Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/04/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5134

Art. 40.- Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas las siguientes:
a Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios, b Efectuar el control de gestión de la ejecución del Presupuesto, c Elevar un informe anual a la Asamblea, d Certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido previo a su entrega en los plazos legales a la autoridad judicial competente.Capítulo III
JUNTA ELECTORAL
Art. 41.- La Junta Electoral estará compuesta por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados inscriptos en el padrón electoral del Partido y durarán 4 años en sus funciones. Sus miembros no podrán integrar otro órgano partidario mientras se encuentren en sus funciones como miembros de la Junta Electoral.Art. 42.- La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, a saber:
a Trámites de afiliación, b Dirección y control de todo acto eleccionario, c Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones, d Organización de comicios, estudio y resolución de protestas e impugnaciones, fiscalización de elecciones y escrutinios, e Aprobación de elecciones, f Proclamación de candidatos electos.
Art. 43.- La Junta Electoral dictará su propio reglamento interno. Las normas que sean necesarias para la regulación de los actos electorales serán dictadas por esta Junta. Para todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica o en el Reglamento que posteriormente esta Junta se dicte, se aplicarán supletoriamente la legislación electoral de la Provincia de Río Negro.
Todos los dictámenes de la Junta Electoral podrán ser apelados por ante el Tribunal Electoral, por plazo de Ley.El incumplimiento de los deberes de los integrantes de la Junta Electoral Provincial será causal de remoción, la cual deberá ser decretada por la Asamblea General Partidaria, con el voto de los dos tercios de los miembros presentes en una reunión citada expresamente para tal fin, en la que deberá asegurarse el derecho de defensa.-

Título V
DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO
Art. 44.- El patrimonio del partido se formará con:
a El aporte voluntario de los afiliados, b Los recursos correspondientes al Fondo de Apoyo a la Actividad Política creado por el Art. 108 de la Ley O 2431.c Las donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales, d Las recaudaciones por publicaciones y otras entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales vigentes.
e La cuota voluntaria mensual que fije al efecto la Junta Ejecutiva f El aporte obligatorio del 5 % del total de las remuneraciones percibidas por los afiliados que ocupen cargos electivos o ejecutivos hasta el rango de Director o Categoría equivalente y también a los afiliados que desempeñen funciones así categorizadas en entidades autónomas, autárquicas u otras en tanto deriven de designaciones vinculadas a la actividad política.
g Toda contribución, rifa, colecta, bonos, etc.
que no estuviera prohibida por la ley.Art. 45.- El incumplimiento del aporte partidario citado en el inciso e del artículo precedente provocará la inmediata intervención del Tribunal de Conducta.Art. 46.- Ejercicio Anual: El ejercicio anual se cerrará el 30 de Abril de cada año.Art. 47.- Los fondos del Partido, salvo los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una cuenta única en el Banco de la Nación Argentina que deberá registrarse en el Tribunal Electoral Provincial.Art. 48.- El administrador de campaña será el responsable de la rendición de los ingresos y gastos de campaña ante el Tribunal Electoral. La rendición deberá ser suscripta por contador público nacional matriculado. Asimismo tendrá el manejo de los fondos de campaña, debiendo habilitar una cuenta bancaria especial en la cual deberá depositar sin excepción todos los fondos que provengan tanto de aportes públicos como privados destinados a la campaña electoral.Título VI
DEL REGIMEN ELECTORAL
Art. 49.- La convocatoria a elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias es competencia de la Junta Ejecutiva y deberá ser publicada con una anticipación no menor a 30 días respecto de la fecha de los comicios, y éste, a su vez deberá señalarse con una antelación no menor
Viedma, 11 de Abril de 2013
a los 75 días de la fecha de finalización de los mandatos que deban ser reemplazados. En la convocatoria deberán ser especificados los cargos a ser cubiertos, los plazos para presentar candidaturas y los días y horarios en los que se efectuará el acto eleccionario.Art. 50.- A los efectos de las elecciones internas de las autoridades partidarias, el padrón electoral se integrará con los afiliados inscriptos que a la fecha del acto eleccionario acrediten una antigedad mínima y continuada de un año de afiliación. Esta disposición no se aplicará para la prime elección de autoridades, siendo suficiente con estar afiliado.Art. 51.- La elección de los integrantes de los órganos de gobierno se hará por listas y en boletas separadas para cada categoría.Art. 52.- Las listas de candidatos deben estar avaladas por no menos del 1 % de los afiliados al partido.Art. 53.- Para la conformación de las listas de candidatos a los organismos partidarios regirá el principio de Participación Equivalente de Géneros, de modo tal que contengan porcentajes equivalentes, el cincuenta por ciento 50 % de candidatos de cada género, para que se garantice similar proporción en esos cuerpos colegiados en conformidad con lo siguiente:
aCuando se convoquen números pares, las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada, intercalando uno 1 de cada género, por cada tramo de dos 2 candidaturas, hasta el final de la lista.
bCuando se trate de números impares, las listas de candidatos titulares convocados deberán cumplimentar el orden previsto en el inciso anterior y el último cargo podrá ser cubierto indistintamente. El orden de encabezamiento del género de los suplentes deberá invertirse, de modo que si un género tiene mayoría en la lista de titulares, el otro género deberá tenerla en la de suplentes.Art. 54.- La lista que obtenga el mayor número de votos se adjudicará los dos tercios de los cargos en disputa. El tercio restante corresponderá a la lista que siga en la cantidad de sufragios obtenida.Art. 55.- En las elecciones internas en las que se haya oficializado una sola lista de candidatos para determinada categoría o para todas, se podrá prescindir del voto de los afiliados procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas luego de someterlas a los procedimientos indicados en la presente Carta Orgánica.Art. 56.- El administrador de campaña deberá ser designado dentro de los 10 días de la convocatoria a elecciones.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/04/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha11/04/2013

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1926

Primera edición03/01/2002

Ultima edición05/08/2024

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