Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/06/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Junio de 2013

Nº 5152

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIV
EDICION DE 36 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 36

LEYES

LEY Nº 4841
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Se prorroga por doce 12 meses a contar desde el 30 de abril de 2013, la vigencia de la ley P n 4063.
Art. 2.- Se amplía durante el año 2013 la suspensión en el pago de créditos provinciales afines a la producción dispuesta por el artículo 1 de la ley E n 4409, con idénticos alcances a los establecidos en dicha norma. El pago de las cuotas correspondientes a los años en los que opere la suspensión, se efectuará sucesivamente a continuación del último año del crédito original.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente. Dr.
Rodolfo Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 4 de Junio de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.- Alfredo Alberto Palmieri, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
DECRETO Nº 770
Registrada bajo el número de Ley Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Uno 4841.
Viedma, 4 de Junio de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.
oOo LEY Nº 4842
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
PLAN DE AMORTIZACION
DE VIVIENDAS
Artículo 1.- Créase el Plan de Amortización de Viviendas del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, en adelante IPPV, el cual se aplicará a todos los planes construidos o a construirse por dicho organismo.
Art. 2.- Serán características del Plan de Amortización de Viviendas del IPPV:

a Financiación: Será por Sisterna Francés de amortización a una tasa de hasta un doce por ciento 12% de interés anual.
b Plazo: Se tomará como plazo máximo para la cancelación de dichas viviendas en cuotas mensuales el de trescientos sesenta 360
meses.
DE LAS FACULTADES
Y FUNCIONES
Art. 3.- Créase el Programa Nuevos Valores del IPPV, el cual será de aplicación en los siguientes casos:
a Para todos los trámites de readjudicaciones y/o permutas realizadas por el IPPV.
b Para todos los adjudicatarios que no hayan adherido al programa de consolidación de deuda previsto por la ley J n 3340.
Lo dispuesto en el inciso b será de aplicación partir del día 1 de enero de 2014.
Art. 4.- En el marco del Programa Nuevos Valores del IPPV, el precio del metro cuadrado de las viviendas a redeterminar surgirá de los valores publicados por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación para los programas habitacionales en ejecución.
En cada caso se tendrá en cuenta la antigedad del inmueble al momento de redefinir su precio en función de siguientes parámetros:
a Viviendas de hasta tres 3 años de antigedad se tomará el ciento por ciento 100% del valor informado por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación.
b Viviendas entre cuatro 4 y diez 10 años de antigedad se tomará el setenta y cinco por ciento 75% del valor informado por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación.
c Viviendas entre once 11 veinte 20 años de antigedad se tomará el cincuenta por ciento 50% del valor informado por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación.
d Viviendas con más de veinte 20 años de antigedad se tomará el veinticinco por ciento 25% del valor informado por el mencionado organismo nacional.
Art. 5.- Facúltase al IPPV a otorgar una bonificación del diez por ciento 10% sobre el valor actualizado de la vivienda a fin de contemplar situaciones socio-ambientales de extrema gravedad.
Art. 6.- Facúltase al IPPV a realizar, previo informe de peritos especializados, una bonificación de hasta un diez por ciento 10% del valor de la
vivienda pura, en aquellos barrios que presenten vicios de la construcción o vicios aparentes.
Entiéndese por tales, a los efectos de esta ley, aquéllos que no pudieron ser advertidos en el momento de la recepción de la obra a pesar de haberse revisado ésta prolijamente poniendo en ella la diligencia que hubiere puesto un contratante diligente y siempre que aparecieren dentro de los diez 10 años de adjudicada la vivienda. Tal bonificación tendrá carácter de una compensación por autoreparación de las viviendas que cuenten con los vicios señalados.
Art. 7.- En razón de que el IPPV no incorpora el valor de redes de servicios y sus nexos al costo de la vivienda, los entes prestatarios de cada servicio, serán los responsables de su cancelación ante el mencionado organismo.
Art. 8.- Los importes abonados por los adjudicatarios en concepto de cuota pura hasta la entrada en vigencia de la presente, serán acreditados en el convenio respectivo como aportes brutos para la cancelación de la vivienda.
Art. 9.- Autorízase al IPPV a determinar los precios finales y los saldos para aquellos planes que no cuenten con precio definitivo de unidades habitacionales y cuyos adjudicatarios no registren situación de mora alguna en el cumplimiento de pago de sus cuotas mensuales. A tal fin se aplicará el Programa Nuevos Valores creado en el artículo 3 de la presente.
Art. 10.- Para el caso de readjudicaciones de viviendas se reconocerá una deducción por depreciación de un dos por ciento 2% directo anual para viviendas individuales y un dos coma cinco por ciento 2,5% directo anual para viviendas de propiedad horizontal, contado desde la fecha de entrega del plan al que pertenece la vivienda hasta la efectiva ocupación del readjudicatario.
Art. 11.- Para todos aquellos adjudicatarios que sean empleados de la administración pública de la Provincia de Río Negro en cualquiera de sus poderes, entes autárquicos, organismos descentralizados, sociedades del Estado o municipios, como así también para los que sean empleados de organismos que posean convenio con el IPPV, se practicará en forma prioritaria el descuento de la cuota correspondiente mediante el recibo de sueldo.
Art. 12.- El IPPV será la autoridad de aplicación de la presente.
DEL COBRO JUDICIAL
DE ACREENCIAS
Art. 13.- El cobro judicial de las acreencias, intereses, recargos y multas por incumplimiento se practicará por la vía de apremio,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/06/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha13/06/2013

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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