Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/08/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 09 de Agosto de 2010

Nº 4853

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 14 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

LEYES

LEY Nº 4557
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se reconoce el derecho a la descendencia como parte de los derechos sexuales y reproductivos y por lo tanto, reconocidos como derechos personalísimos.
Artículo 2.- El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la presente ley y debe arbitrar las medidas necesarias para garantizar el derecho igualitario de todas las personas usuarias de los subsectores de salud, de acceder a medidas promocionales de salud, en tanto salud sexual y reproductiva, preventivas de padecimientos y complicaciones que potencialmente expongan al riesgo reproductivo o sexual, a los distintos procedimientos, tratamientos y reparaciones de eventuales causas de imposibilidad de acceder a la descendencia, destinados a resolver su derecho a la maternidad y paternidad responsable.
Artículo 3.- El Instituto Provincial del Seguro de Salud IProSS debe incorporar en su cobertura con criterio unívoco la atención de las mujeres embarazadas, de sus parejas y de sus hijos o hijas, independientemente del procedimiento que originara su gesta, incorporando los procedimientos de fertilización asistida de baja y alta complejidad y mecanismos de recupero de la capacidad conceptiva o fértil de sus afiliadas y afiliados, realizando dichas prácticas en el ámbito provincial del subsector público y privado dentro de las complejidades habilitadas.
Todo aquel procedimiento que se encuentre comprendido en la Baja Complejidad será solventado con el presupuesto del Instituto Provincial del Seguro de Salud IProSS y aquéllos que se consideren de Alta Complejidad, serán solventados con los fondos previstos en el artículo 31 de la ley K n 2753.
Artículo 4.- El Ministerio de Salud llevará a cabo campañas de información y difusión tendientes a los cuidados para la preservación, obtención o el recupero de la capacidad fértil privilegiando políticas saludables y de derechos y acceso a servicios y prácticas saludables articulando además estas acciones con los medios de comunicación masivos y difusión, Secretaría de Comunicación, Agencia Río Negro Cultura y Ministerio de Educación.
Artículo 5.- Los avances científicos y los nuevos conceptos filosóficos y de género que innoven o redefinan los alcances posibles de los procedimientos tecnológicos y de reproducción asistida, serán sucesiva, progresiva y gradualmente
incorporados a las capacidades técnicas y de los recursos humanos de los servicios de salud de los subsectores públicos y privados permitiendo el desarrollo de las capacidades técnicas y de ultra especialidades.
Artículo 6.- Los gastos que demande esta cobertura se solventarán con las partidas que los ministerios destinen a tareas promocionales, preventivas, reparadoras y terapéuticas sometidas a consultas del Ministerio de Salud, especialmente al Programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad Humana o a quien la autoridad de salud considere oportuno requerir.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diez.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 23 de Julio de 2010.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Dra.
Cristina Liliana Uría, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 538
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil quinientos cincuenta y siete 4557.
Viedma, 23 de Julio de 2010.
Dra. Silvia Jañez, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4558
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Creación. Se crean una Fiscalía y una Defensoría descentralizadas con asiento de funciones en la localidad de Sierra Grande, en los términos del artículo 23 inciso e de la ley K n 4199.
Artículo 2.- Sede. La Fiscalía y la Defensoría creadas por esta ley, funcionarán en la sede de la Casa de la Justicia de la localidad de Sierra Grande.
Artículo 3.- Funcionamiento. La organización y puesta en marcha de la Fiscalía y la Defensoría que se crean, su instalación y funcionamiento para el cumplimiento de sus funciones según las leyes P
n 2107 y K n 2430, serán establecidas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro y la Procuración General en lo que corresponda.

Artículo 4.- Afectación presupuestaria. El costo que demande la implementación de la presente, será cubierto con recursos de Rentas Generales. A tal fin, se faculta al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes en cumplimiento de la presente.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diez.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 02 de Agosto de 2010.
Se promulga de conformidad al Artículo 144º de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil quinientos cincuenta y ocho 4558.
Dra. Silvia Jañez, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4559
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se anexa al ejido de San Carlos de Bariloche, el territorio que se exhibe en el plano del Anexo 1, que acompaña a la presente ley, y que se describe de la siguiente forma: A partir del hito internacional Portal Pantojo, que delimita con la República de Chile, se inicia con rumbo este sudeste sobre el cauce medio del arroyo Pireco, hasta llegar a su desembocadura en el brazo del Rincón del lago Nahuel Huapi, desde donde se sigue por el cauce medio del brazo aludido, para llegar al cauce medio del lago Nahuel Huapi, aquí se quiebra con rumbo sur sudeste y se continúa por el cauce medio del lago, hasta llegar al punto medio, que separa la península de Quetrihué con extremo norte de la Isla Victoria, denominada Punta Rada, de allí se sigue con rumbo este sudeste, por el cauce medio del lago, que separa la Isla Victoria con el brazo Huemul y la península de igual nombre, para llegar al punto ubicado sobre la proyección sudeste del extremo sur de la Isla Victoria, en el cauce medio del lago, desde allí se continúa por el citado cauce medio del Nahuel Huapi, con rumbo este nordeste, siempre en la línea limítrofe, con la Provincia del Neuquén, para alcanzar vértice ubicado en la proyección al oeste del cauce medio de la desembocadura del río Ñirihuau, en este punto se quiebra con rumbo este y se sigue por la proyección

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/08/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha09/08/2010

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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