Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/07/2013

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Julio de 2013

Nº 5166

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV
EDICION DE 32 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 32

LEYES

LEY Nº 4871
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1º.- Modifícase el inciso f del artículo 14 de la ley O n 2431, el que queda redactado de la siguiente manera:
f Los ciudadanos argentinos nativos y por opción que cumplan dieciséis 16 años de edad, hasta el día de la elección inclusive y que se encuentren domiciliados en la provincia.
Art. 2.- Modifícase el artículo 18 inciso b de la ley O n 2431, el que queda redactado de la siguiente manera:
b Agregará los ciudadanos argentinos nativos y por opción que cumplan dieciséis 16 años de edad, hasta el día de la elección inclusive y que se encuentren domiciliados en la provincia.
Art. 3.- Se invita a los municipios de la Provincia de Río Negro a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente. Dr. Rodolfo Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 15 de Julio de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1004
Registrada bajo el número de Ley Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Uno 4871.
Viedma, 15 de Julio de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.
oOo LEY Nº 4872
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1º.- Creación.- Se crea un Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Familia, Civil, Comercial y de Minería, en la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Allen y con jurisdicción territorial en dicha ciudad y su zona de influencia.
Art. 2.- Cargos.- El Poder Judicial, a los fines de la presente, incrementa en un 1 cargo de Juez de Primera Instancia y un 1 Secretario de Primera Instancia su planta de personal, los que se cubrirán mediante el procedimiento dispuesto por la Constitución Provincial y leyes reglamentarias.
Art. 3.- Implementación.- La puesta en marcha e implementación del nuevo Juzgado queda a cargo del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro.
El Superior Tribunal de Justicia al momento de realizar la reestructuración y
modificaciones necesarias, para la implementación de la presente, debe adoptar los recaudos correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 inciso d de la ley provincial K n 4199 del Ministerio Público.
Art. 4.- Afectación Presupuestaria.- Para el cumplimiento de la presente el Poder Judicial, conforme las disposiciones del artículo 224 de la Constitución Provincial, anualmente debe incluir las respectivas partidas presupuestarias que contemplen los recursos necesarios para la implementación y definitiva puesta en marcha del nuevo organismo jurisdiccional.
Art. 5.- Modificaciones a la Ley K N 2430.- Se modifican los artículos 54 y 55 de la Ley K n 2430, los que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 54.- Número. Competencia territorial.
En la provincia funcionarán con la competencia territorial correspondiente:
a Diez 10 Juzgados de Primera Instancia en la Primera Circunscripción Judicial.
b Diecinueve 19 en la Segunda Circunscripción Judicial.
c Doce 12 en la Tercera Circunscripción Judicial.
d Ocho 8 en la Cuarta Circunscripción Judicial.
Artículo 55.- Denominación y asignación de competencia general.
I Primera Circunscripción Judicial: Juzgados de Primera Instancia.
Asiento de funciones: Viedma.
a Juzgados n 1 y 3: Tendrán competencia en materia Civil, Comercial y de Minería.
b Juzgados n 2 y 4: Tendrán competencia en materia de Instrucción Penal.
c Juzgados n 5 y 7: Tendrán competencia en materia de Familia.
d Juzgado n 6: Tendrá competencia en materia de Correccional Penal.
e Juzgado n 8: Tendrá competencia en materia de Ejecución Penal hasta tanto se implemente este juzgado, dicha competencia estará a cargo del Tribunal de Sentencia conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Provincial S n 3008.
Asiento de funciones: San Antonio Oeste:
a Juzgado n 9: Tendrá competencia en materia de Familia, Civil, Comercial y de Minería, con jurisdicción territorial en las localidades de San Antonio Oeste, Valcheta y Sierra Grande.
b Juzgado n 10: Tendrá competencia en materia de Instrucción Penal, con jurisdicción territorial en las localidades de San Antonio Oeste, Valcheta y Sierra Grande.
II Segunda Circunscripción Judicial: Juzgados de Primera Instancia.
Asiento de funciones: General Roca.
a Juzgados n 1, 3, 5 y 9: Tendrán competencia en materia Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones.
b Juzgados n 2, 4, 6, 8 y 12: Tendrán competencia en materia de Instrucción Penal.
c Juzgados n 11 y 16: Tendrán competencia en materia de Familia, con igual jurisdicción que los Juzgados n 1, 3, 5 y 9.
d Juzgados n 14 y 18: Tendrán competencia en materia Correccional Penal.
e Juzgado n 10: Tendrá competencia en materia de Ejecución Penal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/07/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha25/07/2013

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2013>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031