Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/04/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, Abril de 2010.-

SUPLEMENTO

d Que mediante el dictado de dicho decreto se concluyó la etapa reservada del proceso de contratación de Iniciativa Privada, otorgándose al autor de la misma los derechos de preferencia y/o prioridad previstos en el Artículo 10 de la Ley A N 3.484; y se abrió la etapa procedimental denominada pública, a efectos de realizar el llamado o convocatoria de Ofertas, con la más amplia difusión y publicidad; teniendo como base la Iniciativa Privada y quedando regido por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante Resolución N 914/08 del Ministerio de Producción, todo ello en los términos y con los alcances jurídicos de la Ley A N 3.484 y su reglamentación;
e Que a fojas 262 obra constancia del Aviso de Convocatoria Pública de Ofertas para la implantación de olivos en ochenta 80 hectáreas perteneciente a la Provincia de Río Negro, ubicada en la ex Chacra Experimental Valle Verde, en cercanías de la localidad de Catriel, en los términos de la Ley H N 3641 y su reglamentación; fijándose fecha de apertura de oferta y condiciones esenciales del llamado;
f Que a fojas 258/261 obran las constancias de los avisos publicitarios correspondientes, que acreditan una amplia difusión y publicación al llamado respectivo;
g Que a fojas 264/302, se presentó la Empresa Oleopatagónica Sociedad Anónima ratificando la presentación de la INICIATIVA PRIVADA y a su vez presentando oferta a los efectos y en los términos del Artículo 5 de la Ley A N 3.484;
h Que con fecha 22 de Septiembre de 2.008 se llevó a cabo la apertura de ofertas convocada por LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, sin que se presentaran otras ofertas válidas fojas 303;
i Que mediante acta de fecha 7 de Octubre de 2.008, obrante a fojas 314/
315, la Comisión Evaluadora dispuso la preadjudicación a la Empresa Oleopatagónica Sociedad Anónima;
j Que agotado el procedimiento previsto por la Ley Provincial A N
3.484, y normas complementarias, y habiéndose expedido la Comisión del Artículo 13 de la Ley A N 3.484 sobre la conveniencia de la única Oferta válida presentada, resulta necesario formalizar el presente Contrato para la producción de olivo a partir de la implementación de Ochenta 80 hectáreas, sujetas a mensura, como superficie final de riego ubicadas en la ex Chacra Experimental Valle Verde, en cercanías de la localidad de Catriel, Provincia de Río Negro, con los alcances y en las condiciones establecidas en el presente CONTRATO. .
Por ello, las PARTES acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1.- OBJETO
La producción de olivo a partir de la plantación de Ochenta 80 hectáreas, como superficie final de riego, a mensurarse, pertenecientes a la Provincia de Río Negro, ubicadas en la Ex Chacra Experimental Valle Verde, en cercanías de la Localidad de Catriel, Provincia de Río Negro, de conformidad a las cláusulas y condiciones que se establecen en el presente Contrato.
ARTICULO 2.- RÉGIMEN LEGAL APLICABLE.
2.1. El presente CONTRATO se rige específicamente por:
Las disposiciones de la Ley A N 3.484 y su reglamentación.
La Ley H N 3.186 y el Decreto N 1.737/98, que aprueba el Reglamento de Contrataciones de la Provincia.
El Decreto N 700/08 y los Dictámenes de la Comisión de Evaluación del Artículo 13, con más todos los actos administrativos dictados durante el procedimiento administrativo detallados en los antecedentes descriptos al comienzo de este documento.
La INICIATIVA PRIVADA.
2.2. El siguiente es el listado de las principales normas que rigen la actividad que desarrollará el ADJUDICATARIO en el marco de este CONTRATO:
Ley M N 3.266, de regulación provincial de materia ambiental.
ARTICULO 3.- VIGENCIA
Este CONTRATO entrará en vigencia a partir de su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro y por un plazo de veinte 20 años a partir de la notificación del mencionado Decreto, salvo que se produzca su terminación anticipada, por cualquiera de las causas previstas en este CONTRATO. Pudiendo ser renovable automáticamente por otro periodo de veinte 20 años, en el caso de cumplimiento acordado en el contrato, entendiendo que el cumplimiento del cronograma de ejecución se cumpla dentro de los términos y plazos propuestos.
ARTICULO 4.- DESTINO:
El ADJUDICATARIO recibe en este acto, de plena conformidad, el comodato del inmueble objeto del presente, en el estado en que se encuentran, el cual expresamente declara conocer y aceptar, y lo destinará a la producción
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de olivo a partir de la plantación de 80 hectáreas, a mensurarse, no pudiendo dar otro destino al mismo sin previa conformidad de LA PROVINCIA, el cambio de destino, sera motivo suficiente para la conclusión anticipada del contrato.
ARTICULO 5.- OBLIGACIONES A CARGO DEL ADJUDICATARIO, 5.1. Recuperación de las tierras y edificios de la chacra Experimental.
5.2. Plantación de Olivares en dos 2 etapas, en el primer año aproximadamente 20 hectáreas, y en el segundo año el resto de las tierras.
5.3. Construir un vivero que provea de material al desarrollo del Lote 4
en una primer etapa y luego pueda abastecer otras plantaciones con plantas desarrolladas y adaptadas a la zona.
5.4. Construir una usina extractora de aceite, prevista para el sexto año.
5.5. Celebración de convenios para la investigación y desarrollo de la olivicultura.
5.6. Cumplimentar el cronograma de actividades que como ANEXO se adjunta al presente CONTRATO.
5.7. Mantener el predio en buen estado de conservación.
5.8. No realizar cambios en la estructura edilicia del mismo, sin expreso consentimiento de LA PROVINCIA.
5.9. Abonar en tiempo y forma los tributos y los servicios que pueda surgir y que recaiga sobre el inmueble que recibe como objeto del presente.
5.10. Asegurar los bienes muebles y el inmueble contra riesgo de incendios.
ARTICULO 6.- LABOR PROFESIONAL A RIESGOModalidad de la contratación: la labor a desarrollar por EL
ADJUDICATARIO de acuerdo a la INICIATIVA PRIVADA es a riesgo de la misma, por cuanto la totalidad de los gastos que demande la tarea, serán afrontados por Oleopatagonica Sociedad Anónima.
ARTICULO 7.- OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA:
7.1 Otorgar los poderes y autorizaciones que sean necesarios a fin de que EL ADJUDICATARIO pueda cumplir con el objeto de este CONTRATO. de acuerdo a la INICIATIVA PRIVADA, comprometiéndose a tal fin a dictar todos los actos administrativos pertinentes.
7.2. LA PROVINCIA a través del Ministerio de Producción realizará las acciones tendientes a la delimitación y mensura de la superficie objeto del presente CONTRATO.
7.3. Efectuar el relevamiento a traves del Ministerio de Producción, de las parcelas sobre el cual se realizará la implantación de Olivos, con la confección de un detalle de las mismas.
ARTICULO 8.- INCUMPLIMIENTO. CAUSALES DE RESCISION.
EFECTOS
8.1. El INCUMPLIMIENTO por parte del ADJUDICATARIO de cualquiera de las obligaciones que asume en este CONTRATO, o de cualquiera de las obligaciones previstas en el la INICIATIVA PRIVADA dará derecho a LA PROVINCIA a rescindir este CONTRATO.
8.2. La falta de cumplimiento por parte del ADJUDICATARIO de cualquiera de las obligaciones impuestas por el presente contrato y en particular el abandono o incumplimiento del cronograma de actividades e inversiones, producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa alguna, ni tramite judicial quedando facultada la Secretaría General de la Gobernación, para declarar la caducidad de la adjudicación o exigir el fiel cumplimiento de las condiciones establecidas.
8.3 .LA PROVINCIA podrá declarar resuelto este CONTRATO por exclusiva culpa del ADJUDICATARIO, notificando la rescisión por escrito en forma fehaciente al mismo. En tal supuesto LA PROVINCIA se encontrará facultada para ejecutar la totalidad de la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
DE CONTRATO, sin perjuicio de los demás efectos que correspondan de acuerdo a lo establecido en este CONTRATO y en el Decreto N 1.737/98, Reglamento de Contrataciones de la Provincia.
8.4.- La renuncia del ADJUDICATARIO deberá ser formalizada por escrito ante la Secretaría General de la Gobernación. La renuncia deberá ser aceptada y comunicada por la Secretaría General de la Gobernación, en forma escrita, una vez cumplimentados los recaudos legales y verificados los libre deudas del adjudicatario.
ARTICULO 9- TRANSFERENCIA O CESION.
El presente CONTRATO no podrá ser cedido o transferido por el ADJUDICATARIO a terceros.
ARTICULO 10.-MANTENIMIENTO Y MEJORAS:
El ADJUDICATARIO deberá hacerse cargo del mantenimiento el Inmueble y de los costos por reparaciones y mejoras que surjan de su utilización. Dichas mejoras, como todo lo plantado, al terminar la concesión queda en posesión del Estado Provincial, quedando incorporadas al inmueble.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/04/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha22/04/2010

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

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