Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/11/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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DECRETO Nº 1123
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil doscientos veintinueve 4229.
Viedma, 25 de octubre de 2007.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4230
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Desafecta del dominio público de la Provincia de Río Negro la fracción que en el plano n 431/76, obrante en la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Río Negro, se designa de la siguiente manera: descripción de límites y linderos del polígono ABCD que representa a la calle cedida al uso público por plano n 431/76: partiendo del vértice NE de la Parcela 104 plano 431/76 que ahora designamos para un mejor seguimiento y comprensión, con la letra A. Este punto se halla sobre el alambrado de la ruta nacional n 3 y está materializado por un poste de madera dura y constituye el vértice NO del polígono ABCD que se pretende describir. Desde allí se medirá veinticinco con noventa y cinco metros 25,95
mts. hasta llegar al vértice B esquinero NO del polígono ABCD; también materializado por un poste de madera dura del alambrado de la ruta nacional n 3;
desde allí con un ángulo interno de 874803" se mide dos mil cuatrocientos treinta con quince metros 2.430,15 mts. hasta el vértice C vértice SE del polígono ABCD; desde allí con un ángulo interno de 1061309"
se mide veintiséis con noventa y nueve metros 26,99
mts. hasta el vértice D vértice SO del polígono ABCD;
desde allí con un ángulo interno de 730730" se mide dos mil cuatrocientos treinta y seis con setenta metros 2.436,70 mts. hasta llegar al punto A de partida, donde el ángulo interno formado por la primera y la última línea descripta mide 925118". La superficie encerrada por el polígono descrito es de 6 ha. 30 a. 78 ca. lindero por el NO a través del lado AB veinticinco con noventa y cinco metros 25,95 mts. con la ruta nacional n 3;
por el SE a través del lado BC dos mil cuatrocientos treinta con quince metros 2.430,15 mts. con la parcela 105; por el NO a través del lado CD veintiséis con noventa y nueve metros 26,99 mts. con la parcela 113
y por el NO a través del lado DA dos mil cuatrocientos treinta y seis con setenta metros 2436,70 mts.
con la parcela 104, siempre refiriéndonos al plano n 431/76.
Artículo 2.- Transfiere el dominio de tales fracciones al Instituto de Desarrollo del Valle Inferior de la Provincia de Río Negro.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 25 de octubre de 2007.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Ivan Lázzeri, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1124
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil doscientos treinta 4230.
Viedma, 25 de octubre de 2007.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.

BOLETIN OFICIAL N 4564
LEY Nº 4231
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se crea en el ámbito de la Provincia de Río Negro, el Sistema Provincial de Incubadoras de Empresas que tiene como objeto fomentar el surgimiento y consolidación de incubadoras de empresas formando una red de instituciones u organismos, a través del aporte de recursos técnicos y financieros.
Artículo 2.- Son objetivos específicos del sistema:
1. Generar empleo y renta.
2. Aumentar la tasa de supervivencia de las empresas de pequeño porte.
3. Agregar valor a las cadenas productivas.
4. Apoyar al desarrollo local y regional.
5. Fortalecer el espíritu emprendedor.
6. Aumentar la interacción entre el sector empresarial y las instituciones que desarrollen actividades tecnológicas.
7. Consolidar la micro y pequeña empresa con potencial de crecimiento.
8. Posibilitar el auto sustento de las incubadoras.
Artículo 3.- Son beneficiarios del presente Sistema las instituciones públicas, privadas y mixtas de la Provincia de Río Negro, que actualmente son gestoras de incubadoras, y las que en el futuro las implementen.
Artículo 4.- Se crea el Fondo de Incentivo para Incubadoras de Empresas, el que está comprendido por:
1. Las partidas que le asigne el presupuesto provincial.
2. Aportes provenientes de instituciones privadas públicas.
3. Acuerdos de cooperación con organismos, instituciones y universidades privadas y públicas.
4. Recursos que dispongan las leyes especiales.
5. Ref. ley provincial n 3739 y n 2501.
6. Los créditos provenientes de organismos financieros nacionales o internacionales.
7. Donaciones y legados recibidos por el Estado sin otros fines específicos.
8. Las herencias vacantes.
Artículo 5.- El destino del Fondo creado en el artículo 4 constituye el apoyo técnico y financiero a las instituciones públicas, privadas y mixtas que actualmente son gestoras de incubadoras y para aquéllas que en el futuro las implementen.
Artículo 6.- Las actividades pasibles de apoyo, de acuerdo a las etapas son:
1. En la etapa de análisis inicial de la incubadora, la confección del estudio de viabilidad.
2. En la etapa de planeamiento, la elaboración del plan de negocios y sus anexos, estrategia de prospección tecnológica y de evaluación tecnológica dentro del sistema socioeconómico del área geográfica donde actúa o pretende actuar la incubadora.
3 En la etapa de pre implementación e implementación: capacitación para el equipo de gestión de la incubadora, consultorías especializadas y material de marketing y publicidad para la incubadora, misiones técnicas de los gerentes en los primeros dos 2 años de vida de la incubadora, registros de creación de la incubadora, conformación de los servicios y facilidades que serán ofrecidos a las empresas.
4. En la etapa de evaluación en simposios regionales.

Viedma, 1 de Noviembre del 2007
Artículo 7.- No son pasibles de apoyo financiero las inversiones en activos fijos, pago de salarios o complemento salarial, gastos de administración de la entidad gestora de la incubadora o bien de la empresa incubada.
Artículo 8.- Se constituye un Comité Evaluador de los proyectos presentados, el que está integrado por un 1 representante de la Secretaría de Producción, un 1 representante de la Secretaría de Planificación de la Provincia de Río Negro, un 1 representante de la Agencia para el Desarrollo Económico Rionegrino, un 1 representante de la Universidad Nacional del Comahue y un 1 representante del municipio donde se origine el proyecto.
Artículo 9.- Es función del Comité Evaluador de los proyectos:
1. Clasificar y seleccionar las propuestas presentadas según criterios establecidos en el artículo 10 de la presente ley.
2. Divulgar los resultados.
3. Acompañar y monitorear la implementación del proyecto.
4. Buscar nuevas alianzas nacionales e internacionales.
5. Promover la interacción con programas afines.
6. Elaborar un informe anual.
7. Elegir una coordinación.
8. Establecer los indicadores de desempeño de las incubadoras.
Artículo 10.- Se establecen como criterios generales para la selección de las incubadoras de empresas, a aquéllas que potencialicen:
1. Articulación institucional.
2. Integración al perfil socioeconómico de la región.
3. Transferencia de tecnología y compromiso con la innovación.
4. Cadenas productivas.
5. El Comité Evaluador podrá establecer criterios específicos.
Artículo 11.- El plazo de ejecución de las propuestas es como máximo de dos 2 años y las propuestas deben contener, como mínimo:
1. Identificación de la propuesta.
2. Identificación del proponente.
3. Histórico de la entidad.
4. Presentación general del escenario donde la incubadora será instalada vocación local, instituciones de enseñanza e investigación existente, principales cursos y actividades de las instituciones regionales donde estará inserta la incubadora.
5. Misión y visión de la incubadora.
6. Público objetivo y áreas de preferencias.
7. Estrategia de implementación.
8. Plan financiero, segregando los diferentes aportes.
9. Apoyo esperado por el Sistema.
Artículo 12.- Es autoridad de aplicación del Sistema creado en la presente la Agencia para el Desarrollo Económico Rionegrino CREAR.
Artículo 13.- La presente es reglamentada en un término de noventa 90 días a partir de su publicación.
Artículo 14.- Comuníquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 25 de octubre de 2007.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Agrim. J. M.
Accatino.- Ministro de Producción.- Pedro Ivan Lázzeri, Ministro de Gobierno.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/11/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha01/11/2007

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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