Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/04/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5134

Art. 5.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de la respectiva facturación, debidamente conformada, ordénese el pago en concepto de Anticipo Financiero de acuerdo al Artículo 50 de la Ley J N
286 de Obras Públicas, por la suma de Pesos Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Uno con Cuarenta y Dos Centavos $ 846.261,42, y con la presentación de las respectivas facturaciones, conformadas de acuerdo al correspondiente Certificado de Obra extendido por la ejecución realizada, según Pliego de Bases y Condiciones que sirve de base a la presente contratación, ordénese el pago de Pesos Cuatro Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno con Treinta y Nueve Centavos $ 4.795.481,39, abonándose ambos conceptos e importes por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta Corriente N 900002489
Fondo Federal Solidario Decreto Nacional N 206/09 vinculada a la Cuenta N 11900118, a favor de la firma AMM Sociedad Anónima, con domicilio legal en la ciudad de Viedma, CUIT N 30-67284791-1, en concepto de la presente Licitación Pública de acuerdo a lo expresado en el Artículo 2.
Art. 6.- Autorízase al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a firmar el contrato respectivo con la firma AMM Sociedad Anónima, con domicilio legal en la ciudad de Viedma, dentro del plazo establecido por el Artículo 26 de la Reglamentación de la Ley J N 286 de Obras Públicas.Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.Art. 8.- Regístrese, comuníquese, Oficial y archívese.WERETILNECK. F. Vaca Narvaja.
oOo DECRETO Nº 326
Viedma, 22 de Marzo de 2013.
Visto, el Expediente N 3.166-T-2.013, del Registro del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte y;
CONSIDERANDO:
Que por el precitado expediente se gestiona el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil $ 250.000,00
a favor de la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de la ciudad de San Carlos de Bariloche C.U.I.T. N 30-67295573-0, Personería Jurídica concedida por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N
37.714 de fecha 29 de noviembre de 1.947, destinado a solventar gastos en la organización y puesta en marcha de la denominada Fiesta del Chocolate a llevarse a cabo durante los días 28, 29, 30 y 31 de marzo del corriente año 2.013;
Que el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia de Río Negro, contribuye con lo solicitado por la mencionada Cámara, con el fin de colaborar con parte de los gastos relacionados con la organización de dicho evento;
Que por tratarse de un tema relacionado directamente a la cartera, se ha dispuesto que la presente erogación sea imputada a los créditos de la Jurisdicción 11 - Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, encuadrando el presente trámite en lo establecido por el Decreto N 134/2.010;
Que, en los Artículos 2 y 3 Inc. b y c, 5 y 6 Inc. b, c, 11 y m, de la Ley T N 2.603, de Tiempo Libre, Recreación y Turismo, prevé el encuadramiento legal para el presente aporte no reintegrable;

Viedma, 11 de Abril de 2013

Que se comprometió el gasto a los créditos del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte con cargo a la Cuenta 900001178, Rentas Generales, y ordenando el gasto emergente de acuerdo a lo establecido en los Artículos 30 y 31 de la Ley H N 3.186;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 01579-13;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferida por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Otórgase un aporte no reintegrable por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil $ 250.000,00 a favor de la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de la ciudad de San Carlos de Bariloche C.U.I.T. N 30-67295573-0, Personería Jurídica concedida por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 37.714 de fecha 29 de noviembre de 1.947, destinado a solventar gastos en la organización y puesta en marcha de la Fiesta del Chocolate a llevarse a cabo durante los días 28, 29, 30 y 31 de marzo del corriente año 2.013.Art. 2.- La rendición de los gastos del aporte no reintegrable aprobado por el Artículo 1 del presente Decreto, estará a cargo del Presidente de la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción, Señor Mariano Armando Giménez D.N.I. N 14.245.793, y del Tesorero, Señor Guillermo Mariano Borysiuk D.N.I. N 23.906.473, y/o quienes eventualmente los reemplacen, conforme a lo establecido por el Decreto N
134/2.010.Art. 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos precedentes, será comprometido a los créditos de la Jurisdicción 11 - Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte - Cuenta 900001178, Rentas Generales, Código de Recurso 10, de acuerdo al siguiente detalle:
Prog. Subp. Proy.
01
00
00

A/O
01

Ptda.
517

Importe $ 250.000,00

Cód. Rec.
10

Art. 4.- Una vez cumplimentada la etapa del devengado, según lo establecido por el Artículo 29 de la Ley H N 3.186, abónese por la Tesorería General de la Provincia de Río Negro, con cargo a la Cuenta 900001178, Rentas Generales, Código de Recurso 10, la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil $ 250.000,00 a favor de la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de la ciudad de San Carlos de Bariloche C.U.I.T. N 30-67295573-0, mediante depósito a la Cuenta Corriente N
11227/30 y CBU N 0110463320046311227301, Banco de la Nación Argentina Sucursal San Carlos de Bariloche. Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Turismo, Cultura y Deporte.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. A. Rovira Bosch.

oOo DECRETO Nº 327
Viedma, 22 de Marzo de 2013.
Visto, el Expediente Nº 10.628-SSP-13, del Registro del Ministerio de Economía, la Ley N 4.814 de Presupuesto General para la Administración Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 4.814 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones dentro del total de los créditos que son asignados por la Ley de Presupuesto, debiendo en todos los casos comunicarlas al Poder Legislativo;
Que en virtud de ello y a solicitud de las distintas Jurisdicciones Administrativas, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía, debe adecuar los créditos presupuestarios contenidos en el Presupuesto vigente, en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 15 de la Ley H N
3.186;
Que resulta necesaria la reestructuración del Presupuesto Operativo de la Lotería para Obras de Acción Social;
Que en el presente Decreto es de aplicación la Resolucion Nº 76/12 de la Fiscalía de Estado y la nota nº 1.309/12 "CG" de la Contaduría General de la Provincia;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;

Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase el Cálculo de Recursos de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N I, que forma parte del presente.Art. 2.- Modifícase el Resumen de Gastos por Organismo y Objeto del Gasto de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N II, que forma parte del presente.Art. 3.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N III, que forma parte del presente.Art. 4.- Modifícase el Presupuesto Operativo de la Lotería para Obras de Acción Social de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa N IV, que forma parte del presente.Art. 5.- Creánse las Categorías Programáticas correspondientes a las distintas Jurisdicciones Administrativas detalladas en la Planilla Anexa Nº V, que forma parte del presente.Art. 6º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha del mismo.Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 8.- Comuníquese al Poder Legislativo las modificaciones presupuestarias.Art. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. A. Palmieri.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/04/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha11/04/2013

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

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