Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/05/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Mayo de 2008

Nº 4619

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 22 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

LEYES

LEY Nº 4312
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se consolidan las leyes n 4235 a 4311 y normas de igual jerarquía sancionadas y emitidas entre el 8 de noviembre de 2007 y el 10 de abril de 2008 y aquellas que se vean afectadas por éstas conforme los Anexos que integran esta ley.
Se incorpora al Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro la normativa resultante de la consolidación mencionada en el párrafo anterior, conforme los Anexos A y B de la presente ley.
Art. 2.- Caducidad: Se declara la caducidad por plazo vencido, objeto o condición cumplidos de las leyes y normas de igual jerarquía que surgen del listado del Anexo C que forma parte de la presente ley.
Art. 3.- Abrogación expresa: Se abrogan las leyes y normas de igual jerarquía abrogadas y nulificadas expresamente que se detallan en el listado del Anexo D
que integra esta ley.
Art. 4.- Alcance particular: Se determinan como de alcance particular, vigentes, pero excluidas del Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro, las leyes y normas de igual jerarquía que se detallan en el Anexo F que integra esta ley.
Art. 5.- Listado único: Se aprueba como Anexo G e integrante de la presente, el listado único correlativo de las leyes y normas de igual jerarquía que contiene el conjunto de las acciones que se determinan en los artículos 1 a 4 de esta ley.
Art. 6.- Publicación: Se incorpora como artículo 9
de la ley 4270, el siguiente texto:
Artículo 9.- Publicación: Se otorga valor de publicación oficial del Digesto Jurídico a la reproducción de leyes y normas de igual jerarquía y decretos reglamentarios que lo integren, publicados por el Boletín Oficial o por caracteres magnéticos y medios informáticos u otra tecnología que garantice la identidad del texto y que cuenten con la debida autorización del Poder Ejecutivo.
Art. 7.- Se fija la primera sesión del mes de abril de cada período legislativo a fin del tratamiento y aprobación de la consolidación anual del Digesto Jurídico de Río Negro.

Art. 8.- Correcciones. Se incorporan las siguientes correcciones en el Anexo B del Digesto Jurídico de Río Negro:
a Ley Provincial N 95.
Donde dice:
Artículo 28 - El producido del impuesto ingresará a Rentas Generales, con destino a la Agencia Río Negro Cultura y para la promoción y sostenimiento del Sistema Bibliotecario Provincial.
Debe decir:
Artículo 29 - El producido del impuesto ingresará a Rentas Generales, con destino a la Agencia Río Negro Cultura y para la promoción y sostenimiento del Sistema Bibliotecario Provincial.
b Ley Provincial N 279. Artículo 30.
Donde dice:
Inciso g.
1 Las sociedades constituidas en el extranjero que hagan de las transacciones sobre inmuebles actividad habitual de comercio;
2 El mismo caso pero constituido en el país;
3 Cualquiera de los dos casos precedentes pero que no hagan de las transacciones sobre inmuebles actividad habitual de comercio;
Debe decir:
Inciso e.
1 Las sociedades constituidas en el extranjero que hagan de las transacciones sobre inmuebles actividad habitual de comercio;
2 El mismo caso pero constituido en el país;
3 Cualquiera de los dos casos precedentes pero que no hagan de las transacciones sobre inmuebles actividad habitual de comercio;
c Ley Provincial N 1965. Artículo 31.
Donde dice:
Artículo 31.- Corresponderá al Jefe de Policía, las siguientes funciones:
a Proveer a la organización y control de los servicios de la Institución.
b Proveer a las Juntas de Calificaciones los antecedentes del personal policial de la Institución, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y su reglamentación, c Proponer al Poder Ejecutivo los nombramientos de ingreso, ascensos, aceptaciones de renuncias, cesantías, exoneración y retiros del personal superior de la Institución, todo de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y su reglamentación.

d Nombrar, ascender, dar de baja, aceptar renuncias, dejar cesante personal subalterno y civil, como asimismo proponer la exoneración de dicho personal ante el Poder Ejecutivo, todo de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y su reglamentación.
e Asignar destinos al personal superior y subalterno policial y civil y disponer los pases interdivisionales, traslados y permutas solicitadas.
f Acordar las licencias del personal policial y civil, conforme a las normas reglamentarias.
g Ejercer las facultades disciplinarias correspondientes al cargo conforme a la reglamentación.
h Conferir los premios policiales instituidos y recomendar a la consideración del personal los hechos que fueren calificados como mérito extraordinario.
i Ejercer las atribuciones que las leyes y las reglamentaciones le asignen en cuanto a la inversión de fondos y el régimen financiero de la Institución.
j Dictar las normas reglamentarias internas para mejorar los servicios cuando la medida se encuentre dentro de sus facultades administrativas.
k Propiciar ante el Ministerio de Gobierno la sanción de los decretos pertinentes, para modificar normas de los reglamentos generales, adaptándolos a la evolución institucional.
l Propiciar ante el Ministerio de Gobierno las reformas de los reglamentos correspondientes a la organización y funcionamiento de los organismos y unidades policiales.
ll Adoptar decisiones y gestionar ante el Ministerio de Gobierno -cuando excedan de sus facultadeslas medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situación del personal.
m Proponer a las autoridades judiciales, a través del Ministerio de Gobierno, las medidas que juzgue conveniente para el mejor desempeño del servicio policial, en su aspecto judicial.
Debe decir:
Artículo 31.- Corresponderá al Jefe de Policía, las siguientes funciones:
a Proveer a la organización y control de los servicios de la institución.
b Proveer a las Juntas de Calificaciones los antecedentes del personal policial de la institución, de acuerdo con lo previsto en la presente ley y su reglamentación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/05/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha09/05/2008

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1918

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/07/2024

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