Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/04/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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SUPLEMENTO

DECRETOS

DECRETO Nº 1129
Viedma, 31 de diciembre de 2009.Visto, las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia a partir del día 30 de Diciembre de 2.009, al Señor Gerardo Guillermo GARAY L.E. N 17.506.377, en el cargo de Coordinador del Proyecto Ejecutivo Integral del Barrio Nuevo de la Ciudad de General Roca, con rango de Director, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.Art. 2.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al boletín Oficial y archivar.SAIZ.- D. R. Lárreguy.oOo DECRETO Nº 182
Viedma, 14 de abril de 2010.Visto, el Expediente N 11.751-SP-2.007, del Registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramitó la propuesta de Iniciativa Privada, en el marco de la Ley A N 3.484 y su Decreto Reglamentario N
1.060/01, presentada por la Empresa OLEOPATAGONICA SOCIEDAD
ANONIMA, por la cual pretende la producción de olivo a partir de la implementación de ochenta 80 hectáreas como superficie con riego, a mensurarse, en cercanías de la Localidad de Catriel Peñas Blancas, Valle Verde y Lote 4;
Que dicha Iniciativa Privada, que consta agregada a fojas 8/42 inclusive, y obra a fojas 56/95 información adicional, fue declarada susceptible de estudio por parte del Poder Ejecutivo Provincial, con el dictado del Decreto N 700/
08 de fecha 14 de Agosto de 2.008, se ha declarado de Interés Público la propuesta de la Empresa Oleopatagónica Sociedad Anónima fojas 243/244;
Que se concluyó la etapa reservada del proceso de contratación de Iniciativa Privada, otorgándose al autor de la misma los derechos de preferencia y/o prioridad previstos en el Artículo 10 de la Ley A N 3.484;
y se abrió la etapa procedimental denominada pública, a efectos de realizar el llamado o convocatoria de Ofertas, con la más amplia difusión y publicidad, teniendo como base la Iniciativa Privada y quedando regido por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante Resolución N 914/08 del Ministerio de Producción, todo ello en los términos y con los alcances jurídicos de la Ley A N 3.484 y su reglamentación;
Que a fojas 264/ 302, se presentó la Empresa Oleopatagónica Sociedad Anónima, ratificando la presentación de la Iniciativa Privada y a su vez presentando oferta a los efectos y en los términos del Art. 5 de la Ley A N
3.484;
Que con fecha 22 de Septiembre de 2.008 se llevó a cabo la apertura de ofertas convocada y mediante acta de fecha 7 de Octubre de 2.008, obrante a fojas 314/315, la Comisión Evaluadora dispuso la preadjudicación a la Empresa Oleopatagónica Sociedad Anónima;
Que mediante el dictado del Decreto N 81/10 se Adjudicó la iniciativa privada a la Empresa Oleopatagónica Sociedad Anónima y Aprobó el Modelo de Contrato para la producción de olivo a partir de la implementación de ochenta 80 hectáreas, como superficie final de riego a mensurarse, en cercanías de Catriel, Provincia de Río Negro Peñas Blancas, Valle Verde y Lote 4, encuadrando el trámite en los términos de las Leyes A N 3.484 y H N 3.186 y sus respectivas reglamentaciones; el Decreto H N 1.737/98, Reglamento de Contrataciones de la Provincia y las demás normas aplicables en la materia;
Que corresponde dictar el acto administrativo de ratificación, en todos sus términos, del convenio suscripto;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y la Fiscalía de Estado a fojas 429 Vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Apruébase el Contrato suscripto entre la Provincia de Río Negro representada por el Secretario General de la Gobernación, Dn Francisco Javier GONZALEZ y la Empresa, Oleopatagónica Sociedad Anónima
Viedma, Abril de 2010.-

representada por su Presidente Dn. Jorge Osvaldo MARTIN, que adjudica a la mencionada Empresa la Iniciativa Privada y Oferta presentada para la producción de Olivo a partir de la implementación de ochenta 80 hectáreas como superficie final con riego, a mensurarse, perteneciente a la Provincia de Río Negro, ubicada en la ex Chacra Experimental Valle Verde, en cercanías de la localidad de Catriel, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Constitúyase como garantía de cumplimiento del presente Decreto una Hipoteca en favor de la Provincia de Río Negro, por el término de veinte 20 años, sobre el inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matricula N 77158 del Partido de Bahía Blanca 007 Nomenclatura Catastral Circunscripción IX, Parcela 1128 d Número de Partida: 153912, del Partido de Bahia Blanca, Provincia de Buenos Aires, propiedad del Señor Jorge Osvaldo MARTÍN D.N.I. N 12.608.474, la cual será desafectada una vez concluido el contrato. La Escritura de Hipoteca se instrumentará a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Río Negro.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y de Producción.Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- D. R. Lárreguy.- J. M. Accatino.
CONTRATO
En la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, República Argentina, entre la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, con domicilio en Laprida N 212, Planta Baja, de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor. Secretario General de la Gobernación Dn. Francisco Javier GONZALEZ en adelante, LA PROVINCIA, por una parte; y por la otra parte LA EMPRESA OLEOPATAGONICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en Luis Maria Campos N 1.562
Segundo Piso, Oficina 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente el Señor Jorge Osvaldo MARTÍN en adelante, el ADJUDICATARIO, conjuntamente denominadas LAS PARTES, se celebra el presente contrato, el que se ajustará a los términos y condiciones que se establecen a continuación:
ANTECEDENTES
Que en tal estado de situación, con fecha 14 de Mayo de 2.007, el Ministerio de Producción de LA PROVINCIA DE RIO NEGRO recepcionó una propuesta de INICIATIVA PRIVADA en el marco de la Ley A N 3.484
y su Decreto Reglamentario N 1.060/01, presentada por la Empresa Oleopatagónica Sociedad Anónima para la producción de olivos a partir de la implementación de 80 hectáreas, a mensurarse, pertenecientes a la Provincia de Río Negro, ubicadas en la ex Chacra Experimental Valle Verde, en cercanías de la localidad de Catriel;
a Que dicha INICIATIVA PRIVADA fue caratulada en el Expediente N
11.751-SP-07 s/ Proyecto Valle Verde, Oleopatagónica Sociedad Anónima, siendo declarada susceptible de estudio por parte del Poder Ejecutivo de LA PROVINCIA DE RIO NEGRO con fecha 29 de Febrero de 2.008 fojas 127;
b Que a fojas 230/231 obra el acta que da cuenta de la reunión de la Comisión del Artículo 13 de la Ley A N 3.484, integrada por el Señor Secretario General de la Gobernación Dn Francisco Javier GONZALEZ, el Legislador Dn. Daniel SARTOR del Bloque de la Alianza Concertación para el Desarrollo, el Legislador Dn. Carlos Gustavo PERALTA del Bloque del Partido Justicialista, el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos Contador Pablo Federico VERANI, el Señor Subsecretario de Tierras, Colonias y Asesoramiento Técnico Institucional Ingeniero José BELACÍN, en representación del Señor Ministro de Producción Agrimensor Juan ACCATINO, el Señor Presidente de la Empresa Oleopatagónica Sociedad Anónima, Ingeniero Jorge Osvaldo MARTIN y la Señora Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos Doctora Silvia JAÑEZ, emitiendo la Comisión Evaluadora dictamen aprobatorio de la propuesta de Iniciativa Privada;
aconsejando al Poder Ejecutivo Provincial el dictado del Decreto que declare de Interés Público la propuesta presentada por la Empresa Oleopatagónica Sociedad Anónima y se le otorgue al presentante el carácter de Autor de la Iniciativa, en un todo de acuerdo al Artículo 6 de la Ley A N 3.484";
c Que en función de dicho dictamen de carácter vinculante, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el dictado del Decreto N 700/08 de fecha 14 de Agosto de 2.008, ha declarado de Interés Público la propuesta de la Empresa Oleopatagónica Sociedad Anónima fojas 243/244 intervenido por la Fiscalía de Estado a fojas 242 vuelta, se ha declarado de Interés Público la propuesta de Oleopatagónica Sociedad Anónima;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/04/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha22/04/2010

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

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