Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/05/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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c Proponer a la Secretaría de Seguridad y Justicia los nombramientos de ingreso, ascensos, aceptaciones de renuncias, cesantías, exoneración y retiros del personal superior de la institución, todo de acuerdo con lo previsto en la presente ley y su reglamentación.
d Nombrar, ascender, dar de baja, al personal subalterno y civil, como asimismo proponer la exoneración de dicho personal previa conformidad de la Secretaría de Seguridad y Justicia, todo de acuerdo con lo previsto en la presente ley y su reglamentación.
e Asignar destinos al personal superior y subalterno policial y civil y disponer los pases interdivisionales, traslados y permutas solicitadas.
f Acordar las licencias del personal policial y civil, conforme a las normas reglamentarias.
g Ejercer las facultades disciplinarias correspondientes al cargo, conforme a la reglamentación.
h Conferir los premios policiales instituidos y recomendar a la consideración del personal los hechos que fueren calificados como mérito extraordinario.
i Ejercer las atribuciones que las leyes y las reglamentaciones le asignen en cuanto a la inversión de fondos y el régimen financiero de la institución.
j Dictar las normas reglamentarias internas para mejorar los servicios cuando la medida se encuentre dentro de sus facultades administrativas.
k Propiciar ante la Secretaría de Seguridad y Justicia la sanción de los decretos pertinentes, para modificar normas de los reglamentos generales, adaptándolos a la evolución institucional.
1 Propiciar ante la Secretaría de Seguridad y Justicia las reformas de los Reglamentos correspondientes a la organización y funcionamiento de los organismos y unidades policiales.
ll Adoptar decisiones y gestiones ante la Secretaría de Seguridad y Justicia, cuando excedan de sus facultades, las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situación del personal.
m Proponer a las autoridades judiciales, a través de la Secretaría de Seguridad y Justicia, las medidas que juzgue convenientes para el mejor desempeño del servicio policial, en su aspecto judicial.
d Ley Provincial N 2431. Artículo 66.
Donde dice:
Procedimiento de elecciones internas o nominación de candidaturas de acuerdo a lo establecido en los capítulos pertinentes de la presente Ley.
Debe decir:
i Procedimiento de elecciones internas o nominación de candidaturas de acuerdo a lo establecido en los capítulos pertinentes de la presente ley.
e Ley Provincial N 2819 - Anexo A Ley Nacional N 24.196. Artículo 1.
Donde dice:
las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Pod100
er Ejecutivo nacional.
Debe decir:
las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional.

BOLETIN OFICIAL N 4619
f Ley Provincial N 3351 - Anexo Ley Nacional N
20.429 - Artículo 145, incisos h, i y j.
Donde dice:
h Para la descarga de los tambores se usará una rampa para toneles, con ganchos en un extremo que permitan la sujeción al vehículo; de cuarenta 40 centímetros de separación entre guías y de una longitud tal que permita el lento deslizamiento de los tambores. Debajo del extremo inferior de la rampa se colocarán cubiertas de automóvil o dispositivos similares para amortiguar el impacto del tambor, el que se hará deslizar controladamente con su eje longitudinal paralelo a la rampa y con la tapa orientada hacia arriba.
i La rampa no deberá tener partes metálicas capaces de producir chispas y será construida preferentemente de madera.
j k Los vehículos deberán ser cerrados con circulación de aire o bien cubiertos con lona, en cuyo caso deberá dejarse una cámara de aire entre ésta y la fila superior de tambores. En ningún caso la lona deberá apoyar sobre los tambores.
l Los tambores no deberán estar encimados durante el transporte.
El vehículo deberá tener un entrepiso, fijo o postizo sobre el cual apoyar los de la fila superior.
Debe decir:
h Para la descarga de los tambores se usará una rampa para toneles, con ganchos en un extremo que permitan la sujeción al vehículo, de cuarenta 40 centímetros de separación entre guías y de una longitud tal que permita el lento deslizamiento de los tambores. Debajo del extremo inferior de la rampa se colocarán cubiertas de automóvil o dispositivos similares para amortiguar el impacto del tambor, el que se hará deslizar controladamente con su eje longitudinal paralelo a la rampa y con la tapa orientada hacia arriba.
La rampa no deberá tener partes metálicas capaces de producir chispas y será construida preferentemente de madera.
i Los vehículos deberán ser cerrados con circulación de aire o bien cubiertos con lona, en cuyo caso deberá dejarse una cámara de aire entre ésta y la fila superior de tambores. En ningún caso la lona deberá apoyar sobre los tambores.
j Los tambores no deberán estar encimados durante el transporte.
El vehículo deberá tener un entrepiso, fijo o postizo sobre el cual apoyar los de la fila superior.
Artículo 298.
Donde dice:
13 Artificios pirotécnicos de uso práctico de iluminación, señalamiento, salvataje, defensa, agrícola, matanza de animales, etc.:
14 Se emplearán en los lugares y circunstancias para los que han sido diseñados y de acuerdo a las instrucciones de sus fabricantes.
Debe decir:
3. Artificios pirotécnicos de uso práctico de iluminación, señalamiento, salvataje, defensa, agrícola, matanza de animales, etcétera:
Se emplearán en los lugares y circunstancias para los que han sido diseñados y de acuerdo a las instrucciones de sus fabricantes.
g Ley Provincial N 4063. Artículo 1.
Donde dice:
Artículo 1º.- Se suspenden por el término de noventa 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley , los remates judiciales
Viedma, 12 de Mayo de 2008
de bienes inmuebles por la ejecución de deudas provenientes de canon de riego, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a Estén destinados a la actividad agropecuaria familiar.
b Su producción provea el sustento del grupo familiar.
c Constituyan único inmueble y vivienda familiar del deudor.
Debe decir:
Artículo 1.- Se suspenden hasta el día 18 de marzo de 2008, los remates judiciales de bienes inmuebles por la ejecución de deudas provenientes de canon de riego, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a Estén destinados a la actividad agropecuaria familiar.
b Su producción provea el sustento del grupo familiar.
c Constituyan único inmueble y vivienda familiar del deudor.
h Ley Provincial N 4199. Artículo 28.
Donde dice:
d Los restantes miembros del Ministerio Público Fiscal se subrogan entre sí y por último por los Fiscales de Cámara ad hoc de la lista anual de abogados que por orden corresponda.
f El Defensor General es subrogado por:
1 El defensor de mayor antigedad en el cargo, con asiento de funciones en la capital de la provincia.
2 Los defensores que sigan en orden de antigedad y con sede de funciones en la capital de la provincia.
3 El Defensor General ad hoc de la lista anual de abogados que por orden corresponda.
g Los Defensores se subrogan entre sí en su respectiva circunscripción judicial, luego por los defensores ad hoc de la lista anual de abogados que por orden corresponda.
Debe decir:
d Los restantes miembros del Ministerio Público Fiscal se subrogan entre sí y por último por los Fiscales de Cámara ad hoc de la lista anual de abogados que por orden corresponda.
e El Defensor General es subrogado por:
1 El defensor de mayor antigedad en el cargo, con asiento de funciones en la capital de la provincia.
2 Los defensores que sigan en orden de antigedad y con sede de funciones en la capital de la provincia.
3 El Defensor General ad hoc de la lista anual de abogados que por orden corresponda.
f Los Defensores se subrogan entre sí en su respectiva circunscripción judicial, luego por los defensores ad hoc de la lista anual de abogados que por orden corresponda.
Artículo 39. 2 Párrafo.
Donde dice: El Ministerio Público de la Defensa persigue por cualquiera de sus funcionarios, autorizados por el Defensor, el cobro de los honorarios regulados cuando el vencido sea la parte contraria y después que sus defendidos hayan cobrado íntegramente el capital reclamado y sus intereses o, cuando hubiese una mejora notable de fortuna.
Debe decir:
El Ministerio Público de la Defensa persigue por cualquiera de sus funcionarios, autorizados por el Defensor, el cobro de los honorarios regulados cuando el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/05/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha09/05/2008

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1924

Primera edición03/01/2002

Ultima edición29/07/2024

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