Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/06/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Junio de 2011

Nº 4945

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 36 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 36

LEYES

LEY Nº 4666
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Derógase en todos sus términos el artículo 2 de la ley n 4653.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los dos días del mes de junio del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura. Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 16 de Junio de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Ing. Carlos Alberto Oliva, Mtro. de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 561
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil seiscientos sesenta y seis 4666.
Viedma, 16 de Junio de 2011.
Dra. Silvia Jañez, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4667
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Créase la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, como entidad autárquica de derecho público en el ámbito de la Provincia de Río Negro. Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Viedma y estará bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 2.- Fusiónanse en el ámbito de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro a los siguientes organismos:
a La Subsecretaría de Ingresos Públicos.
b La Dirección General de Rentas.
c La Dirección General de Catastro e Información Territorial.
La Agencia de Recaudación Tributaria asumirá las competencias, facultades, derechos y obligaciones de los organismos que se fusionan por la presente ley.

Artículo 3. La Agencia de Recaudación Tributaria tiene por finalidad la ejecución de política tributaria provincial mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales, la administración del Catastro Territorial y del Registro de la Propiedad Inmueble.
La Agencia de Recaudación Tributaria podrá recaudar otros ingresos públicos por mandato legal específico, por encargo del Poder Ejecutivo o en virtud de convenios celebrados con otras entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
La Agencia de Recaudación Tributaria es la autoridad de aplicación del Código Fiscal de la provincia Ley I n 2686 y de la ley de Catastro Provincial Ley E n 3483.
Artículo 4.- La Agencia de Recaudación Tributaria tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las conferidas por otras normas o de las que resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad:
a Dictar normas generales obligatorias para los responsables y terceros en las materias que las leyes la autorizan, a reglamentar la situación de aquéllos frente a la administración.
b Autorizar la recaudación de los tributos por intermedio de instituciones bancarias o agentes, oficiales y privados.
c Organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal, incluyendo sus propios servicios de contaduría, tesorería y servicios generales.
d Definir, aprobar y modificar, de acuerdo al presupuesto anual asignado, su estructura orgánico-funcional y el plantel básico correspondiente.
e Administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones de los recursos asignados a la entidad. A tal fin, podrá proponer la venta de bienes, autorizar, adjudicar y contratar obras y servicios y adquirir bienes, bajo cualquier título y modalidad y aceptar donaciones con o sin cargo.
f Disponer las transferencias de partidas que sean necesarias para su normal desenvolvimiento de acuerdo con lo que faculte la ley de presupuesto vigente.
g Solicitar el auxilio de la fuerza pública de los organismos de seguridad nacionales y provinciales y requerir de su colaboración, para el cumplimiento de las competencias asignadas a la Agencia de Recaudación Tributaria por la presente ley y las demás normas vigentes.

h Difundir y comunicar a la población de la manera más amplia y adecuada a los fines de la administración tributaria, las actividades del organismo y especialmente, las normas internas que dicte respecto de los contribuyentes de la provincia.
i Idear y diseñar la creatividad, producir las piezas, planificar las pautas y contratar espacios de publicidad en los medios de comunicación de las campañas publicitarias necesarias para la difusión de las actividades y resultados del organismo, utilizando las partidas correspondientes de su presupuesto.
j Efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos, entes privados o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a la competencia de la Agencia de Recaudación Tributaria.
k Designar a los representantes de la Provincia de Río Negro ante las comisiones encargadas de la aplicación del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
1 Ejercer la representación de la Provincia de Río Negro ante el Centro de Administraciones Tributarias, Subnacionales CeATS y en cualquier otro organismo de carácter internacional, nacional, provincial, municipal, público, privado o mixto en las materias que hacen a la competencia de la Agencia de Recaudación Tributaria.
m Percibir, previa suscripción de los convenios pertinentes, ingresos por prestaciones realizadas por el Estado provincial en forma directa o a través de sus entidades descentralizadas o empresas de su titularidad total o parcial.
n Convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a los efectos del cumplimiento de la finalidad especificada en la presente ley, sin perjuicio de la observación de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente.
o Ser parte necesaria en todo trámite administrativo en el que se pueda afectar de cualquier modo los ingresos tributarios por el otorgamiento de cualquier tipo de beneficio fiscal.
p Toda otra facultad que resulte necesaria para el cumplimiento de su finalidad.
Artículo 5.- Los actos de administración y la documentación consecuente que respalden la entrada o salida de fondos de la Agencia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/06/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha27/06/2011

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2011>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930