Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/06/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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de Recaudación Tributaria, requerirán la previa intervención de su Contaduría, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan a los organismos de control de la Constitución.
La Agencia de Recaudación Tributaria dictará, dentro de los ciento ochenta 180 días su reglamento de contrataciones.
Artículo 6º. Todos los agentes pertenecientes a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta 30 días hábiles a partir de la asunción de sus cargos. A los efectos de la presente se consideran agentes a todo funcionario, empleado, personal contratado o que por cualquier razón preste servicios para la Agencia de Recaudación Tributaria, con funciones remuneradas o ad honórem, cualquiera sea su nivel jerárquico.
Artículo 7.- La Dirección Superior y la Administración de la Agencia de Recaudación Tributaria estará a cargo de un 1 Director Ejecutivo que será designado y removido por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, con rango y remuneración de Secretario de Estado. La duración de su mandato será de cuatro 4 años. Podrá el Director Ejecutivo ser designado por períodos sucesivos. Cuando por cualquier motivo se produjere la vacancia del cargo antes del vencimientc del mandato, la designación del reemplazante se hará por el término que reste hasta la finalización del mandato inconcluso.
Artículo 8.- Son facultades obligaciones del Director Ejecutivo:
a Planificar y ejecutar la política tributaria de provincia.
b Administrar y dirigir la actividad de la Agencia de Recaudación Tributaria.
c Fijar las políticas, el planeamiento estratégico, los programas y criterios generales de conducción del organismo.
d Ejercer la representación de la Agencia de Recaudación Tributaria ante quien corresponda.
e Proponer al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos las normas que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación tributaria provincial.
f Participar en los proyectos de normas elaborados por el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación tributaria provincial, en aquellos aspectos referidos a la administración tributaria.
g Elevar anualmente al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos los Compromisos de Gestión y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones y cálculo de recursos para el año siguiente.
h Rendir anualmente a dicho ministerio los resultados de los Compromisos de Gestión suscriptos para el período precedente, así como la Memoria Anual de lo actuado.
i Delegar facultades de su competencia en el personal superior de la Agencia de Recaudación Tributaria.
j Dictar todo tipo de acto o celebrar todo tipo de contrato vinculado con la finalidad de la Agencia de Recaudación Tributaria.
k Disponer la autorización y aprobación de las contrataciones que sean necesarias para el desenvolvimiento de las finalidades y funciones de la Agencia de Recaudación Tributaria.
l Designar y remover el personal jerárquico sin estabilidad.

BOLETIN OFICIAL N 4945
m Designar provisoriamente y limitar en sus funciones a los funcionarios que ejercen los cargos del agrupamiento jerárquico hasta la cobertura definitiva de los cargos vacantes.
n Disponer los ascensos y promociones del personal de la Agencia de Recaudación Tributaria, previo desarrollo de concursos que garanticen la transparencia y la igualdad de oportunidades o Desarrollar toda otra acción necesaria para el cumplimiento de las finalidades y funciones de la Agencia de Recaudación Tributaria que le asigna la presente ley.
Artículo 9.- Los Compromisos de Gestión consistirán en programas acordados y suscriptos anualmente por el Director Ejecutivo y el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, cuya finalidad será la de contar con la definición previa del curso de acción a seguir por el organismo y los resultados concretos a alcanzar en materia de cumplimiento de políticas, objetivos y metas debidamente cuantificados, a efectos de lograr una mayor eficiencia, eficacia y calidad en su gestión, identificando los niveles de gastos a asignar a cada uno de ellos así como los premios por productividad al personal.
Artículo 10.- La Agencia de Recaudación Tributaria contará con un Consejo Asesor que tendrá a su cargo el seguimiento semestral y la evaluación del cumplimiento de los Compromisos de Gestión.
El informe deberá ser remitido a la Legislatura. La reglamentación determinará las modalidades y procedimientos de funcionamiento del Consejo Asesor, el que será presidido por el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria.
Artículo 11.- El Consejo Asesor estará integrado por:
a Un 1 representante del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
b El Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Legislatura y dos 2
miembros de dicha comisión.
c Un 1 representante del Consejo Profesional Ciencias Económicas de la provincia de Río Negro.
d Un 1 representante de los municipios de la Provincia de Río Negro.
e Un 1 representante de la organización gremial mayoritaria legalmente reconocida.
Artículo 12.- Los miembros del Consejo Asesor mencionados en los incisos a, c y d del artículo anterior serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 13.- Los miembros del consejo asesor ejercerán su funciones ad honórem.
Artículo 14.- El patrimonio de la Agencia de Recaudación Tributaria estará constituido por todos los bienes que le asigne el Estado provincial y por aquéllos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica, quedando afectados los bienes propios o los cedidos en uso, créditos, derechos y obligaciones de las fusionadas Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Dirección General de Rentas y Dirección General de Catastro e Información Territorial. El Poder Ejecutivo queda facultado para afectar los inmuebles en uso por las reparticiones de los precitados órganos que son, propiedad del Estado provincial. La Agencia de Recaudación Tributaria deberá llevar el inventario general de los bienes en forma actualizada.
Artículo 15.- La Agencia de Recaudación Tributaria contará, para el cumplimiento de sus misiones y funciones, con recursos
Viedma, 27 de Junio de 2011
financieros que serán incluidos en el presupuesto de la provincia y que estarán conformados por:
a El cuatro por ciento 4% de la recaudación fiscal bruta de los tributos provinciales a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria, recursos que se transferirán en forma automática conforme se produzca el ingreso de la recaudación.
b Ingresos provenientes de las prestaciones a terceros relacionados con la finalidad de la Agencia de Recaudación Tributaria.
c Recursos establecidos por otras leyes vigentes.
d Recursos adicionales establecidos en el presupuesto provincial.
e Venta de publicaciones, formularios y otros bienes y servicios conforme el ordenamiento vigente.
f Cualquier otro ingreso recibido por legado, donación o asignado por otra norma.
Artículo 16.- La Agencia de Recaudación Tributaria es titular de los recursos enumerados en el artículo anterior. Los fondos correspondientes que no fuesen utilizados al finalizar el ejercicio, pasarán a incrementar los recursos del año siguiente.
Artículo 17.- Los derechos y obligaciones del personal de la Agencia de Recaudación Tributaria se regirán por las normas vigentes a la fecha de la sanción de la presente ley.
Artículo 18.- Facúltase al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a efectuar las reasignaciones presupuestarias que se requieran para la puesta en funcionamiento y operación de la Agencia de Recaudación Tributaria.
Artículo 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo, por un plazo de ciento ochenta 180 días, a disponer las medidas necesarias para la implementación y el funcionamiento de la Agencia de Recaudación Tributaria en todos sus aspectos administrativos, presupuestarios y de personal.
Artículo 20.- Los cargos de Subsecretario de Ingresos Públicos, Directores Generales, Directores y demás cargos jerárquicos de los órganos fusionados por el artículo 2, mantendrán su continuidad hasta tanto se reemplacen los mencionados cargos con los de la estructura orgánico-funcional de la Agencia de Recaudación Tributaria, con el desarrollo de las acciones, competencias y responsabilidades conforme a las normas y reglamentaciones de aplicación, las que mantendrán su vigencia cuando no se opongan a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 21.- Comuníquese al Peder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los dos días del mes de junio del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 16 de Junio de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Ing. Carlos Alberto Oliva, Mtro. de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 562
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil seiscientos sesenta y siete 4667.
Viedma, 16 de Junio de 2011.
Dra. Silvia Jañez, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/06/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha27/06/2011

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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