Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2007

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Marzo del 2007

Nº 4500

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 58 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 58

LEY

LEY Nº 4169
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio de Asistencia Financiera, en el Marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, firmado en el mes de marzo de 2007, que como anexo forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo, para afectar en garantía del presente Convenio, los fondos correspondientes al Régimen de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley n 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta el monto total del Préstamo con más sus intereses y gastos.
Artículo 3.- Autorízase al Estado Nacional, a retener automáticamente del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley n 25.570, o el régimen que lo sustituya, los importes necesarios para la ejecución del Convenio.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de marzo del año dos mil siete.
Leg. Jorge Raúl Pascual, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 16 de marzo del 2007.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.DECRETO Nº 148
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil ciento sesenta y nueve 4169.
Viedma, 16 de marzo del 2007.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos Secretaría General de la Gobernación.

CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA
EN EL MARCO DEL REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
FISCAL ENTRE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Y EL ESTADO NACIONAL
Entre el ESTADO NACIONAL, representado por la SEÑORA MINISTRA DE
ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION, Lic. Felisa MICELI, por una parte;
y la PROVINCIA de RIO NEGRO, representada en este acto por el SEÑOR
GOBERNADOR, Dn. Miguel SAIZ, por la otra parte, y el FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, representado por su Presidente Lic. Carlos FERNANDEZ.
Considerando:
1 Que a través de la Ley N 25.917 se creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, cuyo artículo 26 establece: El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, podrá implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas
de comportamiento fiscal y financiero compatibles con esta ley. Los programas se instrumentarán a través de acuerdos bilaterales, en la medida de las posibilidades financieras del Gobierno nacional y garantizando la sustentabilidad de su esquema fiscal y financiero, y el cumplimiento de sus compromisos suscriptos con Organismos Multilaterales de Crédito.
2 Que a través del Decreto N 1.731 del 7 de diciembre de 2004 se reglamentan las disposiciones de la Ley N 25.917, con el fin de precisar el alcance de su articulado.
3 Que los programas de asistencia financiera se implementarán a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, el que fue instruido a tales fines por la Resolución Nº 25/2007 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
4 Que la PROVINCIA ha adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal a través de la Ley N 3886.
5 Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N 2263/02 por el cual estableció el Programa de Financiamiento Ordenado para el año 2002, a fin de atender las necesidades financieras de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tuvo continuidad en los años 2003 y 2004 a través de los Decretos Nros. 297/2003 y 1274/2003 y la Ley N 25.827.
6 Que con fecha 7 de Marzo de 2003, 18 de Diciembre de 2003, 11 de Enero de 2006 y 10 de abril de 2006, las partes han suscripto los Convenios del Programa de Financiamiento Ordenado para los años 2003 y 2004 y sus complementarios, respectivamente.
7 Que el artículo 21 de la Ley N 26.198 de Presupuesto Nacional del año 2007 faculta al Ministerio de Economía y Producción a aplicar los pasivos a favor de las Provincias y la CABA como partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley 25570, conforme lo establece el artículo 2 del Decreto N 2737/2002, originados en la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos públicos en los ejercicios 2004, 2005 y 2006, a la cancelación de deudas que al 31/12/2006 tuvieren las Provincias y la CABA, asumidas a través de Convenios Suscriptos en el marco de los Decretos Nros. 297/2003 y 1274/2003 y del artículo 31 de la Ley 25.827.
8 Que el artículo 22 de la Ley N 26.198 faculta al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar las condiciones de reembolso de las deudas que al 31/12/2006 mantienen las Provincias y la CABA con el Estado Nacional asumidas a través de los Convenios suscriptos en el marco de los Decretos Nros. 297/2003, 1274/2003 y del artículo 31 de la Ley 25.827.
9 Que en consecuencia, se prevé reformular las condiciones financieras de reembolso de los préstamos acordados a la Provincia a través de los Convenios de fecha 07/03/2003, 18/12/2003, 11/01/2006 y 10/04/2006, suscriptos en el marco de de los Decretos Nros. 297/2003 y 1274/2003 y del artículo 31 de la Ley N 25.827.
10 Que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, organismo de aplicación de la Ley N 25.917, ha dictado la Resolución N 34/2006 en la cual se expide sobre criterios específicos a adoptar ante posibles incumplimientos de lo dispuesto en el artículo 10 de dicha Ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha22/03/2007

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031