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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/04/2010
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
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SUPLEMENTO
ARTICULO 11.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En garantía del fiel cumplimiento a las obligaciones asumidas en este CONTRATO, el ADJUDICATARIO se obliga a constituir dentro de los diez 10 días de notificado del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial aprobatorio del presente CONTRATO, la GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO, conforme lo establecido en el presente artículo, con la constitución de una Hipoteca a favor de la PROVINCIA, por el termino de veinte 20 años, sobre el inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matricula N 77158 del Partido de Bahia Blanca 007 Nomenclatura Catastral Circunscripción IX, Parcela 1128 d Numero de Partida: 153912, del Partido de Bahia Blanca, Provincia de Buenos Aires, propiedad del Senor Jorge Osvaldo MARTIN DNI N 12.608.474, la cual será desafectada una vez concluido el contrato. La Escritura de Hipoteca se instrumentará a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Río Negro.
ARTICULO 12.- FISCALIZACION Y CONTROL DE EJECUCIÓN
DE CONTRATO., LA PROVINCIA conservará amplias atribuciones de fiscalización y control en todos los aspectos que hacen al objetivo y finalidad del CONTRATO, en los términos de la normativa vigente, del CONTRATO y el Cronograma de Actividades Anexo al mismo, las cuales se llevarán a cabo a traves del Ministerio de Producción de la Provincia.
El ADJUDICATARIO quedará sometido al poder de policía administrativo aplicable, sin restricciones.
Asimismo LA PROVINCIA gozará de todos los derechos y facultades de contralor y el ADJUDICATARIO deberá facilitar en todo momenta el acceso al personal que se designe para cumplir tareas de inspección.
A tal fin, el ADJUDICATARIO deberá facilitar al Ministerio de Producción, copia de toda la documentación que tuviere relación directa o indirecta con las obligaciones asumidas por el ADJUDICATARIO en el CONTRATO y en la INICIATIVA PRIVADA, a primer requerimiento escrito en el plazo de quince 15 días de notificado el mismo.
ARTICULO 13.- DEBER DE INFORMACION.
El ADJUDICATARIO deberá mantener informada a LA PROVINCIA
sobre todos los aspectos relacionados con el cumplimiento y debida ejecución del objeto de este CONTRATO que en cada oportunidad requieran LA
PROVINCIA. A tal fin deberá facilitar toda la documentación técnica, contable, financiera y necesaria para el pleno ejercicio de las facultades de fiscalización.
Asimismo, se establece la facultad exclusiva de LA PROVINCIA de realizar auditorías contables y administrativas respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con este CONTRATO, a efectos de controlar y asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el ADJUDICATARIO.ARTICULO 14.- FUERZA MAYOR
14.1. Ninguna de las PARTES será responsable por dejar de cumplir sus obligaciones bajo este CONTRATO cuando ello fuera debido a causas de fuerza mayor en los términos del Código Civil, debidas y fehacientemente comprobadas.
14.2. La PARTE afectada deberá notificar a la otra PARTE sin demora alguna acerca del hecho calificado como de fuerza mayor y de la suspensión de sus obligaciones estableciendo la razón de tal suspensión y su duración estimada. En caso de proceder jurídicamente la invocación de la causal establecida en el presente artículo, eximente del cumplimiento de las obligaciones, la PARTE afectada deberá reasumir en forma inmediata el cumplimiento de sus obligaciones tan pronto como cese el hecho de fuerza mayor en cuestión.
ARTICULO 15.- CUESTIONES NO CONTEMPLADAS ACTAS
COMPLEMENTARIAS
Todo aspecto operativo que sea necesario implementar para desarrollar el cumplimiento del objeto del presente CONTRATO que no se encuentre expresamente contemplado en estas cláusulas y condiciones y que responda al espíritu de la INICIATIVA PRIVADA, será establecido mediante actas acuerdo que se suscribirán entre la Secretaría General de la Gobernación y la Empresa Oleopatagónica Sociedad Anónima.
ARTICULO 16.- NOTIFICACIONES
16.1. Toda notificación, requerimiento o comunicación que deban cursarse las PARTES en relación con el CONTRATO, se hará por escrito y será entregada personalmente, o efectuada por carta documento o por cualquier otro medio escrito que incluya la entrega al remitente de una constancia de recepción de la NOTIFICACIÓN por parte del destinatario, cursada de acuerdo a lo previsto en esta cláusula.
16.2. Toda NOTIFICACION se tendrá por efectuada en la fecha en que hubiere sido recibida por su destinatario.
Viedma, Abril de 2010.-
16.3. A todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes constituyen los siguientes domicilios en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen mientras no se notifique en forma fehaciente el cambio de ellos.
LA PROVINCIA en Laprida N 212, Viedma Provincia de Río Negro.
El ADJUDICATARIO, en Luis María Campos N 1.562 Piso Segundo, Oficina 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 17.- JURISDICCION
Las PARTES acuerdan que a todos los efectos derivados del presente, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro con sede en Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de plena conformidad con lo aquí dispuesto, se firman tres 3
ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de Marzo de 2010.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
OLEOPATAGONIA
C R O N O G R A M A D E A C T IV ID A D E S
O LE O P A T A G O N IA
AÑ O
M e se s A c tiv ida des In sp ec ció n p re adjud ica ció n C es ión de predio A rre glo de ca m in os inte rn os A rre glo de alam brad os pe rim etrales A rre glo de alam brad os inte rn os A c on dic ion am iento g ene ra l D es m o nte y n ivela ció n d e 2 0 h a A rre glo de ca na les y a ce qu ias D em arc ac ión de c ua dro s C ontrato d e c om pra d e p lan tas C om pra de pla nta s R ec epc ió n d e p lantas E n tutora do de c uad ro s R iego s de lava do y a sie nto H oya do y fertilizado P la nta ció n S e gu im ie nto de l cu ltivo
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oOo DECRETO Nº 183
Viedma, 14 de abril de 2010.Visto, el Expediente N 126.207-RENTAS-2.009, del Registro de la Dirección General de Rentas, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la promoción automática de la agente de Planta Permanente de la Dirección General de Rentas, Contadora María José LOPEZ CUlL N 23-24562661-4 en la categoría, agrupamiento y fecha, detallado en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto;
Que conforme certificación expedida por la Dirección de Personal y Recursos Humanos, a fojas 03, la mencionada agente reúne los requisitos exigidos por el Artículo 16 del Anexo II de la Ley L N 1.844, para ascender a la categoría inmediata superior;
Que en cumplimiento del Artículo 42 de la Ley H N 4.372, del Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Pública Provincial, prorrogado por el Decreto de Naturaleza Legislativa N 05/09, para el ejercicio fiscal 2.010 se ha dado intervención a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos;
Que de acuerdo a lo expresado y a fin de regularizar la situación administrativa de la agente propuesta, corresponde efectuar la promoción automática en el marco de las normas vigentes;
Que el requisito de aprobación de exámenes o la realización de cursos Artículo 16 del Anexo II de la Ley L N 1.844-, acorde con la exigencia del puesto ocupado, se tiene por cumplido con la acreditación de la capacitación de la agente, a través de los certificados agregados en su legajo personal, obrantes en la Dirección de Personal y Recursos Humanos de la Dirección General de Rentas y detallados a fojas 04/05 del expediente del Visto;
Que la Fiscalía de Estado a través de la Vista N 400/09 ha fijado el criterio para las promociones automáticas con relación a la fecha de reubicación que debe tomarse para seguir computando las promociones de los agentes incorporados a Planta Permanente;
Que el presente Decreto se ajusta en un todo de acuerdo a lo resuelto por la Fiscalía de Estado en la Vista antes citada;
Que se debe proceder a la liquidación de la diferencia de la categoría conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Dirección Legal y Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado a fojas 33 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;