Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/11/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 1 de Noviembre del 2007

Nº 4564

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 36 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 36

LEYES

LEY Nº 4226
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad de Cipolletti, la cesión del Sector Norte de las tierras ubicadas entre la calle rural B3 Maestro Don J.
Espinosa y ruta provincial 65, canal colector P2, canal secundario 3 y canal secundario norte, bajo el plano de mensura de deslinde y amojonamiento n 319/06.
Nomenclatura Catastral: Departamento Catastral 03Circunscripción 1 - Sección M - Quinta 095 - Parcela 01, con el cargo de transferir el dominio a través de un programa de adjudicación definitiva de las tierras a sus actuales ocupantes.
Artículo 2.- La presente autorización legislativa deberá cumplir los requisitos de la ley n 3682 de donación de inmuebles.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 25 de octubre de 2007.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Ivan Lázzeri, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1120
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil doscientos veintiseis 4226.
Viedma, 25 de octubre de 2007.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4227
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se establece para todos los establecimientos sanitarios que se encuentren dentro del territorio de la Provincia de Río Negro, trátese de hospitales, sanatorios o clínicas, de carácter público o privado, la obligatoriedad de exhibir en lugares visibles, tanto en sus accesos como en el interior de los mismos, carteleras que muestren el listado semanal actualizado de la o las farmacias de turno correspondientes a la localidad provincial en donde se encuentren sitos los mismos.

Artículo 2.- Los carteles indicadores del listado de farmacias de turno citados en el artículo 1 de la presente, deben tener una medida mínima de cuarenta 40 centímetros de largo por veinticinco 25 centímetros de alto y mediante una adecuada tipografía y color deben garantizar una sencilla y eficaz lectura y visualización para cualquier persona que así lo requiera.
Artículo 3.- La autoridad de aplicación de la presente es el Ministerio de Salud de la Provincia, el que puede establecer los mecanismos adecuados con el Colegio de Farmacéuticos de Río Negro, para cumplir con los objetivos aquí previstos.
Artículo 4.- La presente ley debe ser reglamentada dentro de los noventa 90 días a partir de su promulgación.
Artículo 5.- La autoridad de aplicación y los establecimientos sanitarios comprendidos en el artículo 1, deben adecuar su infraestructura para el cumplimiento de la presente dentro del término de treinta 30
días, a partir de la publicación de su reglamentación.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 25 de octubre de 2007.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- A. E. Gutiérrez, Ministro de Salud.DECRETO Nº 1121
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil doscientos veintisiete 4227.
Viedma, 25 de octubre de 2007.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4228
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro el área específica de Atención a Patologías Nutricionales: Bulimia y Anorexia y Trastornos de Comportamiento Alimentario.
Artículo 2.- Las unidades de atención tendrán sede en los hospitales de las ciudades de General Roca, Viedma y San Carlos de Bariloche en virtud de la complejidad de los mismos.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 25 de octubre de 2007.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- A. E. Gutiérrez, Ministro de Salud.DECRETO Nº 1122
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil doscientos veintiocho 4228.
Viedma, 25 de octubre de 2007.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4229
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Sustitúyese el texto del artículo 6 de la ley 4039, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.- TERMINO DE EJECUCION DE LA
OBRA INICIAL. Sin perjuicio de su conclusión y tratamiento en el presente período de sesiones ordinarias o de su incorporación en extraordinarias, el Digesto Leyes tiene término de entrega el 31 de julio de 2008, fecha en que la obra deberá estar concluida para ser sometida a la aprobación de la Legislatura de la provincia los textos legales en vigencia para su inmediata promulgación y operatividad, con ulterior permanente actualización e incorporación de la nueva normativa que deberá responder a los parámetros metodológicos fijados en el Manual de Técnica Legislativa que a tal efecto confeccione e implemente la misma Comisión, con el objeto de optimizar la redacción y eficacia del plexo normativo general provincial para el presente y futuro.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 25 de octubre de 2007.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Ivan Lázzeri, Ministro de Gobierno.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/11/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha01/11/2007

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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