Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/07/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Julio de 2013

BOLETIN OFICIAL N 5166

LEY Nº 4875
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Se adhiere al artículo 17 de la ley nacional nº 24788 de Lucha contra el Alcoholismo, que sustituye el texto del inciso a del artículo 48 de la ley N 24449 de Tránsito.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente. Dr. Rodolfo Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 15 de Julio de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Mtro. de Gobierno.
DECRETO Nº 1008
Registrada bajo el número de Ley Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Cinco 4875.
Viedma, 15 de Julio de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.
oOo LEY Nº 4876
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Adhiere al Día Mundial de la Diabetes instituido por iniciativa de la Federación Internacional de la Diabetes y la Organización Mundial de la Salud, a celebrarse el día 14 de noviembre de cada año.
Art. 2.- Incluye la fecha establecida en el artículo 1º, en el calendario de salud de la Provincia de Río Negro y programa campañas de concientización, sensibilización, prevención, capacitación y/o toda otra actividad relacionada a la temática en coordinación entre Salud Pública y Organizaciones no Gubernamentales, referentes en la problemática de la diabetes.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil trece.
Carlos G. Peralta, Presidente. Dr. Rodolfo Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 15 de Julio de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Norberto C. Delfino, Mtro. de Salud.
DECRETO Nº 1009
Registrada bajo el número de Ley Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Seis 4876.
Viedma, 15 de Julio de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.
oOo LEY Nº 4877
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo l.- Se modifica el artículo 48 de la ley G n 4438 redacción conforme ley G n 4701 que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 48.- Traslados. Los permisos de traslados son autorizados siempre que respeten las prescripciones del Art. 47 de la presente. Quedan exceptuadas del presente artículo aquellas farmacias que se encuentren habilitadas al momento de la sanción de la presente, a quienes además se les autorizará traslados de hasta ciento cincuenta 150 metros de la habilitación original, con condición excluyente de no invadir una distancia mínima de doscientos 200 metros de una farmacia habilitada.
Asimismo, para el caso de las farmacias del Título V, el traslado a su sede legal implicará la excepción al presente artículo.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil trece.
Carlos G. Peralta, Presidente. Dr. Rodolfo Cufré, Secretario Legislativo.
Viedma, 15 de Julio de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Norberto C. Delfino, Mtro. de Salud.

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DECRETO Nº 1010
Registrada bajo el número de Ley Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Siete 4877.
Viedma, 15 de Julio de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.
oOo LEY Nº 4878
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Se instituye en la Provincia de Río Negro la Semana de los Derechos del Niño, cuyo inicio tendrá lugar el día 20 de noviembre de cada año, período en el cual se desarrollarán acciones tendientes a difundir y promover los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Art. 2.- El Estado Provincial a través del Consejo Provincial de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes CONIAR será el organismo responsable de generar los espacios de reflexión y debate que tiendan a generar conciencia sobre el tema.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedna, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil trece.
Carlos G. Peralta, Presidente. Dr. Rodolfo Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 15 de Julio de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Ernesto V. Paillalef, Ministro de de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 1011
Registrada bajo el número de Ley Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Ocho 4878.
Viedma, 15 de Julio de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.
oOo LEY Nº 4879
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Se adhiere en todos sus términos a la Ley nacional n 25936
del Día Nacional del Donante de Sangre Solidario, 9 de noviembre de cada año.
Art. 2.- Se incorpora al calendario escolar el día 9 de noviembre de cada año como Día Nacional del Donante de Sangre a cuyo fin se llevará a cabo en los establecimientos escolares una jornada de reflexión sobre la donación de sangre. El Ministerio de Educación y Derechos Humanos se encuentra facultado a dictar las normas reglamentarias correspondientes.
Art. 3.- Se invita a los municipios a adherir a esta ley.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil trece.
Carlos G. Peralta, Presidente. Dr. Rodolfo Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 15 de Julio de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Héctor M. Mango, Ministro de Educación y Derechos Humanos.
DECRETO Nº 1012
Registrada bajo el número de Ley Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Nueve 4879.
Viedma, 15 de Julio de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.
oOo LEY Nº 4880
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Se instituye la Fiesta Provincial de la Estepa y el Sol, que es celebrada durante el mes de febrero de cada año en la localidad de Dina Huapi, en fecha definida por resolución del Poder Ejecutivo local.
Art. 2.- Se declara la Fiesta de la Estepa y el Sol de interés provincial.
Art. 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se efectivizan con los aportes provenientes del Municipio de Dina Huapi y del Poder Ejecutivo provincial, además de donaciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/07/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha25/07/2013

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1925

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/08/2024

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