Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Julio de 2013
conformidad a los plazos establecidos en el Capítulo V, Numeral 5.1 del Reglamento Operativo. Si cumplidos dichos plazos, los montos no fueran solicitados en términos aceptables para el Prestatario y para los Bancos, los mismos se pondrán a disposición de otros proyectos del PROSAP III, salvo que el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario haya establecido, con la no objeción del/los Banco/s, situaciones excepcionales que ameriten la prórroga.
COMPROMISOS FINANCIEROS
Art. 8º - La PROVINCIA depositará en la cuenta que el Prestatario indique, los pagos de los gastos financieros comisión de crédito e intereses y las cuotas de amortización que se le liquiden semestralmente, dentro de los quince días posteriores a la recepción de la liquidación enviada por la UEC. Además, los gastos bancarios que surjan de la ejecución del Convenio con los Bancos Designados serán solventados por la PROVINCIA.
Art. 9º - Los semestres para la PROVINCIA
comenzarán a computarse a partir de la firma del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, siguiendo las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo.
Art. 10. - La UEC del PROSAP, con la información proporcionada por los Bancos, será la responsable de efectuar las liquidaciones semestrales de los gastos financieros y cuotas de amortización del capital adeudado, a cargo de la PROVINCIA. En tal sentido, la UEC remitirá las mismas a la EE/EPDA, a los efectos de que ésta proceda a la tramitación de su pago, o en su defecto, deberá informar a la UEC, para que ésta tramite el débito de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos.
Vencido el plazo establecido en el Art. 8 para el pago de la obligación y la PROVINCIA no lo hubiere efectuado, la UEC informará a la Oficina Nacional de Deuda Pública tal situación a los efectos de que se proceda a descontar los montos adeudados mediante la afectación de los fondos de la coparticipación federal de impuestos dada en garantía, conforme surge del Art. 12.
Art. 11. - Los intereses netos ganados por la PROVINCIA por la tenencia de saldos asignados a ella en la/s cuenta/s del Banco Designado, si los hubiere, deberán ser utilizados única y exclusivamente para los Proyectos involucrados.
Caso contrario deberán ser reintegrados al Programa.
GARANTÍA
Art. 12. - A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente Convenio, la PROVINCIA autoriza de manera irrevocable al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, para que proceda a debitar automáticamente de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N 3.548 o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace, los importes correspondientes a la comisión de compromiso, intereses y amortizaciones que le sean liquidados en cada semestre, como asimismo, los gastos financiados con aporte BID que luego fueren declarados no elegibles y no reembolsados por la PROVINCIA.
RECURSOS DE CONTRAPARTIDA
Y ADICIONALES
Art. 13. - La PROVINCIA se compromete a aportar los recursos adicionales al Préstamo que sean necesarios para la ejecución de los Proyectos previstos en los Convenios Subsidiarios de Préstamo/Anexos. Estos aportes deberán ser concretados conforme al pari-passu establecido para cada uno de ellos en el proceso de ejecución precitado.

BOLETIN OFICIAL N 5164
Art. 14. - La PROVINCIA tendrá la posibilidad de acceder hasta el porcentaje del financiamiento en el marco del presente convenio, de acuerdo a lo que los Bancos aprueben para cada proyecto.
OTROS COMPROMISOS
Art. 15. - La PROVINCIA mantendrá vigente a la EE o en su caso a la EPDA, a los fines de la coordinación, seguimiento de la programación del desarrollo agropecuario y de la supervisión local de la ejecución del Programa; a la EPAF, a los fines de la coordinación administrativa, contable y financiera y a la UEP, a los fines de la ejecución y coordinación de los Proyectos que se le asignen, todas ellas con los alcances establecidos en el MPA.
Salvo que el Prestatario, en acuerdo con los Bancos conviniere lo contrario, la PROVINCIA
no modificará, anulará y/o derogará el o los Decretos/Resoluciones que establecieron la EE o en su caso a la EPDA, la EPAF y las UEPs.
Art. 16. - La PROVINCIA, a través de la EE o de la EPDA, preparará y remitirá a la UEC, en los plazos establecidos para su aprobación por el Banco correspondiente, un Plan detallado de operaciones e inversiones anuales POA. Dicho Plan tendrá el alcance y los detalles establecidos en los Reglamentos y en los Manuales correspondientes, comprometiéndose la PROVINCIA a cumplirlo.
Art. 17. - La PROVINCIA se compromete a tomar todas las medidas necesarias para que los procedimientos licitatorios de obras o de adquisición de bienes y contratación de servicios, se realicen siguiendo las disposiciones establecidas en los Contratos de Préstamo pertinentes y las Políticas, Procedimientos y Normas para la Adquisición de Bienes y Servicios de los Bancos. En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales consultores, la PROVINCIA deberá regirse por las disposiciones explicitadas en las Políticas para la selección y contratación de consultores establecidas por los Bancos. Asimismo, la PROVINCIA para los procedimientos financiados con recursos del BID
deberá velar expresamente por el cumplimiento de las normas para la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción en Proyectos Financiados con Préstamos del BID.
Art. 18. - La PROVINCIA se compromete a asegurar y hacer que se mantengan las obligaciones relacionadas con el aseguramiento y el uso prefijado de los bienes, servicios y tierras adquiridos. Como asimismo, cumplir con los planes y cronogramas, registros e informes relacionados con el mantenimiento de dichos bienes.
Art. 19. - La UEP en su carácter de ejecutora del Proyecto, se compromete a cumplir y a hacer cumplir, en cuanto de ella dependa, la legislación vigente tanto nacional como provincial, así como las recomendaciones de los Bancos en materia de impacto ambiental y de medidas de mitigación de impactos ambientales negativos. En caso de contradicciones prevalecerá el siguiente orden: a las recomendaciones de los Bancos, b la legislación nacional y c la legislación provincial.
Art. 20. - El Gobierno de la Provincia de Río Negro manifiesta su voluntad de cooperar con el Prestatario, toda vez que sea de aplicación, los Procedimientos Arbitrales establecidos en los Contratos de Préstamo en el marco del PROSAP.
Art. 21. - La PROVINCIA mantendrá y hará que se mantengan registros y cuentas separados que sean apropiados para reflejar, de acuerdo al sistema contable homogéneo establecido para la totalidad del Programa, las operaciones, recursos y gastos correspondientes a los proyectos ejecutados por la PROVINCIA.

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AUDITORÍA, SEGUIMIENTO
Y EVALUACIÓN
Art. 22. - Los registros y cuentas a que se hace mención en el Art. 21 de este Convenio, deberán ser verificados de conformidad con adecuados principios de auditoría, cuyo control será ejercido por la Auditoría General de la Nación y/o por firmas auditoras independientes que serán seleccionadas por la UEC, mediante el procedimiento de licitación. La PROVINCIA acepta que la Auditoría General de la Nación y/o la entidad auditora independiente contratada al efecto, sea la encargada de la ejecución de la auditoría de la totalidad del Programa y que la realice con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el MPA o en el Reglamento Operativo establecidos en los Contratos de Préstamo. No obstante ello, la PROVINCIA podrá hacer auditar las operaciones de sus proyectos financiados por el PROSAP, sus cuentas y registros por el organismo auditor que legalmente tenga competencia para ello, pero esta verificación no podrá sustituir a la de la Auditoría General de la Nación y/o Entidad Auditora Independiente contratada por el PROSAP.
Art. 23. - A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la UEC en lo referente al seguimiento de la ejecución del Programa y al uso de los fondos transferidos, la PROVINCIA se compromete a suministrar la información pertinente que le sea debidamente requerida, en los términos establecidos en los Contratos de Préstamo, Reglamento Operativo y MPA. La UEC podrá suspender la transferencia de fondos en los casos que se produzcan incumplimientos por parte de la PROVINCIA con relación a lo mencionado precedentemente y al cumplimiento de las rendiciones de anticipos de fondos que se le hayan efectuado anteriormente.
CAUSALES DE SUSPENSIÓN
Y DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA
Art. 24. - El subpréstamo otorgado podrá suspenderse o considerarse exigible, sin perjuicio de las previsiones incluidas en el Manual o en el Reglamento Operativo sobre el compromiso de los recursos, de ocurrir alguna de las siguientes circunstancias: a Si se comprobare la existencia de falsedad en las informaciones proporcionadas por el Subprestatario, previas a la firma del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario; b si el Subprestatario se opusiera a la inspección de las inversiones o de los bienes o de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor o comprometer su dominio o de afectar las actividades del Programa;
c si el Subprestatario faltare al pago total o parcial de las cuotas de amortización y/o gastos financieros que se le hayan liquidado, en las fechas en que debiera hacerlo; d si el Subprestatario no aportare los fondos de contrapartida comprometidos; e en todos los casos de incumplimiento contractual por parte del Subprestatario a lo establecido en el/los Contrato/s de Préstamo y f si el/los Banco/s suspendiera/n los desembolsos al Prestatario.
DOCUMENTOS INTEGRANTES
E INTERPRETACIÓN
Art. 25. - Los Anexos/Convenios de Préstamo Subsidiario que para cada proyecto se firmen, en los que se consignarán las particularidades y presupuesto por fuente de financiamiento para cada uno de ellos, formarán parte integrante del presente, siendo de aplicación exclusiva para el proyecto que involucren.
Art. 26. - Forman parte integrante del presente Convenio Marco de Préstamo Subsidiario: la Ley de Endeudamiento Provincial N 3501/00 y los siguientes instrumentos legales, que la PROVINCIA declara conocer y aceptar: a Contrato de Préstamo BID N 2573/OC-AR, suscriptos entre

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha18/07/2013

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1926

Primera edición03/01/2002

Ultima edición05/08/2024

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