Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/04/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Abril de 2014

Nº 5243

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LV
EDICION DE 14 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Gerencia de Catastro Resolución Nº 009-14
Viedma, 26 de Marzo de 2014.
Visto: el Plano PH N 176-13, de mensura particular de división para someter al régimen de prehorizontalidad Ley Nacional N 19.724, el edificio a construir en la calle Fitz Roy N 3327, Parcela 15, Manzana 620, Sección J, Localidad General Roca, Departamento General Roca, que fuera registrado el 12 de Diciembre de 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que por Nota de fecha 24 de Febrero de 2014, los propietarios solicitan la anulación del Plano PH N 176-13;
Que del informe de dominio y del área Registración Parcelaria surge que el mencionado plano no ha sido utilizado para su inscripción en el dominio, no existiendo inconveniente para acceder a lo solicitado;
Por ello:
El Coordinador de Gestión a/c de la Gerencia de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE:
Artículo 1.- Ordenar la anulación de la registración del Plano PH N
176-13, de mensura particular de división, para someter al régimen de prehorizontalidad Ley Nacional N 19.724, el edificio a construir en la calle Fitz Roy N 3327, Parcela 15, Manzana 620, Sección J, Localidad General Roca, Departamento General Roca, Nomenclatura Catastral DC 05, C 1, Secc J, Mz. 620, Parcela 15A, UF 001 y 002.Art. 2.- Registrar, comunicar, al profesional actuante, a los propietarios, al Registro de la Propiedad Inmueble, a la Municipalidad de General Roca, a la Delegación Zonal Alto Valle y áreas de esta Gerencia que correspondan a sus efectos, publicar en el Boletín Oficial, cumplido, archivar.Agrim. Mario R. Gandoso, Coordinador de Gestión - Gerencia de Catastro - Agencia de Recaudación Tributaria.

Resolución Nº 010-14
Viedma, 09 de Abril de 2014.
Visto: La Ley E N 3.483, el Decreto E N 1.220-02 y el Expediente N
203-12 de Mensura Particular para Tramitar Prescripción Adquisitiva de Dominio de parte de la parcela identificada por nomenclatura catastral 051-A-007-01, a favor de Tapia, Andrés Isaías, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al informe emitido por la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fojas 5 y 6, del expediente del Visto, el derecho real de dominio sobre la parcela 05-1-A-007-01 se encuentra inscripto a favor de la Provincia de Río Negro;
Que el Artículo 35 de la Ley E N 3.483 prevé que en toda actuación administrativa referente a inmuebles en que se discuta el dominio del Estado o en que pueda haber intereses fiscales en juego, se debe informar a la autoridad competente para la atención y vigilancia de los mismos;
Que por Dictamen AL Nº 860-12, obrante a foja 17 del expediente del Visto, la Asesoría Legal, Técnica, Tributaria y Catastral de la Agencia de Recaudación Tributaria entiende que debe darse intervención al Fiscal de Estado de la Provincia;

Que por providencia N 01250-12 de fecha 03 de Diciembre de 2012
obrante a foja 19 del expediente del Visto, el Fiscal de Estado instruye que en virtud de ello deberá en forma previa darse intervención a la Dirección de Tierras para que se expida;
Que por Nota N 375-13-DT de la Dirección de Tierras, a foja 26, del expediente del Visto, no presta conformidad a la aprobación del plano de prescripción en trámite, como resguardo a los derechos inherentes del Estado Provincial y como forma de proteger el patrimonio de la Provincia;
Que el Artículo 15 del Decreto E N 1.220-02 prevé la intervención de aquellos Organismos Públicos Provinciales que en cumplimiento de sus funciones especificas deba expedirse sobre algún aspecto particular del trabajo de mensura, estableciendo que dicha intervención debe efectivizarse con antelación a la inscripción del documento en el Registro Público Catastral y bajo la forma instrumental de un visto bueno realizado sobre una copia del plano en trámite;
Que atento a los antecedentes citados en el expediente del Visto no consta la intervención de la Dirección de Tier:as, lo cual podría enervar la actuación administrativa de registración del plano de mensura N 203-12
ante el Organismo Catastral;
Que el principio contenido en las normas es que no puede enervarse administrativamente lo que debe necesariamente ser objeto de acción judicial. Es decir, en el caso bajo análisis la negación de la inscripción del plano de mensura en el Registro Público Catastral por falta de intervención de la Dirección de Tierras importaría un juzgamiento anticipado de la acción civil, lo cual es incompatible con las funciones del poder administrador;
Que la mensura no es un medio para adquirir la posesión sino la expresión de una aparente posesión preexistente. El plano de mensura es un documento donde se determina territorialmente la pretensión a prescribir.
No da derechos ni abre juicio sobre aspectos jurídicos que hagan a la posesión en sí, pues ello es exclusivo del ámbito judicial y la intervención de la Gerencia de Catastro es únicamente en los aspectos extrínsecos que hacen al documento y las cuestiones formales del Registro Parcelario y Gráfico para la creación del futuro estado parcelario; razón por la cual no existen causales que fundamenten impedimento alguno para la inscripción provisoria;
Que no obstante lo cual, por tratarse de una incorporación al Registro Público Catastral de carácter especial y excepcional, es preciso dejar constancia de tal situación mediante nota aclaratoria expresamente contenida en el cuerpo del documento a inscribir;
Que la presente se encuadra en las facultades emanadas de los Artículos 1
Inciso a y 2 Inciso a de la Ley Provincial E N 3.483;
Por ello:
El Gerente de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE:
Artículo 1.- Ordenar la inscripción provisoria del Plano característica N 203-12 de mensura particular para tramitar prescripción adquisitiva de dominio de parte de la Parcela 01, Chacra 007, Sección A, de la Localidad General Roca, Departamento General Roca, Nomenclatura Catastral origen 05-1-A-007-01, a favor de Tapia, Andrés Isaías, con el alcance propio establecido por las normas regístrales catastrales vigentes a la fecha.Art. 2.- Ordenar al Área Registración de Mensuras que previo a la inscripción provisoria del Plano N 203-12 exija la incorporación en la carátula del mismo bajo las leyendas Notas de la siguiente anotación: La inscripción provisoria del presente plano de mensura en el Registro Público

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/04/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha21/04/2014

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1926

Primera edición03/01/2002

Ultima edición05/08/2024

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