Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/06/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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sirviendo de suficiente título a tal efecto el certificado de deuda expedido por el titular del Instituto, en los términos del artículo 523, inciso 7 del Código Procesal Civil y Comercial.
Art. 14.- Los juicios que se inicien tramitarán ante los Tribunales Ordinarios de la provincia, siendo competente para entender en las causas la Justicia de Primera Instancia o de Paz Letrada, según corresponda, de acuerdo con el monto de la deuda a reclamar.
Será competente para entender los reclamos que se inicien, el Juez de la Circunscripción donde se hallare la oficina recaudadora respectiva o aquél donde se encuentre el domicilio del deudor.
Si fueren varias las deudas correspondientes a una misma persona, los créditos podrán acumularse en una ejecución, pudiéndose promover ante el Juzgado que corresponda, conforme lo previsto en el párrafo anterior.
Art. 15.- El Instituto queda facultado para no gestionar el cobro de toda deuda prescripta o que resulte incobrable por desaparición o insolvencia verificada del deudor.
Iniciado el cobro judicial, el Instituto podrá declarar la incobrabilidad de la deuda, una vez verificada la insolvencia del deudor. En este supuesto se deberá proceder a la inhibición general de bienes del demandado.
Facúltase al Instituto a establecer los criterios de incobrabilidad y el procedimiento para su determinación.
Art. 16.- Autorízase la disolución de la empresa Viviendas Rionegrinas Sociedad del Estado, creada por ley K n 2548, a partir de la fecha indicada en la próxima Asamblea Societaria y posterior cancelación de la Personería Jurídica en el registro respectivo y la reasunción de las funciones a cargo de la misma por parte del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV.
Art. 17.- Transfiérese la totalidad del patrimonio, los bienes y recursos con que cuenta la empresa citada al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda asumiendo este último las deudas que al momento de su disolución correspondan a la empresa estatal.
Art. 18.- Transfiérese el personal que a la fecha cumpla funciones en Viviendas Rionegrinas S.E., al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV, bajo el régimen de empleado público provincial regulado en las leyes L n 1844
y L n 3487.
Art. 19.- Derógase a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la ley J n 3340.
Art. 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente. Dr.
Rodolfo Cufré, Secretario Legislativo.

Viedma, 04 de Junio de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Fernando Vaca Narvaja, Ministro de Obras y Serevicios Públicos.
DECRETO Nº 771
Registrada bajo el número de Ley Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Dos 4842.
Viedma, 04 de Junio de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.

BOLETIN OFICIAL N 5152
LEY Nº 4843
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Otórgase con carácter vitalicio una pensión graciable a la Sra. Patricia Liliana Romans, DNI n 13.490.746, ex legisladora provincial durante el período 2003-2007, a partir de la publicación de la presente ley, conforme a lo dispuesto por la resolución n 10/90.
Art. 2º - Los gastos que demande la presente serán imputados al presupuesto de la Legislatura de la Provincia de Río Negro.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.Dr. Rodolfo R. Cufré, Secretario Legislativo.
Viedma, 4 de junio de 2013.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 772
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil ochocientos cuarenta y tres 4843.
Viedma, 4 de junio de 2013.
Dra. María Dolores Cardell, Secretaria Legal y Técnica.oOo LEY Nº 4844
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Objeto. La presente ley establece un sistema de protección para los usuarios de servicios telefónicos contra los posibles abusos en los procedimientos de contacto realizados mediante el uso de telemárketing, cuya finalidad sea la de publicitar, ofertar, vender, regalar o proponer el acceso a bienes o servicios de cualquier naturaleza y por cualquier título que fuere.
Art. 2º - Definiciones. A los fines de la presente ley se entiende por:
a Usuario de servicios telefónicos: todo usuario de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, incluyendo los servicios básicos de telefonía fija, los servicios de telefonía móvil STM, los servicios de radiocomunicaciones móvil celular SRMC, los servicios de comunicaciones personales PCS -unificados bajo la denominación servicio de comunicaciones móviles SCM-, los servicios de voz sobre IP o cualquier otro tipo de servicio tecnológico similar creado o a crearse, excluyendo los de uso comercial.
b Telemárketing: actividad de promoción o venta de bienes o servicios a potenciales consumidores o usuarios mediante comunicaciones telefónicas, tanto a través de llamadas como de mensajes de texto y todo otro tipo de comunicación que se realice a través de todo tipo de tecnología telefónica fija o móvil.
c Datos personales: información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables, almacenada en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otra manera.

Viedma, 13 de Junio de 2013
Art. 3º - Registro. Créase en el ámbito de la Provincia de Río Negro el Registro de Bloqueo de Comunicaciones No Deseadas en el que podrán inscribirse todas aquellas personas que manifiesten su voluntad de no ser objeto de las llamadas no consentidas y requieran la protección contra los procedimientos de contacto telefónico regulados en la presente ley.
Art. 4º - Inscripción. Puede inscribirse en el Registro de Bloqueo de Llamadas No Deseadas toda persona titular de un servicio telefónico que manifieste su decisión de no ser contactado por vía de telemárketing para recibir llamadas no consentidas reguladas en la presente ley. El interesado al momento de manifestar su decisión puede optar entre bloquear, en forma absoluta, el acceso a su línea telefónica, o bien, sólo discriminar aquellos rubros sobre los cuales no desea recibir promociones. La autoridad de aplicación debe implementar mecanismos que faciliten al usuario la individualización y tacha de los rubros indeseados.
Debe incorporar al solicitante en el banco de datos respectivo, dentro de las veinticuatro 24 horas de formulada la solicitud.
Art. 5º - Requisitos. Para formalizar la inscripción en el Registro de Bloqueo de Llamadas No Deseadas, el solicitante debe consignar el número de teléfono que corresponde a la línea de la que es titular. Si posee dos 2 o más líneas telefónicas, debe registrar cada una por separado.
La inscripción en el Registro es gratuita y subsiste mientras el interesado no manifieste su voluntad en contrario.
Art. 6º - Medios para la inscripción. La autoridad de aplicación debe habilitar diversos medios gratuitos para la inscripción, la baja y/o la modificación en el Registro de Bloqueo de Llamadas No Deseadas, permitiendo su realización indistintamente tanto en forma personal como por medios informáticos, telefónicos o postales de fácil comprensión para el usuario, que resulten sencillos, rápidos y eficaces, todos los cuales deben garantizar la autenticidad de esas operaciones, conforme a lo que disponga la reglamentación de la presente ley.
Art. 7º - Cancelación de la inscripción. Los inscriptos en el Registro de Bloqueo de Llamadas No Deseadas pueden solicitar la cancelación o baja de su inscripción en cualquier momento.
Art. 8º - Prohibición de llamadas no consentidas.
Excepciones. Queda expresamente prohibido utilizar el procedimiento de telemárketing en el ámbito de la provincia, respecto de las personas que así lo hayan formalizado mediante su inscripción en el Registro de Bloqueo de Llamadas No Deseadas, a excepción de que dichas llamadas:
a Se hubieran consentido a través de una manifestación previa e inequívoca, por medio escrito u otro equiparable, de acuerdo a las circunstancias.
b Sean realizadas por empresas u organizaciones con las que el usuario haya establecido una relación comercial.
c Sean hechas por organizaciones sin fines de lucro o en nombre de éstas y no tengan objetivos comerciales o publicitarios.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo acarrea la aplicación de las sanciones establecidas en la presente ley.
Art. 9º - Plazos de notificación. Las empresas que pretendan utilizar el sistema de telemárketing para realizar las llamadas a las que se refiere la presente ley en el ámbito de la provincia, deben notificarse de las inscripciones asentadas en el Registro de Bloqueo de Llamadas No Deseadas dentro de los treinta 30 días contados a partir de su habilitación. En lo sucesivo deben notificarse cada treinta 30 días de las altas y bajas producidas en dicho Registro.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/06/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha13/06/2013

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

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