Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/04/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Abril de 2014

Nº 5242

SECRETARIA GENERAL

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 8,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LV
EDICION DE 14 PAGINAS

Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

DECRETO

DECRETO Nº 359
Viedma, 7 de abril de 2014.
Visto, el Expte. Nº 076192-G-2013, del registro del Ministerio de Gobierno, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3717, sancionada el 17/12/2002
y promulgada el 31/01/2003, en su Art. 28 dispuso que, en el plazo de 5 años, los registros de electores para las elecciones provinciales o municipales se confeccionarán teniendo en cuenta el domicilio del elector y los barrios o sectores en que se dividan los municipios de la Provincia, incorporando de este modo a la legislación electoral el consabido voto parroquial;
Que en virtud de hacer efectiva la posibilidad de confeccionar los padrones en función de la cercanía al domicilio, en el mencionado artículo de la referida ley, se estableció que los Municipios deberían proponer, dentro del plazo que dispusiera la reglamentación, la división de su jurisdicción por barrios o sectores y, asimismo, realizar un nomenclador o catálogo de calles de su respectiva jurisdicción. Dicho catálogo de calles aprobado por la autoridad de aplicación sería de utilización por parte de la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas para toda inscripción o cambio de domicilio;
Que las disposiciones del Art. 28 de la Ley Nº 3717, sin llegar a ser reglamentadas quedaron incorporadas luego de la consolidación del Digesto Jurídico en el Código Electoral y de Partidos Políticos, Ley O Nº 2431, en su Art. 18, Inc. d;
Que la Acordada Nº 18/2011 de la Cámara Nacional Electoral, dejó establecidas pautas generales para la construcción y actualización de la cartografía electoral de todo el país, previendo la recopilación de las divisiones electorales y la unificación de tablas y normalización de domicilios en un Sistema de Información Geográfica S.I.G.
con el objeto de asignar de modo más eficiente a los electores los lugares de votación más cercanos a su domicilio;
Que se hace necesario reglamentar el Inc. d del Art. 18 de nuestro Código Electoral, fijando plazos y pautas generales para la realización de los catálogos de calles antes de las elecciones generales del año 2015;
Que esta labor de los municipios constituirá una capa básica para las bases de datos unificadas y georeferenciadas de la Infraestructura de Datos Espaciales de Río Negro; para el registro estadístico de la Provincia y para una asignación eficiente de los recursos y las políticas;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado, mediante Vista Nº 08178-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 5º de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Aprobar la reglamentación del Inc.
d del Art. 18 de la Ley O Nº 2431, Código Electoral y de Partidos Políticos, que forma parte integrante del presente, como Anexo I.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. Di Giácomo.

Anexo I al Decreto Nº 359
Reglamentación de la Ley O nº 2431
Código Electoral y de Partidos Políticos Artículos 1 a 17.- Sin Reglamentar.
Artículo 18 - Incisos a al c. Sin Reglamentar.
Artículo 18.d El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección de Asuntos Electorales, invitará a los Municipios de la Provincia, a que realicen y actualicen sus nomencladores o catálogos de calles, así como la división de sus jurisdicciones por barrios o sectores, como condición necesaria para que los registros de electores para las elecciones provinciales o municipales se confeccionen teniendo en cuenta el domicilio del elector y los barrios o sectores en que se dividan los municipios de la Provincia. A tal fin:
1. Los Municipios deberán en el mes de julio del año anterior a las elecciones, actualizar sus mapas locales con la respectiva división de su jurisdicción en barrios o sectores.
2. Asimismo deberán realizar, un nomenclador o catálogo de calles de su respectiva jurisdicción. El catálogo de calles aprobado por Ordenanza del Concejo Deliberante, al igual que los mapas mencionados en el inciso anterior, será remitido en el mes de julio del año anterior a las elecciones, en formato digital correspondiente y las especificaciones que figuran en el Instructivo del presente, al Ministerio de Gobierno, al Juzgado Federal con competencia electoral con asiento en
la ciudad de Viedma, y a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas para toda inscripción o cambio de domicilio que se realice en el respectivo Municipio.
A los fines de hacer factible el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría de Planificación, la Gerencia de Catastro y la Dirección de Asuntos Electorales prestarán el asesoramiento técnico y la información necesaria que los municipios requieran para la realización de sus respectivos mapas locales.
Artículo 19 al 242.- Sin Reglamentar.

INSTRUCTIVO
A Los Municipios deberán suministrar a las autoridades establecidas en el Anexo I del presente Decreto:
1. Mapas actualizados delimitados sobre planos oficiales: catastro urbano o rural, según corresponda, que muestren las divisiones por sectores o barrios, acompañado de un listado con la totalidad de las calles de la jurisdicción nomenclador o catálogo de calles, previa normalización de sus denominaciones y aprobación por Ordenanza Municipal.
2. Mapas con información hidrográfica, con vías de comunicación terrestre debiéndose informar, en caso de corresponder, las barreras de circulación real indicándose -si los hubieralos períodos de intransitabilidad estacional que resulten antecedente para la conformación de un nuevo circuito que permita constituir locales y mesas de votación en el sitio aislado.
B Se deberán respetar las siguientes especificaciones técnicas:
1. Las representaciones geográficas deberán remitirse -de acuerdo a las posibilidades técnicas de cada municipioen un sistema de información geográfica con proyección WGS84 EPSG 4326.
2. Al utilizarse sistemas de referencia geográfica local deberán especificar la información del nombre del sistema de referencia local y el elipsoide de referencia datum, como así también escala -gráfica, numérica y textual-, año de relevamiento y fuente de los datos.
3. Cuando la capacidad operativa no permita digitalizar la información, deberán adjuntar los mapas reseñados en soporte papel de forma tal que se permita una correcta legibilidad e interpretación, especificando el organismo de su procedencia, y el mapa que se utiliza como base para la delimitación de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/04/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/04/2014

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1926

Primera edición03/01/2002

Ultima edición05/08/2024

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