Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/07/2013

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2

BOLETIN OFICIAL N 5166

Asiento de funciones: Villa Regina.
a Juzgado de Instrucción n 20: Con competencia en materia de Instrucción Penal.
b Juzgado Letrado de Primera Instancia n 21: Con competencia en materia Civil, Comercial, Minería, Familia y Sucesiones.
Ambos Juzgados tendrán jurisdicción territorial en el Departamento de General Roca, entre las localidades de Chichinales hasta Ingeniero Huergo, inclusive.
Asiento de funciones: Choele Choel.
a Juzgado de Instrucción n 30: Tendrá competencia en materia de Instrucción Penal.
b Juzgado Letrado de Primera Instancia n 31: Tendrá competencia en materia Civil, Comercial, Minería, Familia y Sucesiones.
Ambos Juzgados tendrán jurisdicción territorial en los Departamentos de Avellaneda y Pichi Mahuida.
Asiento de funciones: Allen.
a Juzgado Letrado de Primera Instancia n 23: Con competencia en materia Civil, Comercial, Minería, Familia y Sucesiones.
III Tercera Circunscripción Judicial: Juzgados de Primera Instancia.
Asiento de funciones: San Carlos de Bariloche.
a Juzgados n 1, 3 y 5: Tendrán competencia en materia Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones.
b Juzgados n 2, 4 y 6: Tendrán competencia en materia de Instrucción Penal.
c Juzgados n 7 y 9: Tendrán competencia en materia de Familia.
d Juzgados n 8 y 10: Tendrán competencia en materia Correccional Penal.
e Juzgado n 11: Tendrá competencia en materia de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones.
f Juzgado n 12: Tendrá competencia en materia de Ejecución Penal hasta tanto se implemente este juzgado, dicha competencia estará a cargo del Tribunal de Sentencia conforme lo dispone el artículo 42 de la ley provincial S n 3008.
El Juzgado n 11 tendrá jurisdicción territorial en las localidades de El Bolsón y los parajes de Mallín Ahogado, Los Repollos, Cuesta del Ternero, El Foyel, El Manso, Ñorquinco, Río Chico, Mamuel Choique, Fitalancao, Chacay Huarruca, Las Bayas y Ojos de Agua.
IV Cuarta Circunscripción Judicial: Juzgados de Primera Instancia.
Asiento de funciones: Cipolletti:
a Juzgados n 1 y 3: Tendrán competencia en materia Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones.
b Juzgados n 2, 4 y 6: Tendrán competencia en materia de Instrucción Penal.
c Juzgados n 5 y 7: Tendrán competencia en materia de Familia.
d Juzgado n 8: Tendrá competencia en materia de Ejecución Penal hasta tanto se implemente este juzgado, dicha competencia estará a cargo del Tribunal de Sentencia conforme lo dispone el artículo 42 de la ley provincial S n 3008.
Art. 6.- Entrada en Vigencia.- La presente ley entra en vigencia a los noventa 90 días de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente. Dr. Rodolfo Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 15 de Julio de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1005
Registrada bajo el número de Ley Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Dos 4872.
Viedma, 15 de Julio de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.

Viedma, 25 de Julio de 2013

LEY Nº 4873
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Se modifica la primera parte del artículo 55 de la ley K n 2430, referido a los Juzgados de Primera Instancia con asiento de funciones en Viedma, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 55.- Denominación y asignación de competencia general.
Primera Circunscripción Judicial: Juzgados de Primera Instancia.
Asiento de funciones: Viedma.
Juzgados n 1 y 3: Tendrán competencia en materia Civil, Comercial y de Minería.
Juzgados n 2, 4 y 6: Tendrán competencia en materia de Instrucción Penal.
Juzgados n 5 y 7: Tendrán competencia en materia de Familia.
Juzgado n 8: Tendrá competencia en materia de Ejecución Penal hasta tanto se implemente este juzgado, dicha competencia estará a cargo del Tribunal de Sentencia conforme lo dispone el artículo 42 de la ley provincial S n 3008.
Art. 2.- Se sustituye el último párrafo del artículo 49 de la ley K n 2430, el que queda redactado de la siguiente manera:
En la Primera y Cuarta Circunscripción Judicial, las Cámaras del Crimen tendrán la competencia del fuero correccional establecida en el artículo 21 segundo párrafo del Código Procesal Penal, pudiendo a tales fines dividirse en salas unipersonales según lo disponga el Superior Tribunal de Justicia.
Art. 3.- El Superior Tribunal de Justicia reglamenta implementación de la presente ley.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente. Dr. Rodolfo Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 15 de Julio de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Mtro. de Gobierno.
DECRETO Nº 1006
Registrada bajo el número de Ley Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Tres 4873.
Viedma, 15 de Julio de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.
oOo LEY Nº 4874
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Dispone la nulidad absoluta e insanable de los actos administrativos de la Dirección de Tierras de la provincia n 558/2006 y n 35/2007, así como todos aquellos actos dictados en consecuencia por adolecer de igual nulidad.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, para que a través del organismo competente que estime corresponder, realice todos los actos conducentes a la toma de la posesión del inmueble denominado, identificado catastralmente como parcelas 500.750, 500.930
y 350.750 ubicadas en parte de los lotes 1, 2, 9, 10 y 11 de la Colonia Pastoril Chilavert, Fracción A, del Departamento de Valcheta, así como todos aquellos inherentes a la regularización de la situación jurídica resultante de dicha medida.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil trece.
Carlos G. Peralta, Presidente. Dr. Rodolfo Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 15 de Julio de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Mtro de Gobierno.
DECRETO Nº 1007
Registrada bajo el número de Ley Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Cuatro 4874.
Viedma, 15 de Julio de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/07/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha25/07/2013

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1925

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2013>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031