Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/06/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.Dr. Rodolfo R. Cufre, Secretario Legislativo.
Viedma, 4 de junio de 2013.
Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al Boletín Oficial y Archívese.Alberto E. Weretilneck, Gobernador - Ernesto Vicente Paillalef, Ministro de Desarrollo Social.DECRETO Nº 774
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco 4845.
Viedma, 4 de junio de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.oOo LEY Nº 4846
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Objeto: Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación dos parcelas ubicadas en la ciudad de San Carlos de Bariloche e identificadas catastralmente como 19-2-M-00301A y 19-2-M-003-01B, con una superficie de 10
ha 00 a 34 ca 25 dm y 12 ha 13 a 72 ca 68 dm, respectivamente, cuyas medidas definitivas están sujetas a lo que resulte de la mensura a realizarse para la implementación de la presente ley.
Art. 2.- Destino: En el marco de esta ley, el sujeto expropiante debe destinar los bienes expropiados a la construcción de un nuevo complejo penal en la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Art. 3.- Sujeto expropiante. Plazo: Se designa al Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro como sujeto expropiante en el marco de esta ley, quien para ejercer tal carácter debe iniciar el trámite expropiatorio en el plazo de un año, contado desde su entrada en vigencia.
Art. 4.- Previsión del gasto: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley por parte del Estado Provincial, deberán ser imputados al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial, correspondiente al ejercicio fiscal 2013. A tal fin, el Ministerio de Economía deberá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo precedentemente dispuesto.
Art. 5.- Normas aplicables: La Ley General de Expropiaciones de la Provincia A N 1015, es de aplicación en todo aquello que aquí expresamente no se regule en forma distinta a sus previsiones.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.
Viedma, 4 de junio de 2013.
Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al Boletín Oficial y Archívese.Alberto E. Weretilneck, Gobernador - Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 775
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil ochocientos cuarenta y seis 4846.
Viedma, 04 de Junio de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.-

BOLETIN OFICIAL N 5152
LEY Nº 4847
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se adhiere en todos sus términos a la ley nacional n 26799, que prohibe la utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas destinados para bronceado, ya sean camas solares o similares, a personas menores de edad, en los establecimientos que presten al público servicio de bronceado, con excepción de los casos de necesidad terapéutica justificada por profesionales médicos.
Art. 2.- El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la presente.
Art. 3.- Se crea en el ámbito del Ministerio de Salud el Registro Provincial de Prestadores que cuenten con equipo de emisión de rayos ultravioletas, ya sean camas solares o similares.
Art. 4.- La autoridad de aplicación establecerá las multas correspondientes a través de un decreto reglamentario.
Art. 5.- Se invita a los municipios a adherir a la presente norma.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.
Viedma, 4 de junio de 2013.
Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al Boletín Oficial y Archívese.Alberto E. Weretilneck, Gobernador - Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 776
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil ochocientos cuarenta y siete 4847.
Viedma, 4 de junio de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.oOo LEY Nº 4848
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se reformula la letra del Himno Oficial de la Provincia de Río Negro, de acuerdo con la propuesta elevada por el Padre Presbítero Dn. Oscar Osvaldo Pérez, sobrino-nieto directo del autor de la letra original, cuyas estrofas se transcriben en el Art. 2 de la presente.
Art. 2.- Se establece el siguiente texto como letra del Himno Oficial de la Provincia de Río Negro:
1 Parte En el cielo de Argentina una estrella más brilló:
Río Negro, a las provincias su pujanza incorporó!
Patagónica su tierra, junto al golfo es bendición:
sus riquezas para todos construyendo la Nación!
2 Parte Por eso vamos alegres, confiados a la conquista de un gran porvenir:
todos unidos cual nobles hermanos en arduas bregas, vivir y morir
El valle, el río, la estepa, los Andes:
arado y pluma, bien juntos los dos han de alcanzarnos el triunfo radiante bajo el auspicio benigno de Dios.

Viedma, 13 de Junio de 2013
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.
Viedma, 4 de junio de 2013.
Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al Boletín Oficial y Archívese.Alberto E. Weretilneck, Gobernador - Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 777
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho 4848.
Viedma, 4 de junio de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.oOo LEY Nº 4849
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la parcela cuya designación catastral es 06-1-C-006-04D, ubicada en la localidad de Villa Regina, con una superficie aproximada de 50.427 m cuyas medidas lineales, angulares y superficiales definitivas surgirán del plano de mensura a realizarse.
Art. 2.- Destino: La fracción especificada en el artículo anterior, será subdividida en parcelas mediante la mensura de fraccionamiento correspondiente y destinadas a satisfacer necesidades sociales de acceso a la vivienda de familias carentes de recursos, priorizando la adjudicación de las mismas a sus actuales ocupantes.
Art. 3.- Sujeto expropiante: El sujeto expropiante es la Municipalidad de Villa Regina, a cuyo cargo estarán todos los gastos que demande la presente ley.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.
Viedma, 4 de junio de 2013.
Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al Boletín Oficial y Archívese.Alberto E. Weretilneck, Gobernador - Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.DECRETO Nº 778
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve 4849.
Viedma, 4 de junio de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.oOo LEY Nº 4850
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Adhiérese al Plan Nacional de Accesibilidad aprobado por Resolución n 94/07 de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas C.N.A.I.P.D..
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/06/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha13/06/2013

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1925

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/08/2024

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