Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/03/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 05 de Marzo del 2007

Nº 4495

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 16 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

DECRETOS

DECRETO Nº 1843
Viedma, 29 de diciembre de 2006.VISTO: El expediente N 53.922-S-06 del registro del Ministerio de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se procedió a efectuar una transferencia durante el Ejercicio 2.006, de la cuenta N
900001313 Fondos Ley N 48 Lotería y Quiniela a la cuenta N 900001299 Consejo Provincial de Salud Pública;
Que en la cuenta N 900001299 Consejo Provincial de Salud Pública, existe un estado de iliquidez de Caja para proceder a la devolución del importe de referencia;
Que debido a la imposibilidad de cumplimentar lo establecido en el Capítulo VI, Del Sistema de Tesorería Artículo 63, Ley N 3.186, se solicita una prórroga para la devolución de los fondos adeudados;
Que los mismos serán regularizados en el Ejercicio 2.007;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 06138/06;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Autorizar una prórroga para la devolución de la suma de Pesos Seiscientos Mil $
600.000,00 de la Cuenta N 900001299 Consejo Provincial de Salud Pública a la Cuenta N 900001313
Fondos Ley N 48 Lotería y Quiniela.
Art. 2.- La suma mencionada en el Artículo 1 será regularizada en el Ejercicio 2.007.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- A.E. Gutiérrez.- P. F. Verani.
oOo DECRETO N 1889
Viedma, 29 de diciembre de 2006.VISTO: El Expediente N 24.098 SCA-CPFP-2.006, del registro de la Secretaría General de la Gobernación, la Ley N 2.881, el Decreto de Naturaleza Legislativa N
7/05, el Decreto N 3/05, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 2.881 declaró la emergencia fiscal, económica, financiera, administrativa y salarial del sector público provincial.

Que en el marco de la emergencia fueron tomadas numerosas medidas que permitieron sostener la prestación de los servicios básicos e indelegables del Estado Provincial como salud, educación, justicia y seguridad;
Que el Gobierno de la Provincia de Río Negro, trazó una política tendiente a revertir la emergencia económica, administrativa y salarial del sector público a mediano plazo;
Que la misma está orientada a recomponer los haberes de todos los empleados públicos, que debieron soportar en sus economías familiares las consecuencias negativas de la emergencia, habiendo contribuido de este modo a que la Provincia pudiera alcanzar el equilibrio fiscal en beneficio de la sociedad rionegrina en su conjunto;
Que no obstante ello, hay sectores para los que se hace aconsejable la implementación de acciones de carácter accesorio y extraordinario tendientes a cubrir sus necesidades más urgentes a corto plazo;
Que en ese orden de ideas, debe reconocerse que los agentes públicos avocados a la prestación de los servicios de salud efectuaron un gran esfuerzo para superar la difícil situación económica y de carencia de recursos suficientes atravesada por el sector;
Que para paliar las contingencias del sector, fue creado el Fondo Social mediante la Ley N 3.628, con destino a solventar gastos propios del servicio de salud;
Que el Decreto N 3/05 dispuso una medida de carácter similar para el personal dependiente del Ministerio de Salud y de la Policía de la de Río Negro para el Ejercicio 2.005;
Que conforme a la decisión política tomada de priorizar la prestación del servicio de salud, se hace necesario adoptar medidas transitorias y exepcionales que permitan a los agentes afectados, solventar sus necesidades básicas al corto tiempo;
Que el Artículo 1 de la Ley N 2.397 faculta a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones y adicionales personales y/o funcionales;
Que se ha decidido adoptar una medida transitoria, tendiente a satisfacer conforme al criterio de oportunidad, las necesidades básicas del personal dependiente del Ministerio de Salud, excluidos los agentes comprendidos en la Ley N 1.904;
Que se estima apropiado que el gasto que demande el presente sea atendido con los recursos del Fondo Social creado por Ley N 3.628;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado mediante Vista N 06254/06:

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Fijar a partir del 1 de Enero de 2.006 y hasta el 31 de Diciembre de 2.006 un incentivo no remunerativo y no bonificable de carácter excepcional, de Pesos Cincuenta $50,00 mensuales para el personal dependiente del Ministerio de Salud, excluidos los agentes comprendidos en la Ley N 1.904.
Art. 2.- El gasto que demande la implementación del presente será atendido con los recursos del Fondo Social creado por la Ley N 3.628 para el Ministerio de Salud.
Art. 3.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Art. 4- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Salud y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. I. Lázzeri.- A. M. Gutiérrez.- P. F. Verani.
oOo DECRETO N 1890
Viedma, 29 de diciembre de 2006.VISTO, el Expediente N 4421-DAS-2006, del Registro del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda I.P.P.V., y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios en relación de dependencia, mediante excepción al Artículo 5 y concordante de la Ley N 3238, celebrado entre el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, representado por el Dr. Vicente José PILI D.N.I. N
7.577.881 y la Señora Norma Beatriz Ullua D.N.I. N
21.878.017, que se anexa al presente Decreto como parte integrante del mismo;
Que la Contratada cumplirá funciones que le asigne la autoridad pertinente, en la Dirección de Acción Social de la Sede Central del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda;
Que las tareas a realizar por la Contratada, no se superponen ni están en colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, como autoridad de aplicación para establecer excepciones para la contratación del personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, se ha expedido favorablemente por medio del Punto 02
del ACTA N 28/2006, obrante a fojas 32/33, de conformidad al Decreto N 1774/98;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/03/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha05/03/2007

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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