Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/08/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 05 de Agosto de 2010

Nº 4852

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 18 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 18

LEYES

LEY Nº 4553
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se reemplaza el artículo 29 de la ley G n 3338 por el texto que a continuación se transcribe:
Artículo 29.- Los médicos deben confeccionar y actualizar una historia clínicoquirúrgica cronológica y detallada de cada paciente, de modo que permita el seguimiento de las patologías por cualquier otro profesional. A los efectos indicados se adopta la nomenclatura y clasificación internacional de las enfermedades elaboradas por la Organización Mundial de la Salud.
Su formato debe ser el de un legajo escrito -en lenguaje digital o no-, foliado e identificado por medio de una clave que surja del documento nacional de identidad del paciente.
Las historias clínicas tienen carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado. Sin perjuicio de ello, por razones de optimización del servicio médico o auxiliar de que se trate, pueden autorizarse asientos o registros diferenciados por la especialidad o la índole del servicio, en cuyo caso las medidas que internamente cada centro asistencial adopte deben ser uniformes para todas las historias clínicas y respetando los lineamientos de la presente ley.
Art. 2º - Se incorpora como artículo 29 bis de la Ley G N 3338, el siguiente:
Artículo 29 bis.- Toda historia clínica digital debe ser resguardada en un servidor o en un programa inviolable para que no pueda ser alterada.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diez.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.
Viedma, 23 de julio de 2010.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Dra.
Cristina Liliana Uría, Ministro de Salud.

DECRETO Nº 534
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil quinientos cincuenta y tres 4553.
Viedma, 23 de julio de 2010.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4554
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes muebles de Maderas Patagónicas del Sur S.R.L., emplazada en General Enrique Godoy, en terrenos cuya designación catastral es la siguiente: Departamento Catastral 05, Circunscripción 5, Sección A, Chacra 058, Lote 2B, descriptos en Acta Notarial 80930, que obra en el Registro Notarial Nº 146 anexa a la presente.
Art. 2º - Es sujeto expropiante la Municipalidad de General Enrique Godoy, a cuyo cargo estarán todos los gastos que demande la presente.
Art. 3º - El sujeto expropiante en el marco de esta ley, destina los bienes expropiados a la preservación de la fuente de producción y de trabajo.
Todos los equipamientos, maquinarias y herramientas detalladas en anexo, se adjudican en propiedad mediante cesión a la Cooperativa de Trabajo Sin Mar Limitada, con Matrícula Nacional Nº 32773 INAES, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.
Art. 4º - El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos conforme la Ley A Nº 1015 de Expropiaciones.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diez.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.
Viedma, 23 de julio de 2010.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 535
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro 4554.
Viedma, 23 de julio de 2010.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.

ANEXO
Una turbina con motor 30 HP
Dos escritorios Una estufa a leña Dos sillas Un armario Un compresor grande Un compresor chico Un tractor elevador de un metro cincuenta Una máquina sin fin con carro de cien Máquina sin fin tableadora Máquina sin fin compartidor sin fin Máquina sin fin trozadora Dos más circular Una circular doble Una cortadora de rinconera Una cosedora triangular de fondo Una marcadora de tres quintas color Una armadora de cabezal Dos armadoras de esqueleto Una cosedora de fondo para jaula Dos máquinas lisoneadoras Una fichadora de cabezal Una afiladora de hojas Una máquina cepilladora Una bomba de agua contra incendio Dos muelles para descarga de rollizos eléctricos.

Folio 340 Primera Copia Primer Testimonio Escritura Número Doscientos Cuarenta y Uno.
Certificación de Domicilio y Constatación de Inventario: Vejar Ángel Fabián, por Cooperativa de Trabajo Sin Mar Limitada.
En la ciudad de Villa Regina, Departamento General Roca, Provincia de Río Negro, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez, ante mí, Notario autorizante, titular del Registro Nro. Ciento Cuarenta y Seis, comparece: El Sr. Vejar Ángel Fabián, argentino, quien manifiesta ser de estado civil casado en primeras nupcias con Sara Raquel Reyes, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 22.315.414, domiciliado en calle Pasteur s/nº, de la localidad de Gral. Enrique Godoy, de tránsito aquí, persona capaz para el acto, quien me acredita su identidad de acuerdo al Art. 1002 Inc. c del Código Civil, doy fe.- Interviene en su carácter de Presidente de la Cooperativa de Trabajo Sin Mar Limitada, quien me acredita la personería con: 1
Acta constitutiva de la Cooperativa; 2 Testimonio del Estatuto Social de la Cooperativa, inscripta en la Matrícula Provincial 32773. 3 Resolución Nº 2209 del Ministerio de Desarrollo Social del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, por medio de la cual se aprueba el Estatuto y se autoriza a funcionar a la Cooperativa de Trabajo Sin Mar Limitada; y 4 Acta Nro. 1 del Consejo de Administración por la cual se efectúa la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/08/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha05/08/2010

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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