Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/06/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Junio de 2011
Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 883
Expte. Nº 34017-SI-10
Viedma, 13 de junio de 2011.
Visto, la solicitud de fs. 20 del expediente de referencia, por la que la Sra. Mirta Noemí Iunghain tramita la solicitud de un permiso administrativo de uso del dominio público hídrico, correspondiente a una fracción de la Parcela N.C. de origen: 07-5380840, ubicada en el cauce del río Negro, General Conesa, Departamento General Conesa, y CONSIDERANDO:
Que a fs. 24 obra plano de mensura suscripto por profesional competente, en el que se delimita la superficie involucrada en el permiso, con una superficie de 21 ha. 18 a. 98 ca.;
Que a fs. 26 obra informe del área de Planificación y Evaluación de los Recursos Hídricos, la cual analiza la solicitud y establece las condiciones a las que debe circunscribirse el permisionario;
Que la utilización que puede realizar el interesado es aquella compatible con la preservación del cauce natural y el respeto al medio ambiente;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 16 inciso b, 22 inciso c, 37; 43, 260 y concordantes del Código de Aguas.
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar permiso administrativo de uso del dominio público hídrico a favor de la Sra.
Mirta Noemí Iunghain, D.N.I. N 10.388.444, en relación a una fracción del inmueble denominado N.C. de origen: 07-5-380840, ubicada en la zona de General Conesa, Departamento General Conesa, con una superficie de 21 ha. 18 a. 98 ca., ello conforme al plano que obra a fs. 24 de las actuaciones.
Art. 2.- El permisionario debe realizar una utilización compatible con la preservación del cauce natural y el respeto al medio ambiente uso recreativo, actividades de pastoreo, cultivos realizados en forma sustentable, etc. y quedará sujeto a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes. No podrá realizar uso intensivo del predio que favorezca la erosión del suelo ni instalar o construir estructuras físicas que se interpongan a la libre circulación del agua.
Art. 3.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por el Art. 43 y concordantes del Código de Aguas y normas reglamentarias.
Art. 4.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el permisionario y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 5.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el Art. 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad del permiso:
a En caso de modificarse el destino para el que fue otorgado.
b En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el Art.
42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Art. 6.- El permisionario no podrá en ningún caso invocar el presente otorgamiento como título para exigir indemnización al Estado y es el único responsable por los daños que pudieran ocasionarse como consecuencia del mismo, a los derechos o a los intereses de terceros. Asimismo, por las carac-

BOLETIN OFICIAL N 4945
terísticas hidráulicas del área sobre la que se otorga el presente Permiso, el permisionario no podrá reclamar al Estado ningún tipo de daños y perjuicios que se pudieran pretender como consecuencia del anegamiento o inundación del predio.
Art. 7.- El titular del permiso deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales contenido en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. 8.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de acción de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 257, 258, 260
y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Art. 9.- El presente permiso se otorga en el marco de la competencia legalmente atribuida del Departamento Provincial de Aguas y sin perjuicio de todo otro permiso o autorización que corresponda solicitar ante otros organismos o autoridades competentes.
Art. 10.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente General del D.P.A.
oOo Resolución Nº 910
Expte. Nº 59452-DRSR-04
Viedma, 21 de junio de 2011.
Visto, el expediente de referencia y el Decreto N 2359/94, y CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones obrantes en el expediente de referencia, se tramitó la conformación y aprobación del Consorcio de Riego Campo Grande;
Que como consecuencia de dicha aprobación se dictó la Resolución N 1191/04, por la que se inscribe provisoriamente al Consorcio de marras en el Registro de Consorcios de Riego, quien en consecuencia comienza a regir el Contralor Institucional de dicho Ente;
Que a tal fin se requiere la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, celebrada el día 08/
04/2011, donde se trata y aprueba: Memoria, Cuadro de Resultados e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas y del Profesional certificante del Balance General correspondiente al Ejercicio Económico N 55, Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos e Inversiones año 2010-2011, renovación parcial de los miembros de la Comisión Administradora y de la Comisión Revisora de Cuentas;
Que de acuerdo a documentación obrante en el expediente de referencia, se han cumplimentado todos los recaudos estatutarios y legales vigentes;
Que el presente acto encuentra sustento legal en el artículo 6 del Decreto N 2359/94.
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Asamblea General Ordinaria del Consorcio de Riego Campo Grande celebrada el día 8 de abril de 2011, según consta en Acta Asamblearia que se adjunta a fojas 577/580, del expediente de referencia.
Art. 2.- Aprobar la Memoria, Balance General, Cuadro de Resultados e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al Ejercicio Económico N 55, finalizado el 31/05/10.
Art. 3.- Aprobar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos e Inversiones para el año 2011 que asciende a la suma de un millón ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos pesos $
1.142.400,00 y el Canor de Riego resultante de 240,00 $/ha/año.

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Art. 4.- Aprobar la designación de una comisión compuesta por tres 3 asambleístas, para verificar el acto eleccionario por la cual se designa a los Sres. Juan José Rosauer, Norberto Páez y Carmen Manzo.
Art. 5.- Aprobar la elección de los Sres. Juan José Rosauer, Norberto Páez y Daniel González como Directores titulares y de los Sres. Juan Carlos Obreque, Emilio Manzo y Roberto Santín como Directores suplentes.
Art. 6.- Aprobar la elección de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas la cual queda integrada por los Sres. Víctor Burgos, Salvador Gensabella y Alfredo Demasi con mandato por un 1 año.
Art. 7º.- Aprobar la Comisión Administradora que en virtud de los artículos 5 y 6 de la presente Resolución y del Acta de Distribución de Cargos N
697 que se adjunta a fojas 581/585 del expediente de referencia, queda conformada de la siguiente manera:
Presidente: Bruno Maiolo Secretario: José Palacio Tesorero: Luis Murillo Vocales titulares:
- Juan José Rosauer - Ricardo Dellanzo Vocales suplentes:
- Juan Carlos Obreque - Emilio Manzo - Roberto Santín Revisores de Cuentas:
- Víctor Burgos - Salvador Gensabella - Alfredo Demasi.
Artículo 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Horacio Raúl Collado, Superintendente General DPA.
oOo Provincia de Río Negro DIRECCIÓN GENERAL DE MINERIA
Resolución A.M. Nº 35/2011
C.E. Nº 34.090-M-09
Viedma, 14 de junio de 2011.Visto, El expediente N 34.090-M-09, del registro de la Dirección General de Minería; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita una servidumbre de Ocupación/Acopio solicitada por la Empresa Cosermin Sociedad de Hecho, para la Manifestación de Descubrimiento de Halita denominada Mis Hijos;
Que la servidumbre fue ubicada por Catastro Minero con fecha 10 de marzo de 2010 lo que consta a fs. 7;
Que Escribanía de Minas, de conformidad a lo establecido en el Art. 122 de Ley Q 3673 certifica la vigencia de los derechos en trámite, a cuyo favor se solicita la servidumbre a fojas 10;
Que del informe de Área Técnica a fojas 11, se desprende la necesidad de otorgar la servidumbre solicitada, dando cumplimiento así a lo determinado en el Art. 122 segunda parte de la Ley Q 3673;
Que a fs. 19/22 se agregan las publicaciones de edictos correspondientes conforme lo establecido en el Art. 23 de la Ley Q 3673;
Que a fs. 33 Escribanía de Minas certifica que ha vencido el plazo establecido en las pertinentes publicaciones de edictos que corren agregadas a fs. 19/22 sin deducirse oposiciones de terceros, a la solicitud efectuada;
Que a fojas 29/31 se acredita el cumplimiento de la exposición del edicto mencionado, en la Comisaría 10, de San Antonio Oeste;
Que a fs. 32 obra constancia de inscripción de Cosermin Sociedad de Hecho en los registros de esta Dirección General de Minería;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/06/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha27/06/2011

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1925

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/08/2024

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