyendo la oficialización de listas de candidatos, la designación de autoridades de mesa y de lugares de comicio, etc.
d El dictado de las normas que fueren necesarias para instrumentar en forma práctica la organización de los comicios.
Art. 36. - El Tribunal Electoral resolverá sobre las impugnaciones o protestas que se efectuaren durante el transcurso de cualquier acto eleccionario interno. Sus resoluciones serán apeladas ante la Justicia Electoral Provincial conforme los plazos y formas de la legislación vigente.
Art. 37. - El Tribunal Electoral elegirá de su seno un Presidente y un Secretario. El quórum para sesionar será de 2 dos de sus miembros y ese será el número mínimo de votos favorables que requerirán sus decisiones.
Título V
DE LAS ELECCIONES PARTIDARIAS
INTERNAS
Capítulo 1
DE LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES
PARTIDARIAS
Art. 38. - Los miembros de la Junta Provincial y del Congreso serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. El procedimiento y la convocatoria electoral deberán contemplar:
a Convocatoria a elecciones con un plazo mínimo de setenta y cinco 75 días antes del vencimiento de los mandatos y por lo menos treinta 30 días antes de la fecha de realización de las elecciones.
b Clara descripción de las candidaturas de que se trate.
c Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y medios de difusión radiotelevisiva.
d Plazo de presentación de listas.
En caso de oficializarse una sola lista, se prescindirá del acto eleccionario siendo proclamada la misma por el tribunal electoral.
Capítulo 2
DE LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS A
CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS
Art. 39. - Los candidatos a cargos públicos electivos serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Las candidaturas uninominales se elegirán por simple mayoría de votos.
Las candidaturas plurinominales se elegirán por el sistema DHondt con un umbral de un veinte por ciento 20% de los votos válidos emitidos.
Art. 40. - El procedimiento electoral, deberá contemplar:
a La convocatoria con un plazo de treinta 30
días de antelación a la fecha de realización de los comicios internos.
b La publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria, Canal de Televisión Oficial y en los medios radiales y gráficos de mayor circulación.
c La clara descripción de las candidaturas.
d El plazo de presentación de listas.
En caso de oficializarse una sola lista, se prescindirá del acto eleccionario, siendo proclamada la misma por el Tribunal Electoral.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha12/10/2015

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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