Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Marzo del 2007

BOLETIN OFICIAL N 4500

CAPITULO CUARTO
OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA
Artículo 13: La PROVINCIA se compromete a observar metas de cumplimiento anual para el año 2007, cuya composición y sendero mensual forman parte del ANEXO I, Planillas 1 y 2, del presente.
Artículo 14: A partir de la fecha de la vigencia del presente Convenio, la PROVINCIA suministrará a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON
PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la información necesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel y debidamente certificada por el Contador General de la Provincia o por la autoridad competente que corresponda, acompañada de soporte magnético, durante todo el período establecido en este Convenio para la vigencia y reembolso del Préstamo.
La PROVINCIA presentará a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON
PROVINCIAS la certificación de los pagos efectuados de los servicios de la deuda detallados en el ANEXO I, Planilla 1.
Artículo 15: La información mencionada en el artículo anterior es la que se establece en el ANEXO II al presente, desagregada de acuerdo a la periodicidad, alcance y contenido, que en el mismo se prevén como apartados 1 y 2, la cual se encuentra en el marco de lo establecido por la Ley 25.917 y su Decreto Reglamentario N 1731/2004. Asimismo la PROVINCIA se compromete a suministrar toda otra información nueva y/o complementaria al ANEXO II que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
CON PROVINCIAS solicite de acuerdo a las necesidades del Sistema de Información Fiscal y Financiera que tiene en aplicación. A pedido de la PROVINCIA, la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS
suministrará la asistencia técnica básica para asegurar la implementación de este artículo.
Artículo 16: La PROVINCIA se compromete a no incrementar la deuda flotante por encima del límite máximo establecido en el ANEXO III del presente.
Artículo 17: En caso de que la deuda contingente, incluida la derivada de sentencias judiciales, se transforme total o parcialmente en deuda exigible durante la vigencia del presente Convenio, la PROVINCIA deberá presentar para su consideración y autorización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N 25.917, una propuesta de cancelación-consistente con el presente Convenio.
Artículo 18: La Provincia implementará durante el año 2007 una política salarial y ocupacional compatible con los resultados fiscales y financieros previstos en el presente convenio y en los presupuestos plurianuales que formule conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 25.917.
Artículo 19: La Provincia se compromete a efectuar las acciones necesarias para que sus Municipios apliquen en el ámbito de sus gobiernos principios similares a los establecidos en la Ley 25.917 y a coordinar la difusión de la información fiscal de los mismos, así como la remisión de dicha información a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias.
Asimismo, la Provincia implementará y mantendrá actualizado un registro de información municipal que contenga la recaudación y las principales características de las tasas más relevantes: a hecho imponible; b base imponible; c periodicidad; d contribuyentes/responsables; e alícuotas y/o montos indicando la unidad de medida; f montos mínimos y g exenciones.
En este sentido se considerarán al menos las Tasas de: Alumbrado, Barrido y Limpieza, Inspección de Seguridad e Higiene, Abasto, Publicidad y Ocupación y Utilización del Espacio del Dominio Público.
La Provincia remitirá a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias al 30
de junio de cada año la información de la recaudación correspondiente al ejercicio anterior y las principales características de las tasas del ejercicio corriente, al menos de los tres Municipios más importantes en términos de recaudación.
Artículo 20: La Provincia calculará y publicará los Indicadores Fiscales, Financieros y Sectoriales de Gestión Pública del Gasto y de la Recaudación aprobados por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, de acuerdo al artículo 8 de la Ley N 25.917 y su Decreto reglamentario.

CAPITULO QUINTO
PENALIDADES
Artículo 21. El seguimiento de las obligaciones del presente convenio se encuentra en el marco de lo establecido por la Ley 25.917 y su Decreto Reglamentario N 1731/2004. En tal sentido, las sanciones por incumplimiento de las obligaciones
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establecidas en dicha Ley, aplicadas por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, creado por el artículo 27 de la misma Ley, habilitarán al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a disponer la cancelación parcial o total del préstamo otorgado.
Artículo 22: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en caso que la PROVINCIA incumpla los compromisos contraídos por el presente, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION quedará habilitado, de la manera indicada en los incisos siguientes, para aplicar las medidas previstas para cada uno de ellos:
a Incumplimiento en la remisión de información a que se refieren los artículos 14 y 15 del presente, según ANEXO II: suspensión parcial o total del programa de desembolsos que surge del ANEXO I, Planilla 3.
b Incumplimiento de las metas anuales del ANEXO I, Planillas 1 y 2, y de deuda flotante según Anexo III: facultad del ESTADO NACIONAL de reclamar la restitución parcial o total del préstamo otorgado en tanto no se apliquen medidas correctivas.
Acción Correctiva: la PROVINCIA deberá disponer las medidas que resulten necesarias para corregir los desvíos producidos en las metas, durante el ejercicio 2008.

CAPITULO SEXTO
DISPOSICIONES COMUNES, GARANTIAS Y
VIGENCIA DEL CONVENIO
Artículo 23: Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del préstamo y de los intereses que devengue con arreglo al presente, la PROVINCIA cede, pro solvendo irrevocablemente al ESTADO NACIONAL, sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y
BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados. Estas garantías se extienden para el caso que sean de aplicación los artículos 21 y 22 del presente.
Artículo 24: La PROVINCIA manifiesta que la cesión pro solvendo referida en el artículo precedente, no se encuentra incluida en las limitaciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8 del ACUERDO NACION-PROVINCIAS
SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE
COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N 25.570, y que la misma no se verá perjudicada en su ejecutabilidad por otras afectaciones a las que puedan encontrarse sujetos la Coparticipación Federal de Impuestos o los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional.
Artículo 25: El presente Convenio entrará en vigencia una vez que se cumplan los siguientes requisitos:
aAprobación del presente Convenio en el ámbito del ESTADO PROVINCIAL, a través de la norma que corresponda.
bAutorización por Ley Provincial para contraer endeudamiento y para la afectación de la participación provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del ACUERDO NACION-PROVINCIAS
SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE
COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por Ley N 25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto total del Préstamo con más sus intereses y gastos y para la plena ejecución del presente Convenio; y autorización al ESTADO NACIONAL para retener automáticamente, del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA
Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE
IMPUESTOS, ratificado por Ley N 25.570, o el régimen que lo sustituya, los importes necesarios para la ejecución del presente Convenio.
A los fines del presente las partes fijan como domicilio: El ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA DE
RIO NEGRO, en Laprida 212, Ciudad de Viedma En fe de lo cual, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Marzo del año 2007.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/03/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha22/03/2007

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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