Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Art. 3º - Imponer al interventor de la mencionada institución, la obligación de solicitar al Sr. Ministro en cuya área reviste, con treinta 30 días de anticipación a la fecha de finalización de la presente intervención, definiciones sobre la continuidad de la misma a partir de su vencimiento.
Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos.
Art. 5º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- F. Vaca Narvaja.
oOo DECRETO Nº 939
Viedma, 3 de julio de 2013.
Visto, el Expte. N 115.927-SA-2013, del registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita el modelo de Convenio Marco de Préstamo Subsidiario del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de Río Negro;
Que el mencionado Programa de Servicios Agrícolas Provinciales ha sido receptor de recursos del Contrato de Préstamo BID 2.573/OC-AR, suscripto entre el Gobierno Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo, el cual ha sido aprobado mediante Decreto N 1856, de fecha 16
de noviembre de 2011;
Que mediante Ley N 2992 la Legislatura de la Provincia autorizó al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de dólares estadounidenses cuarenta millones U$S 40.000.000 o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios para el financiamiento del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP y asimismo a disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente;
Que en el expediente citado a fs 83 obra copia de la Nota N 79 del Ministerio de Economía de la Provincia, de fecha 12 de marzo del 2013, cursada a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas de la Nación mediante la cual se remiten copia del expediente N 140.286-DA-2.012 BID PROSAPContrato BID 2.573 - Autorización de Endeudamiento a los fines de su intervención en el marco del régimen de la Ley de Responsabilidad Fiscal N 25.917;
Que en este estado, resulta pertinente aprobar el modelo de Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, a celebrar entre nuestra Provincia y el Gobierno de la Nación;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03879-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase el modelo de Convenio Marco de Préstamo Subsidiario del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales, a suscribir entre la Provincia de Río Negro, representada por el Sr.
Gobernador y el Gobierno de la Nación, con el objeto de implementar el Programa Servicios Provinciales cuyo texto, que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.-

BOLETIN OFICIAL N 5164
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- A. A. Palmieri.

Anexo al Decreto Nº 939
PROGRAMA DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS PROVINCIALES
Convenio Marco Provincia de Río Negro Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dn. Norberto Gustavo Yauhar, autorizado para este acto mediante Decreto N 1859, de fecha 16 de noviembre de 2011 por una parte, denominado en adelante EL GOBIERNO NACIONAL, y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, en adelante denominado la PROVINCIA, representado por su Sr. Gobernador, Dn. Alberto Edgardo Weretilneck, por la otra parte, en conjunto aludidos como LAS
PARTES INTERVINIENTES, con el objeto de concretar la asignación de recursos provenientes del Contrato de Préstamo BID N 2573/OC-AR, suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, que ha sido aprobado por Decreto N 1859, de fecha 16 de noviembre de 2011, para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales PROSAP III, se acuerda celebrar el presente Convenio Marco de Préstamo Subsidiario.
TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Artículo 1º - A los efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión se definen los términos a que se hace referencia de la siguiente manera: a Contratos de Préstamo: Son los Convenios suscriptos entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo BID
N 2573/OC-AR; b El Programa: Es el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales, de ahora en adelante PROSAP; c Prestatario: La República Argentina, representada en este acto por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, de ahora en adelante MAGyP, en su carácter de Gobierno Nacional; d Subprestatario: Suscriptores de los Convenios Marco de Préstamo Subsidiario;
e Convenio Marco de Préstamo Subsidiario:
Contrato suscripto por las Provincias y/o Organismos Participantes del PROSAP III con la Nación, a través del MAGyP, en el que se establecen las condiciones de los subpréstamos, las que son uniformes a todos los proyectos para los cuales las Provincias/Organismos Participantes soliciten su financiamiento y el monto máximo de endeudamiento provincial que variará conforme la Provincia/Organismo Participante involucrada/o; f Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo: Es el documento que forma parte integrante del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, en el que se consignan las particularidades atinentes a cada proyecto provincial/nacional declarado elegible y que establece el monto del crédito aprobado para ese proyecto; g UEC.: Es la Unidad Ejecutora Central, responsable de la ejecución, supervisión y evaluación del Programa a nivel nacional, ubicada en el ámbito del MAGyP; h EE:
Entidades de Enlace: Son entidades existentes en el seno del gobierno provincial u organismo participante que serán designadas por el mismo Gobierno Provincial/Organismo Participante como responsables para el contacto y diálogo con el PROSAP, en lo que respecta a la formulación y programación de proyectos cuyo financiamiento solicita la Provincia/Organismo Participante. Serán también responsables de coordinar el seguimiento de la ejecución y la evaluación de los proyectos aprobados; i EPDA: Entidad de Programación del
Viedma, 18 de Julio de 2013
Desarrollo Agropecuario en las Provincias que, ya creadas, cumplirán la función de Entidad de Enlace; j EPAF: Entidad Provincial de Administración Financiera: Tienen la responsabilidad por la administración financiera de los proyectos en ejecución; k UEP.: Unidad Ejecutora de Proyectos: Órgano responsable de la ejecución y seguimiento de cada proyecto; l Banco: Banco Interamericano de Desarrollo BID; m Banco Designado: Banco de la Nación Argentina o el que en su caso se designe; n Proyecto: Conjunto de actividades interrelacionadas, con un inicio y una finalización definida, que utiliza recursos limitados para lograr un objetivo deseado; o Reglamento Operativo: Es el documento que establece los términos, condiciones y procedimientos que regirán la ejecución del PROSAP como receptor y asignador de los recursos de préstamos en cartera;
p MPA: Manual de Procedimientos Administrativos: Define las principales funciones y responsabilidades que debe cumplir la estructura organizativa de la UEC del PROSAP y establece además las normas y circuitos que deben adoptarse en el desarrollo de los principales trámites relacionados con la gestión, administración, seguimiento y control de la ejecución del Programa.
Todos los términos definidos en el/los Contrato/
s de Préstamo tendrán el mismo significado a menos que del contexto surja una interpretación clara y obviamente diferente.
DEL/LOS PRÉSTAMOS Y
SUS CONDICIONES
Art. 2º - Los recursos provenientes de los Contratos de Préstamo pertinentes hasta la cantidad de Dólares Estadounidenses XXXXX U$S
XXXXXX serán asignados en calidad de préstamo, que la PROVINCIA acepta de manera inmediata y en la medida en que se produzcan los desembolsos del Préstamo, conforme a las solicitudes que formule la PROVINCIA en relación a los proyectos debidamente aprobados.
Art. 3º - Los términos y condiciones financieras de elegibilidad y de ejecución de este Convenio, relacionados con el procedimiento de transferencias de fondos de origen externos a la PROVINCIA, los plazos de su utilización, como asimismo el pago de los gastos financieros y cuotas de amortización que se le liquiden en el marco del Programa, son los establecidos en los Contratos de Préstamo respectivos, en el Reglamento Operativo y en el MPA.
DESEMBOLSOS
Art. 4º - Los montos que se transfieran en virtud del presente Convenio se efectuarán en pesos equivalentes a la moneda en que están expresados los Contratos de Préstamo.
Respecto del BID, sólo podrán usarse los recursos del financiamiento para el pago de obras, bienes y servicios originarios de los países miembros de ese Banco.
Art. 5º - La PROVINCIA deberá asumir el riesgo de la diferencia de cambio entre monedas y los gastos cobrados por la intermediación cambiaria serán cargados a esa jurisdicción por su exacta incidencia.
Art. 6º - La primera transferencia de fondos estará condicionada a que se cumplan, a satisfacción del Banco, los requisitos enumerados en el Reglamento Operativo. Asimismo y a los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo del presente, la PROVINCIA deberá enviar a la UEC solicitudes de Adelanto de Fondos o de Reintegro de Fondos para ser acreditados en la cuenta bancaria abierta a esos efectos.
Art. 7º - La PROVINCIA podrá solicitar el primer desembolso de los fondos asignados en el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/07/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha18/07/2013

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1926

Primera edición03/01/2002

Ultima edición05/08/2024

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