Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/06/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4946

Legajo
D Apellido y Nombres
Documento
657020
657018
657010
657042
657056
657019

8
6 0
9 9
4

Colombo Carlos Antonio Fernández Norma Clara Medín Marcelo Adrián Medina Roberto Torres Roberto Aguilar Ovidio Raúl
20.363.731
17.473.275
23.097.602
12.963.394
14.389.151
5.483.279

657084
657061
657044
657092
657046
657183
655789
657008
657120
660231
660081
655791

4
5 5
5 I
2 9
9 4
2 6
0

Arellano Patricia Susana Barrera Mirta Alicia Cayuqueo Antonio Nedes Morón Mercedes Sacco Blanca Iris Abarzua Aurelia Estrella Catrilef Orlando C
Diaz Silvia Edith Flores Néstor Adrián Carranza Oscar Latuf Carlos Montenegro Oscar
14.759.509
13.079.709
20.626.701
5.578.423
12.341.437
10.270.434
12.192.347
22.586.218
22.586.634
18.305.650
21.847.201
14.909.517

Programa
Hospital
4414000001
Prozome 4414000001 Ing. Jacobacci 4414000001 Cipolletti 4414000001 Cinco Saltos 4414000001 Gral. Roca 4414000002 Organismo Central 4414000001 Bariloche 4414000001
Allen 4414000001 S. Antonio Oeste 4414000001 Sierra Grande 4414000001
Viedma 4414000001 Lamarque 4414000001
Viedma 4414000001 Gral. Roca 4414000001 Gral. Roca 4414000001
Prozome 4414000001
Prozome 4414000001
Prozome oOo
DECRETO Nº 487
Viedma, 08 de junio de 2011.Visto, el Expediente N 079.694-CPD-11, del Registro del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la fundación denominada Fundación Gauchos Libres de la ciudad de Allen Personería Jurídica otorgada por la Inspección General de Personas Jurídicas por Resolución N 17 de fecha 01
de febrero de 2.007;
Que dicha Fundación tiene como objetivo fomentar la equinoterápia como tratamiento alternativo de rehabilitación a las personas con discapacidad, para lo cual requieren apuntalamiento económico que les permita cubrir variados gastos que se derivan del buen funcionamiento y prestación de servicio;
Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la Fundación Gauchos Libres de la ciudad de Allen, la suma de PESOS TREINTA MIL $
30.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de PESOS
DIEZ MIL $ 10.000,00 cada una;
Que a fojas 27 y 28 obra Informe Social del Municipio, respaldatorio a la suscripción del mencionado Convenio;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 3
del Decreto N 134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Familia, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 44 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Señor Secretario de Interior y Políticas Nutricionales Don José Antonio GONZALEZ DNI N
14.474.251 y la fundación denominada Fundación Gauchos Libres de la ciudad de Allen CUIT N 30-71001500-3, representada por su Presidente, Señor Miguel MARTINEZ DNI N 11.430.216, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.-Apruébase el gasto por un monto total de PESOS TREINTA
MIL $ 30.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas iguales y trimestrales de PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00 cada una.Art. 3.-El importe acordado con la fundación denominada Fundación Gauchos Libres, deberá ser girado a la orden del Presidente, Señor Miguel MARTINEZ CUIL N 20-11430216-4, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 134/10.Art. 4.-Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.-Comprométase la suma total de PESOS TREINTA MIL $
30.000,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 08, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro, Código de Recurso 34462, a cargo del Ministerio de Familia.Art. 6.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Familia.-

Viedma, 30 de Junio de 2011

Agrupamiento Categ. de Fecha Ultima Categ. de Revista Prom.
Ascenso Serv. de Apoyo 8
01/08/2006
9 Serv. de Apoyo 8
01/08/2006
9 Serv. de Apoyo 8
01/08/2006
9 Serv. de Apoyo 8
01/08/2006
9 Serv. de Apoyo 8
01/08/2006
9 Serv. de Apoyo 8
01/09/2006
9

Fecha de Prom.
01/08/2009
01/08/2009
01/08/2009
01/08/2009
01/05/2009
01/09/2009

Serv. de Apoyo Serv. de Apoyo Serv.de Apoyo Serv. de Apoyo Serv. de Apoyo Serv. de Apoyo Serv. de Apoyo Serv. de Apoyo Serv. de Apoyo Serv. de Apoyo Serv. de Apoyo Serv. de Apoyo
01/09/2009
01/09/2009
01/09/2009
01/09/2009
01/09/2009
01/10/2009
01/10/2009
01/10/2009
01/10/2009
01/10/2009
01/04/2009
01/02/2010

8
8 8
8 8
8 8
8 8
3 3
9

01/09/2006
01/09/2006
01/09/2006
01/09/2006
01/09/2006
01/10/2006
01/10/2006
01/10/2006
01/10/2006
01/10/2007
01/04/2007
01/02/2007

9
9 9
9 9
9 9
9 9
4 4
10

Art. 7.-Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE
RIO NEGRO Y LA FUNDACIÓN GAUCHOS LIBRES DE LÁ LOCALIDAD
DE ALLEN DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.AÑO 2011
Entre el Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Secretario de Interior y Políticas Nutricionales JOSE ANTONIO GONZALEZ, DNI N 14.474.251, en adelante EL
MINISTERIO, con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma por una parte y LA FUNDACIÓN GAUCHOS LIBRES, de la Localidad de Allen, representada en este acto por su Presidente, Señor MIGUEL MARTINEZ DNI N 11.430.216, en adelante LA
ASOCIACION, con domicilio en Parque Industrial, calle Guido Brevi N
244, de la Localidad de ALLEN, Provincia de Río Negro, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA ASOCIACION, de la localidad de Allen, tiene como objetivo continuar con la actividad de equino-terápia amparado por la demanda de Personas con Discapacidad que hay en la región debido a que también se cuenta con la presencia de aquellos que vienen de localidades vecinas como Cipolletti, Gral. Fernández Oro y Cte. Gerrico.
SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA
ASOCIACION un aporte económico de PESOS TREINTA MIL $
30.000,00-, pagaderos en TRES 3 cuotas iguales y trimestrales de PESOS
DIEZ MIL $ 10.000,00- para cubrir los gastos que ocasionen las actividades a realizar por LA ASOCIACIÓN en el marco del presente convenio y de su Estatuto Social.
TERCERA: El recurso humano con que cuenta LA ASOCIACIÓN no tendrá relación laboral alguna o de dependencia funcional con EL
MINISTERIO, estando por lo tanto a cargo exclusivo de LA ASOCIACION
la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes provisionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.- Especialmente es de exclusiva responsabilidad del mismo los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador /empleado u obrero.CUARTA: EL MINISTERIO deslindará toda responsabilidad civil, penal, comercial o de cualquier otra índole referida a la utilización de los fondos por parte de LA ASOCIACION.QUINTA: EL MINISTERIO a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda.- Además podrá brindar, si se requiere, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicha Asociación EL MINISTERIO se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle La Asociación no se encuadre dentro de los criterios técnicos de EL MINISTERIO.SEXTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente convenio.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/06/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha30/06/2011

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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