Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/04/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5139

Viedma, 29 de Abril de 2013

Séptima: EL MUNICIPIO se compromete a arbitrar los medios convenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción necesarios a los efectos de confeccionar un padrón de beneficiarios del del pago de las cuotas pendientes, la inmediata rescisión del convenio, de operativo Plan Calor 2013. Esta información será condición indispensable corresponder, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y y servirá a fines de monitorear las altas y bajas de beneficiarios para la firma penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la de futuros convenios.
identificación de los responsables.
Octava: Todo convenio o adquisiciones de combustibles calefaccionantes Vigésima: Se deja expresa constancia que LA SECRETARÍA deslinda efectuados por EL MUNICIPIO deberán respetar las normas inherentes a toda responsabilidad civil, penal, comercial y laboral referida a la utilización la preservación del Medio Ambiente y las relativas al Impacto Ambiental.
de los fondos por parte de MUNICIPIO, es especialmente de exclusiva EL MINISTERIO asimismo se reserva el derecho de realizar las responsabilidad de MUNICIPIO los accidentes o lesiones y/o muertes de inspecciones o monitoreo de los insumos que se adquieran y/o se entreguen.
los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del A tal fin si lo considera oportuno podrá requerir a EL MUNICIPIO la presente convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como documentación relativa a los insumos adquiridos. En caso que se detecte así mismo lo referido a las obligaciones en el pago de haberes y en general algún incumplimiento de las normas señaladas y su reglamentación se tomarán toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación las normas pertinentes.
empleador/empleado u obrero.
Novena: EL MUNICIPIO se compromete a informar a LA
Vigésima Primera: LA SECRETARÍA, se reserva el derecho de efectuar SECRETARÍA con antelación suficiente, la programación de las entregas y la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el modalidades de los insumos a los efectos que LA SECRETARÍA pueda presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole realizar el seguimiento de la operatoria.
administrativa.
Décima: EL MUNICIPIO se compromete a realizar las rendiciones de Vigésima Segunda: Para todos los efectos legales que se desprendan del cuentas de ejecución del gasto a través de su Tribunal de Cuentas Municipal, presente convenio, las partes fijas los domicilios en los lugares consignados quien deberá expedirse por medio de la certificación correspondiente, en el encabezamiento, acordando las mismas el sometimiento a la jurisdicción indicando el período y el importe rendido y el saldo existente en su caso. Se de los tribunales ordinarios de la localidad de Viedma, renunciando a cualquier deberá certificar que los fondos se han invertido de acuerdo a los destinos y otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución porcentaje establecidos en la Cláusula Segunda. En la rendición deberá amistosa de los conflictos, que pudieran surgir.
verificarse que la prestación del Plan Calor 2013 se halla hecho efectiva En prueba de conformidad, las partes interesadas firman tres 3
entre el 1 de mayo al 30 de agosto del año 2013. Sólo en caso de emergencia ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Viedma, debidamente acreditada se podrá rendir por períodos mayores a los indicados, Provincia de Río Negro, a los días del mes de del año pero siempre dentro del año del calendario.
dos mil
oOo Décima Primera: A los efectos de la rendición se establece un plazo DECRETO Nº 418
máximo de noventa 90 días corridos a partir de la efectiva recepción de la Viedma, 15 de abril de 2013.
transferencia correspondiente. El incumplimiento trae aparejado la demora Visto, el Expte. N 075406-G-13, del registro del Ministerio de Gobierno, de futuras transferencias, o en caso, la rescisión del contrato. De ser necesario y;
una prórroga, EL MUNICIPIO podrá solicitar excepcionalmente un plazo CONSIDERANDO:
mayor al estipulado mediante nota debidamente fundamentada.
Que por las mencionadas actuaciones se propicia un Aporte del Tesoro Décima Segunda: Además de la certificación del Tribunal de Cuentas del Nacional, a favor de las Municipalidades de Lamarque, Luis Beltrán, Pilcaniyeu Municipio la rendición de los gastos deberá avalarse por medio de comproy Sierra Colorada;
bantes de inversión o facturas pertinentes a nombres del MUNICIPIO.
Que por Resoluciones N 103/13, N 131/13, N 130/13, y N 104/13, Décima Tercera: El incumplimiento por parte del MUNICIPIO de las del Ministerio del Interior de la Nación se transfieren los fondos necesarios obligaciones contraídas, como así mismo de las rendiciones correspondientes para ser aplicados a tal fin;
en tiempo y forma, dará lugar a la retención total y automática de los Que la Ley de Presupuesto N 4.814 prevé para el presente ejercicio el fondos. Dicha circunstancia habilitará a LA SECRETARÍA a retener los crédito para afectar los Aportes del Tesoro Nacional a los Municipios de la fondos y ejecutarlos centralizadamente, o a liberar las cuotas luego de Provincia de Río Negro;
verificada la rendición, todo ello a opción de Ministerio de Desarrollo SoQue han tomado debida intervención los Organismos de Control: Direccial, además claro está, impedirá la tramitación de los convenios que se ción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno, Contaduría General de subscriban para años venideros y para el mismo objeto.
la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 01993-13;
Décima Cuarta: Cada una de las partes podrá denunciar el convenio, en Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el caso del incumplimiento del mismo por la contraparte.
Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Décima Quinta: En los casos de incumplimiento, previo a la rescisión del convenio, la parte cumplidora deberá intimar el cumplimiento de las Por ello, obligaciones contraídas a la otra. Transcurridos quince 15 días sin que se El Gobernador produzca el mismo, podrá rescindir el convenio por exclusiva culpa de la de la Provincia de Río Negro emplazada, sin perjuicio de las acciones judiciales que se inicie para obtener DECRETA:
indemnización.
Artículo 1º - Otórguese un aporte financiero por la suma total de pesos Décima Sexta: El presente convenio tendrá una duración de un año a novecientos mil con 00/100 $ 900.000,00, a favor de las Municipalidades partir de la fecha de la suscripción del mismo, y podrá renovarse de Lamarque, Luis Beltrán, Pilcaniyeu y Sierra Colorada, conforme se detalla automáticamente por igual período con previo acuerdo de las partes.
en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Dicho aporte Décima Séptima: El límite de descentralización financiera para EL
será destinado a atender el desequilibrio financiero de dichas Municipalidades.MUNICIPIO, es el mismo, quien no deberá realizar transferencias de los Art. 2º - El monto total acordado deberá ser girado a la orden de las fondos asignados a otras instituciones locales, salvo articular acciones y Municipalidades de Lamarque, Luis Beltrán, Pilcaniyeu y Sierra Colorada.complementar recursos entre dichos organismos locales, reservándose la Art. 3º - La presente erogación será imputada a los créditos de la responsabilidad de rendición de cuentas.
Jurisdicción 17 - Programa 29 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad Décima Octava: LA SECRETARÍA en su carácter de administrador del 02, Partida 572, Código Financiamiento 17231, por la suma total de pesos programa y como último responsable, tendrá la facultad de rescindir novecientos mil con 00/100 $ 900.000,00, financiado con el aporte del unilateralmente el presente convenio y centralizar la ejecución del mismo, Ministerio del Interior de la Nación mediante Resoluciones N 103/13, N
en caso que lo requiera el Programa, su ejecución, su celeridad o conveniencia, 131/13, N 130/13, y N 104/13.previa comunicación al MUNICIPIO, el que no tendrá derecho a Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de indemnización alguna.
Gobierno.Décima Novena: Las partes dejan expresa constancia que, estará Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al absolutamente prohibido la utilización por parte del MUNICIPIO de los Boletín Oficial y archívese.
fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente WERETILNECK.- L. Di Giácomo.

Anexo al Decreto Nº 418

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/04/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha29/04/2013

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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