Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/04/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Abril de 2013
a suscribir, de acuerdo con lo determinado por la Asamblea en la respectiva emisión y con observancia de lo permitido y/o exigido por la ley y reglamentación vigente, serán todas ordinarias con derecho a un voto por acción.- Suscripción e Integración del Capital: Que el capital social de Pesos cien mil $ 100.000,00 se suscribe e integra de acuerdo al siguiente detalle: el Señor Juan Jacobo Nahum suscribe quinientas 500 acciones por un monto suscripto de Pesos cincuenta mil $
50.000,00, monto integrado por pesos cincuenta mil $ 50.000,00, naturaleza de aporte: Dinero efectivo; y el Señor Osvaldo: Daniel Piazzon suscribe quinientas 500 acciones por un monto suscripto de Pesos cincuenta mil $ 50.000,00, monto integrado por pesos cincuenta mil $
50.000,00, naturaleza de aporte: Dinero efectivo.g Fiscalización - Contralor Individual de los Socios: La Sociedad prescindirá de sindicatura, por lo que los socios poseen el derecho de examinar los libros y papeles sociales y recabar del Directorio los informes que estimen pertinentes conforme lo dispuesto por los artículos 55 y 284 de la Ley 19.550. Si al aumentarse el capital la Sociedad quedara comprendida en el inciso 2 del artículo 299 de la Ley antes citada, la Asamblea de accionistas que asi lo resolviese deberá designar un Sindico Titular y un Síndico Suplente por el término de un ejercicio.- Administración y Representación:
La Administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de dos y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios, y durarán eventualmente hasta que la Asamblea los reemplace o los reelija.- El Directorio en su primera sesión debe designar de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, éste último reemplazará automáticamente a aquél en caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento u otro impedimento, temporal o permanente, con las mismas facultades y obligaciones que la Ley y/o los estatutos, en su caso, le atribuyan. El Directorio funciona legalmente con la asistencia de la mayoría de sus miembros y adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes. Los Directores son reelegibles y su remuneración anual será determinada por la Asamblea respectiva, con observancia de lo dispuesto por el artículo 261 de la Ley número 19.550.- La Asamblea deberá designar también un Director Suplente.- El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad, inclusive aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley número 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, operar con los Bancos: de la Nación Argentina, Patagonia, La Pampa, Provincia del Neuquén, Hipotecario S.A. y demás Bancos o instituciones de crédito, oficiales o privadas;
establecer agencias, sucursales u otra especie de representación en el país y en el exterior, dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real;
ejercer mandatos, representaciones, administraciones, agencias, comisiones, consignaciones, permutas y distribuciones; nombrar uno o más directores delegados con las facultades del caso y fijarles sus honorarios, así como su modo y forma de pago; administrar todo tipo de bienes propios y/o de terceros; otorgar poderes judiciales, -inclusive para querellar criminalmente o extrajudicialescon el objeto y extensión que juzgue conveniente; decidir la participación en sociedades constituidas o a constituirse y en asociaciones;
nombrar agentes consultivos, fijar sus honorarios y hacer donaciones. La Representación de la
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BOLETIN OFICIAL N 5139
Sociedad y el uso de la firma social estará a cargo del Presidente o del Vicepresidente, indistintamente, en los términos de los artículos 58 y 268 de la Ley 19.550, sin perjuicio de los mandatos que el Directorio otorgue a una o más personas, sean o no miembros del mismo, en asuntos específicamente determinados en el respectivo poder. Ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, podrás absolver posiciones en nombre de la Sociedad, la persona que el Directorio designe para este objeto, sin perjuicio de que pueda serlo un director, gerente o apoderado con facultades suficientes al efecto.- El Directorio podrá, por acuerdo consignado en el libro de actas respectivo y mediante el otorgamiento de la respectiva escritura de mandato, dar poderes generales o especiales para la realización de actos, contratos y operaciones que son de su atribución.
Dichos mandatos podrán ser reiterados o constituidos a la vez en distintos mandatarios por tiempo limitado o indeterminado, sin perjuicio de la facultad del Directorio de suspenderlos o reasumirlos durante el plazo de su vigencia, cuándo lo creyera conveniente.- Los Directores son responsables en forma ilimitada y solidaria frente a los accionistas y frente a terceros por:
a mal desempeño de sus funciones; b violación a la ley, el estatuto social o tos reglamentos internos de la Sociedad; c daños que se produjeran a terceros o a la Sociedad mediando dolo o abuso de facultades o culpa grave; y d realización de cualquier acto extraño al objeto social. El director que conozca alguna de estas situaciones podrá liberarse de su responsabilidad dejando constancia escrita de su protesta en el acta correspondiente a la reunión de Directorio en la que se trate o enviando un informe escrito al sindico. Todo ello, sin perjuicio de ejercer la acción judicial que corresponda.- Los Directores deben prestar como garantía de su gestión y mientras se mantenga la misma, la suma de Pesos Diez Mil $
10.000, cada una, en dinero efectivo, títulos públicos o pagaré a la vista a la orden de la Sociedad, todo ello a juicio del Directorio y teniendo en cuenta lo que se disponga al efecto en las normas vigentes.h Se designa para integrar el primer directorio de la Sociedad a las siguientes personas: Presidente:
Señor Juan Jacobo Nahum y Vicepresidente: Señor Osvaldo Daniel Piazzon. Se designa asimismo como Director Suplente a la Sra. Elsa Sofía Carabajal, argentina, nacida el 12 de setiembre de 1943, Documento Nacional de Identidad número 4.656.795, casada en primeras nupcias, vecina de la Ciudad de Cipolletti. El Directorio así nombrado podrá desde el momento de constituirse la Sociedad, celebrar y ejecutar todos los actos y contratos consignados en el estatuto y hacer uso de todos los derechos y atribuciones que el mismo y las leyes le acuerden.i El Ejercicio Social cierra el 31 de Diciembre de cada año.Cipolletti, 04 de Abril de 2.013.Dr. Federico Frosini Inspector Regional de Personas Jurídicas Cipolletti.oOo
CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES

ELECTROAUTO - S.R.L.
Cesión de Cuotas Sociales. Modificación de Contrato Social El Dr. Héctor Tinte, Inspector Regional de Personas Jurídicas, titular del Registro Público de Comercio, sito en calle Avda. Roca 1042, de la Ciudad de General Roca, ordena de acuerdo con los términos del Art. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, la publicación en el Boletín Oficial, por un
1 día, de la cesión de la totalidad de las cuotas sociales que poseía el Sr. Socio Pedro Hurtado Carmona de la Sociedad: Electroauto Sociedad de Responsabilidad Limitada., inscripta en la Inspección Regional de Personas Jurídicas Registro Público de Comercio, bajó el Tomo XIX, Folio 7642/7650, Número 1074, del Libro Protocolo de Contratos, la cual fue instrumentada en fecha 31 de Enero de 2013, y se realizó de la siguiente forma: a El Sr. Pedro Hurtado Carmona, DNI.
2.305.530, soltero, español, nacido el 10 de Noviembre de 1972, con domicilio en calle Chula Vista 574, de la ciudad de General Roca, vende, cede y transfiere al Sr. Rubén Adrián Becerra, DNI.
28.393.801, soltero, argentino, nacido el 5 de Septiembre de 1980, con domicilio en calle Facundo Quiroga 1282, de esta ciudad de General Roca, el 50% de la participación social que tenía en la sociedad enunciada precedentemente, es decir, la cantidad de 30.000 cuotas sociales de valor $ 1
cada una.- Asimismo, por instrumento se modificó el contrato social de la citada Sociedad, en lo concerniente a la cláusula Cuarta, la cual queda redactada como se transcribe a continuación:
Cuarto: El capital social se fija en la suma de $
60.000 Pesos sesenta mil, que se divide en 60
sesenta cuotas iguales de pesos un mil $ 1000.
Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: a El Sr. Daniel Becerra es titular del 50 por ciento de las cuotas, es decir, 30 treinta cuotas de pesos mil cada una, por la suma de $
30.000 pesos treinta mil. El Sr. Rubén Adrián Becerra, es titular del restante 50 por ciento de las cuotas, es decir, 30 treinta cuotas de pesos mil cada una, por la suma de $ 30.000 pesos treinta mil, totalmente integradas a la fecha.
Asimismo, se deja constancia que la administración de la sociedad estará a cargo del socio gerente Sr. Daniel Becerra, quien acepta el cargo.Se hace saber que las oposiciones deberán deducirse en el plazo de diez 10 días a partir de la publicación del edicto.
General Roca, 18 de Abril de 2013.
Dr. Héctor Tinte, Inspector Regional de Personas Jurídicas - General Roca.
oOo
TRANSFERENCIA FONDO
DE COMERCIO

BAQUEANOS
La Escribana María Daniela Chaves, titular del Registro Notarial 117, con domicilio en calle Conrado Villegas 310 de esta ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, ordena de acuerdo con los términos de la Ley 11867, la publicación en el Boletín oficial por cinco 5 días de la transferencia de fondo de Comercio Baqueanos, con domicilio en calle Batolomé Mitre 213
de esta ciudad, Provincia de Río Negro, en los términos siguientes: Vendedor: María Pía García Ventureyra, argentina, CUIT 27-26106291-2, nacida el 12 de Julio de 1977, DNI. 26.106.291, soltera y domiciliada en Avda Bustillo km 2 de esta ciudad.- Comprador: Baqueanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, CUIT 30-709520667, con domicilio legal en calle Neumeyer 40 Entre Piso B de esta ciudad de San Carlos de Bariloche, lnscripta en la Inspección General de Personas Jurídicas, Registro Público de Comercio de la Tercera Circunscripción Judicial de Río Negro, con asiento en esta ciudad de S. C. de Bariloche, al Tº XXIX; Lº III Fº 80/86, bajo el número 2587, con fecha 7 de febrero de 2006. Fecha Instrumento de Venta: 13
de Marzo de 2013. Importe: Veinticinco mil $
25.000;00.- Cambios: No se Registran Cambios.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/04/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha29/04/2013

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1925

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/08/2024

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