Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/05/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Mayo de 2008
vencido sea la parte contraria y después que sus defendidos hayan cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses o cuando hubiese una mejora notable de fortuna.
Artículo 66.- Inciso b Donde dice:
La reglas básicas de funcionamiento, bajo premisas de eficacia en la función, mediante el trabajo en equipo, la capacitación permanente, la adaptabilidad de las tareas asignadas y la responsabilidad compartida.
Debe decir: Las reglas básicas de funcionamiento, bajo premisas de eficacia en la función, mediante el trabajo en equipo, la capacitación permanente, la adaptabilidad de las tareas asignadas y la responsabilidad compartida.
i Ley Provincial N 4223
Donde dice:
Ley R 4223
Debe decir:
Ley E 4223
j DNL 3/07
Donde dice:
DNL R 3/07
Debe decir:
DNL Q 3/07
Se introducen las siguientes modificaciones al Anexo G:
En la planilla correspondiente a este anexo, donde dice que las leyes 2506 y 2960 pertenecen a la base particular, debe decir que ambas pertenecen a la base histórica.
En las leyes 3274 y 4063, debe decir texto definitivo, no base histórica.
Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de abril del año dos mil ocho.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 21 de abril de 2008.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 237
Registrada bajo el número de ley cuatro mil trescientos doce 4312.
Viedma, 21 de abril de 2008.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos.
oOo LEY Nº 4313
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se declara en estado de desastre agropecuario por sequía a las zonas de secano comprendidas en los Departamentos de Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu por el término de doce 12
meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 2.- Durante el plazo previsto en el artículo anterior los productores afectados estarán exentos del pago del Impuesto Inmobiliario, Patente Automotor y
BOLETIN OFICIAL N 4619
del Impuesto de Sellos a las operaciones crediticias de refinanciación vinculadas a la actividad agropecuaria.
Igualmente estarán exentos del pago de canon de pastaje los productores que sean ocupantes de tierras fiscales en los términos de la ley n 279, sin que esta exención afecte derecho alguno reconocido o a reconocer por la autoridad de aplicación de la citada ley.
Art. 3.- Para acogerse a los beneficios y exenciones establecidos por la presente ley, los productores afectados deberán encontrarse en situación de emergencia o desastre agropecuario de acuerdo al Art.
8 incisos a y b de la ley 1857 y sus modificatorias, y deberán:
1 Contar con un certificado expedido por la Dirección de Ganadería del Ministerio de Producción de la Provincia. El mismo se realizará en base a una DDJJ en la que deben constar todos los requisitos que la reglamentación de la presente establezca y que demuestre fehacientemente los daños emergentes que acrediten la situación por la cual estaría incluido en lo preceptuado en el artículo 1º, a criterio de la autoridad de aplicación.
2 Presentar copia del certificado indicado ante la Dirección General de Rentas de la Provincia a los fines de obtener las exenciones impositivas establecidas.
Art. 4.- En los casos de productores que desarrollen su actividad en Departamentos no incluidos en la zona de desastre que hayan sufrido igualmente una merma en su capacidad productiva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 incisos a y b de la ley 1857, deberán solicitar al Ministerio de Producción el certificado indicado en el artículo anterior, previa constatación por parte de este organismo del porcentaje de afectación sufrido.
Art. 5.- El Ministerio de Producción de la Provincia deberá realizar las gestiones necesarias ante la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria para que en forma urgente declare zona de desastre agropecuario a los Departamentos referidos en el Art.
1 de la presente, a fin de que alcancen a los productores afectados los beneficios establecidos por la ley nacional n 22.913.
Art. 6.- El Poder Ejecutivo podrá prorrogar por el término de doce 12 meses la vigencia del estado de desastre agropecuario en caso de que subsistan o se agraven las condiciones actuales, de acuerdo con el informe que al efecto elaborará el Ministerio de Producción.
Artículo 7º.- Será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Producción.
Art. 8º.- La presente ley será complementada en lo que aquí no se prevea o se modifique por la ley provincial n 1857 y sus modificatorias.
Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de abril del año dos mil ocho.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 21 de abril de 2008.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Agr. Juan Manuel Accatino, Ministro de Producción.- Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.DECRETO Nº 238
Registrada bajo el número de ley cuatro mil trescientos trece 4313.
Viedma, 21 de abril de 2008.
Francisco Javier González, Secretario General de la Secretaría General de la Gobernación.

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LEY Nº 4314
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Créase la Comisión Interpoderes e Interestadual destinada al seguimiento del proyecto Tren del Valle, servicio interurbano de trenes de pasajeros que une las localidades de Chichinales Provincia de Río Negro y Senillosa Provincia del Neuquén.
El tramo Plaza Constitución-Zapala ex Estrella del Valle o El Zapalero también será contemplado, como asimismo la construcción del nuevo ramal Choele Choel-San Antonio Oeste en distintas etapas de ejecución.
Art. 2.- El objetivo de la comisión prevista en el artículo 1 es analizar, estudiar, investigar y acordar mecanismos, propuestas y proyectos tendientes a la pronta implementación del proyecto Tren del Valle.
Asimismo será su función, realizar un seguimiento pormenorizado respecto de los avances del proyecto de su implementación y del funcionamiento permanente del tren, el cual deberá cumplir una función social para los habitantes de las localidades beneficiarias por el servicio interurbano de pasajeros. Dicha comisión estará facultada para la contratación de los técnicos y profesionales necesarios, destinados a cumplir con la función establecida en la presente ley.
Art. 3.- La comisión del artículo 1, estará integrada de la siguiente manera:
a Dos 2 representantes del Poder Ejecutivo que serán designados por el Gobernador de la Provincia de Río Negro.
b Un 1 representante por cada bloque legislativo.
c Dos 2 representantes de la organización ProTren del Valle, elegidos por sus pares.
d Un 1 representante del Gobierno de la Provincia del Neuquén e Un 1 representante del Gobierno Nacional f Un 1 representante del Sindicato La Fraternidad g El Intendente Municipal o quien éste designe en representación de cada localidad beneficiaria directa del servicio ferroviario interurbano de pasajeros Tren del Valle de la Provincia de Río Negro.
Serán convocados a participar en carácter de invitados a las reuniones de la comisión creada en el artículo 1 de la presente ley, dos 2 representantes de la organización Zapala en Acción elegidos por sus pares, quienes se incorporarán a las reuniones en calidad de miembros, cuando se trate el proyecto del tramo Plaza Constitución - Zapala, al igual que los Intendentes de las localidades beneficiarias de este último trayecto.
Art. 4.- La comisión funciona a partir de la publicación de la presente ley. Debe elaborar un informe pormenorizado y exponerlo a través de los legisladores integrantes en la primera sesión a realizarse en la Legislatura de Río Negro, una vez finalizado el trabajo de la misma.
Art. 5.- Los integrantes de la comisión no cobran remuneración alguna por su participación en la misma, siendo obligatoria la asistencia a las reuniones fijadas con suficiente antelación, salvo para los integrantes del Gobierno de la Provincia del Neuquén y del Gobierno Nacional, para quienes su participación será voluntaria.
Art. 6.- Para el caso en que la Provincia del Neuquén sancione una norma por la cual se crea una comisión con fines similares a la dispuesta en la presente, se establece que ambas comisiones podrán

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/05/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha09/05/2008

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1924

Primera edición03/01/2002

Ultima edición29/07/2024

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