Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/10/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Art. 2º - Declaramos como síntesis de objeto y finalidad la búsqueda de un espacio político para construir un nuevo rumbo, reivindicando nuestra condición regional de pertenencia patagónica, procurando un federalismo real. Propendemos al cumplimiento de los objetivos básicos consagrados en la Constitución Nacional y de Río Negro y los enunciados en la Declaración de Bases y Principios aprobados en el acto fundacional.
Título II
DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
Art. 3º - El Partido Renovación y Desarrollo Social REDES está formado por los ciudadanos argentinos y por los extranjeros, en la proporción establecida por la normativa electoral vigente, que adhieran a su Declaración de Bases y Principios que se domicilien en la provincia de Río Negro, con capacidad electoral de acuerdo a las leyes vigentes en la Provincia. Todos los afiliados son iguales en el seno del Partido, inclusive aquellos que desempeñan funciones partidarias o gubernativas de cualquier naturaleza, quienes no tendrán ni podrán exigir trato preferencial alguno.
Todos los afiliados tendrán voz en todas las reuniones de los organismos partidarios, pudiendo la autoridad del órgano partidario limitar esta facultad para preservar el mejor desarrollo de la reunión.
Art. 4º - Los registros de afiliados quedarán permanentemente abiertos a los fines de la actualización y afiliación. Se incluirán en los padrones de afiliados a todos aquellos que lo hubieren efectuado con anterioridad a la fecha de la convocatoria de las elecciones internas.
Art. 5º - El procedimiento de afiliación se regirá por lo dispuesto en la ley O Nº 2431 consistiendo en la presentación de una ficha por cuadruplicado, completada con los datos solicitados, a manera de solicitud de afiliación. La misma deberá ser exhibida en la sede partidaria local y provincial durante un plazo de diez 10 días, pudiendo ser impugnada en la sede partidaria local en caso de no reunir con las condiciones para la afiliación establecida en esta Carta Orgánica y legislación vigente.
Art. 6º - El máximo órgano ejecutivo partidario podrá aceptar o denegar la afiliación. La denegatoria de la afiliación se producirá por el voto de los dos tercios 2/3 de los miembros presentes, cuando haya habido razones de inconducta pública o actos en contra del sistema democrático.
Título III
DE LA JUVENTUD
Art. 7º - La Juventud estará integrada por los afiliados hasta 30 treinta años de edad cumplidos.
El funcionamiento tendrá un reglamento, el que deberá ser aprobado por las autoridades del partido.
Título IV
DEL GOBIERNO DEL PARTIDO
Art. 8º - Los ciudadanos afiliados al partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica.
Capítulo 1
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 9º - Los órganos que constituyen el gobierno del partido son el Congreso Provincial, la Junta Provincial, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Conducta y el Tribunal Electoral. Los miembros del Congreso y la Junta Provincial, serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, con representación de las minorías. Los miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de Conducta y del Tribunal Electoral serán elegidos por el Congreso Próvincial, con representación de las minorías.

BOLETIN OFICIAL N 5397
Capítulo 2
DEL CONGRESO PROVINCIAL
Art. 10. - El Congreso Provincial es la máxima autoridad deliberativa del partido y estará compuesto por los Delegados de cada una de las juntas locales en los números y modalidades que establece la presente. Los Delegados se elegirán en la forma establecida en el Art. 24 de esta Carta Orgánica. Estos delegados se denominarán Congresales Provinciales. El Congreso se renovará íntegramente cada dos 2 años.
Art. 11. - El Congreso estará integrado por Delegados de cada Junta Local en función a la cantidad de afiliados con que cuente:
a Hasta 100 cien afiliados un 1 Congresal o Delegado Titular y un 1 Congresal o Delegado Suplente.
b Mas 100 cien afiliados dos 2 Congresales o Delegados Titulares y dos 2 Congresales o Delegados Suplentes.
Art. 12. - El quórum del Congreso para sesionar válidamente será de la mitad más uno de sus miembros. Transcurridas dos 2 horas de la fijada para sesionar podrá hacerlo con 30% treinta por ciento más uno 1 de sus integrantes.
Art. 13. - El Congreso dictará su propio reglamento, siendo de aplicación supletoria el de la Legislatura de Río Negro.
Art. 14. - El Congreso deberá reunirse en sesión ordinaria una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando las convoque la Junta Provincial, o a solicitud de un mínimo del 40%
cuarenta por ciento de los Congresales titulares o de un mínimo del 20% veinte por ciento de los afiliados partidarios.
Art. 15. - Reunidos los Congresales bajo la presidencia provisional del que tenga mayor edad, designarán un Secretario y una Comisión de Poderes, la cual se expedirá sobre la validez de los diplomas.
Aprobados los diplomas de la mitad más uno de los Congresales, como mínimo, el Cuerpo se declarará constituido y procederá a elegir sus autoridades, las que durarán 2 dos años.
Será suficiente título para ser reconocido Congresal Provincial el acta emitida por las autoridades del Tribunal Electoral.
Art. 16. - Los Congresales serán citados por cualquier medio fehaciente con una anticipación mínima de siete 7 días a la fecha de la reunión; en la citación se determinará lugar, día, hora y temario de la misma.
Art. 17. - El Congreso tiene las siguientes atribuciones que resolverá por simple mayoría de sus miembros presentes:
a Aprobar en el nivel provincial la Declaración de Principios, el Programa y, para cada elección, la Plataforma Electoral del partido.
b Designar a sus propias autoridades.
c Aprobar o desaprobar la gestión desarrollada por la Junta Provincial.
d Resolver, en última instancia, las apelaciones deducidas contra los fallos del Tribunal de Conducta.
e Resolver la concertación de alianzas electorales transitorias con otras agrupaciones políticas.
f Designar las comisiones internas y las comisiones asesoras que estime convenientes.
Estas últimas podrán integrarse con personas ajenas al cuerpo y extrapartidarios.
g Solicitar informes e interpelar a los representantes del partido en cargos electivos provinciales o de afiliados que ocupen cargos políticos en el Poder Ejecutivo Provincial quienes estarán obligados a concurrir personalmente.
h Entender y resolver en todos los asuntos no atribuidos expresamente a otros órganos del partido.

Viedma, 12 de Octubre de 2015
i Dictar las normas necesarias para la aplicación de sanciones por parte del Tribunal de Conducta.
Art. 18. - El Congreso tiene las siguientes atribuciones que resolverá por mayoría de dos tercios 2/3 absoluta de sus miembros presentes:
a Reformar en todo o en parte esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y el Programa de Acción Política.
b Revocar la decisión de la Junta Provincial de intervenir Juntas Locales.
c Resolver la extinción del partido.
Capítulo 3
DE LA JUNTA PROVINCIAL
Art. 19. - La Junta Provincial es la máxima autoridad ejecutiva del partido. Su Presidente representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria.
Art. 20. - La Junta Provincial por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario un Tesorero, tres 3 Vocales titulares y tres 3 vocales suplentes.
Para ser miembro de la Junta Provincial se requieren las mismas calidades que para ser Congresal. Los miembros de la Junta Provincial durarán 2 dos años en sus funciones.
Art. 21. - Los integrantes de la Junta Provincial serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. La lista que obtuviere la mayoría simple de los sufragios ocupará los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, y dos 2 vocales en tanto la lista que obtuviere la primera minoría accederá a la tercera vocalía.
Art. 22. - La Junta se reunirá una vez por mes en sesiones ordinarias y en extraordinarias cuando lo requiera el Presidente o 5 cinco de sus miembros, con especificación de los asuntos a considerar. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros. Transcurridas dos 2 horas de la fijada para la reunión, podrá sesionar válidamente con sus miembros presentes.
Art. 23. - Son atribuciones y deberes de la Junta, cuyas decisiones se adoptarán por simple mayoría de sus miembros presentes:
a Ejercer la administración y gobierno del Partido.
b Hacer cumplir a las Juntas Locales las resoluciones que emanen de los órganos partidarios.
c Hacer cumplir las sanciones disciplinarias aplicadas por los órganos partidarios.
d Convocar al Congreso Provincial a sesiones ordinarias y extraordinarias y confeccionar el orden del día.
e Establecer su presupuesto de gasto y recursos.
f Dictar y reformar su propio reglamento.
g Presentar a la Secretaría Electoral dentro de los sesenta 60 días de finalizado cada ejercicio el estado anual de su patrimonio y la cuenta de Ingresos y Egresos, certificados por Contador Público Nacional y por el Tribunal de Cuentas.
h Designar y remover a los apoderados partidarios.
i Designar delegados promotores en aquellas localidades en las que no se encuentre constituido el partido.
j Elevar un informe anual de actividades al Congreso.
k Aceptar las renuncias de sus miembros.
l Otorgar poderes generales o especiales de cualquier tipo.
m Decretar la intervención de una Junta Local. Deberá ser fundada y por un plazo limitado y podrá ser revocada por el Congreso.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/10/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha12/10/2015

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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