Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4500

1- Del procedimiento para la elección:
a. Convocatoria previa al Congreso partidario con un plazo de treinta 30 días, o menor a éste, cuando razones debidamente fundadas así lo determinen.
b. Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y por un 1 día en un medio gráfico de circulación regional estableciéndose el día, hora y lugar de su realización.
c.- Clara descripción de las candidaturas que se elegirán y sistema electoral a aplicarse.
d. Las listas serán presentadas por ante la Junta Electoral Provincial con una antelación no menor a cuatro 4 días de la reunión del Congreso partidario según la publicación.
e. Reunido el Congreso partidario procederá en primer término a constituirse en cuerpo electoral con el voto de la mitad más uno mayoría simple de los miembros presentes.
f. Si se hubiere presentado una sola lista, la misma será proclamada con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes.g. Si se hubieren presentado mas de una lista, se procederá a realizar una elección entre las mismas por votación de los congresales presentes a simple pluralidad de sufragios. En este caso la asignación de los cargos en los cuerpos colegiados se hará conforme a los resultados de la votación y se aplicará el sistema electoral de representación proporcional DHont, siempre que se obtenga por lo menos el 20% de los votos válidos emitidos.
h. Todas las votaciones serán nominales.
i. La Junta Electoral Provincial proclamará a los electos.
j. El presente sistema de nominación de candidatos tendrá vigencia a partir de su homologación judicial y correspondiente publicación.
k.Una vez culminado el proceso de nominación de candidatos por el sistema que se instrumenta esta disposición transitoria perderá vigencia legal, cobrando plena operatividad los artículos 37 y 47 y concordantes y subsiguientes de la Carta Orgánica Partidaria.
Artículos N 30 y 30 bis: Financiamiento del Partido Artículo 30: El patrimonio del partido se integrará con los bienes y recursos que autorice la ley nacional 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y la ley provincial 2431 y sus modificatorias y/o las disposiciones concordantes que se dicten en lo sucesivo, y con los siguientes recursos.
A Con las contribuciones periódicas y de los afiliados que indique el Consejo provincial.
B Con el diez por ciento 10% de las dietas que perciben los Legisladores Provinciales, Concejales Municipales o de los sueldos que perciban compañeros justicialistas de cualquier cargo electivo o político surgido del partido.
Los bienes registrables que se adquieran deberán inscribirse a nombre del partido en el registro respectivo.
Los aportes correspondientes a cargos provinciales serán administrados por las autoridades provinciales y los provenientes de
cargos locales por las autoridades de la Unidad Básica qué corresponda. Todo aquel que no cumpla con el aporte señalado, previa intimación del órgano partidario correspondiente, no podrá presentarse como candidato a cargo partidario o electivo alguno, independientemente de la sanción que aplicará el Tribunal de Disciplina, al que remitirán las actuaciones para su juzgamiento.
Los aportes deberán hacerse regularmente, no pudiendo existir moratorias de ninguna naturaleza.
El Consejo Provincial deberá acudir en apoyo financiero a aquellas Unidades Básicas que por su reducido número de afiliados lo necesiten para el cumplimiento de sus fines políticos propios.
A los fines de estos aportes se privilegiarán las Unidades Básicas que cuenten con un solo Congresal.
Lo dispuesto por los incisos a y b del presente artículo regirá a partir de su publicación. El Consejo Partidario es el órgano encargado de reglamentar el presente artículo.
Artículo 30bis: Los fondos del Partido, serán depositados en una cuenta corriente única en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro 4
miembros del partido, de los cuales dos 2 deberán ser el Presidente y el Tesorero, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
Sin prejuicio de lo normado en el Artículo 32 del Capítulo II Alianzas Electorales de la ley nacional 26.215.
Los fondos destinados a financiar las campañas electorales provinciales deberán ser depositados en las cuentas que estos efectos prevé la Ley 2431, la que la modifique y/o sustituya, cumpliéndose con la modalidad prevista para su apertura, administración, movimiento y correspondiente control judicial.
La tesorería del Consejo Provincial llevará para el más riguroso control de los ingresos de los fondos partidarios los siguientes libros rubricados y sellados por el Juez de aplicación:
a De inventario.
b De caja.
c Diario general de hojas móviles.
En materia de ingresos, gastos, controles contables y todo aspecto sobre el financiamiento del partido, serán de aplicación las disposiciones de la legislación sobre financiamiento de los partidos políticos del orden nacional y provincial según corresponda.
Se establece como fecha para el cierre del ejercicio contable anual el 31 de enero de cada año.
Se deberá presentar a la Mesa del Congreso del Partido para que éste tome debida nota del balance anual treinta 30 días antes de la puesta en consideración del mismo. Dicha Mesa lo pondrá a disposición de los Congresales y Unidades Básicas Conste el cumplimiento de publicación por parte del Partido Justicialista Distrito Río Negro, según lo requerido por el Artículo segundo de la Res.4/2007 del Tribunal Electoral Provincial.

Viedma, 22 de Marzo del 2007
PARTIDO JUSTICIALISTA
Ditrito Río Negro
Ampliatoria a la Convocatoria a Congreso Extraordinario constituyéndose en Cuerpo Electoral según lo estipula la Carta Orgánica Partidaria para el día 24 de marzo de 2.007 en la ciudad de Viedma.
Artículo 1º.- Amplíase el Artículo 3º de la Convocatoria al Congreso del 24 de marzo de 2007
conforme al acuerdo de distribución de cargos aprobado en el Congreso del 24 de febrero, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º: Candidatos a elegir: El Congreso constituido en Cuerpo Electoral procederá a elegir los cargos Municipales que se detallan:
I Municipalidad de Pomona:
a Un 1 Intendente Municipal.
b Dos 2 Concejales Titulares y dos 2 Concejales Suplentes.
c Tres 3 Miembros al Tribunal de Cuentas Titulares y Tres 3 Miembros al Tribunal de Cuentas Suplentes.
II Municipalidad de Contralmirante Cordero:
a Un 1 Presidente de Consejo.
III Municipalidad de Campo Grande:
a Un 1 Presidente de Consejo.
IV Municipalidad de General Roca:
a Un 1 Intendente Municipal.
V Municipalidad de General Enrique Godoy:
a Un 1 Intendente Municipal.
VI Municipalidad de Mainqué:
a Un 1 Intendente Municipal.
VII Municipalidad de Darwin:
a Un 1 Intendente Municipal.
VIII Municipalidad de Sierra Colorada:
a Un 1 Intendente Municipal.
IX Municipalidad de Cinco Saltos:
a Un 1 Presidente de Consejo.
X Municipalidad de San Carlos de Bariloche:
a Tres 3 Concejales Titulares y tres 3 Concejales Suplentes.
b Un 1 Miembro Titular al Tribunal de Contralor Municipal y un 1 Miembro al Tribunal de Contralor Suplente.
Artículo 2º: La nominación resultante del Congreso constituido en cuerpo electoral está sujeto a la aplicación del Artículo 128 bis de la Ley 2.431.Artículo 3º: Publíquese en un diario de mayor circulación provincial , boletín oficial, comuníquese a la Junta Electoral del Frente para la Victoria y del Partido Justicialista, a la Justicia Electoral Provincial y Federal y cumplido archívese.Soria Carlos, Presidente Congreso - Partido Justicialista. Ciliberto Miguel, Secretario General Partido Justicialista. Cejas Jorge, Presidente Consejo - Partido Justicialista.

CIERRE DE EDICIONES
Se hace saber a los interesados que las ediciones de este Boletín se cierran como último término, los LUNES Y MIERCOLES a las 12 horas para los JUEVES Y LUNES respectivamente, días estos que son los de salida de esta publicación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha22/03/2007

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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