Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/03/2007

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 15 de Marzo del 2007
Serán sujetos pasivos del pago de la contribución categoría E 5,50, todos aquellos titulares de medidores de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada C.E..B., excluidos los residenciales y las entidades sin fines de lucro, cuyo promedio mensual de consumo eléctrico durante el último año transcurrido sea inferior a 200 Kw.
Serán sujetos pasivos del pago de la contribución categoría E1 6,00 todos aquellos titulares de medidores de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada C.E.B., excluidos los residenciales y las entidades sin fines de lucro cuyo promedio mensual de consumo eléctrico durante el último año transcurrido se encuentre comprendido entre los 201 Kw y los 500
Kw.
Serán sujetos pasivos del pago de la contribución categoría E.2 9,00 todos aquellos titulares de medidores de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada C.E.B., excluidos los residenciales y las entidades sin fines de lucro cuyo promedio mensual de consumo eléctrico durante el último año transcurrido se encuentre comprendido entre los 501 Kw y los 1000
Kw.
Serán sujetos pasivos del pago de la contribución categoría E.3 12,00 todos aquellos titulares de medidores de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada C.E.B., excluidos los residenciales y las entidades sin fines de lucro cuyo promedio mensual de consumo eléctrico durante el último año transcurrido supere los 1000 Kw.
Serán sujetos pasivos del pago de la contribución categoría F, todos aquellos titulares de terrenos baldíos.
MECANISMO DE DETERMINACION DE LA
CONTRIBUCION:
El Directorio del Ente Autárquico Sistema Municipal de Bomberos Voluntarios solicitará a la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada C.E.R. una vez al año, en fecha que se determinará, el promedio mensual de consumo de los asociados, a efectos de incluirlos en las categorías "A" 0,30, "B" 1,20, "C" 2,20, "D"
3,00, "E" 5,50, "E1" 6,00, "E2" 9,00, "E3" 12,00 y "F".
El Departamento Ejecutivo determinará el valor de la contribución que le corresponde a cada contribuyentc, según la superficie del lote baldío y el valor establecido por m2. por el presente artículo.
MECANISMO DE RECAUDACION DE LA
CONTRIBUCION:
a Los sujetos pasivos de la contribución comprendidos en las categorías A 0,30, B
1,20, "C" 2,20, D 3,00, E 5,50, "E1"
6,00, E2 9,00, "E3" 12,00 tributarán mensualmente a través del sistema de facturación de la Cooperativa de Electricidad Bariloche Limitada C.E.B..
Los sujetos pasivos de la contribución comprendidos en la categoría "F" tributarán el monto mensual acumulado en períodos bimensuales a través del mecanismo ordinario de pago de tasas del Municipio de San Carlos de Bariloche.
b Los aportes ofrecidos por terceros en concordancia con los objetivos de la presente ordenanza y de conformidad a lo establecido en la normativa vigente a los fines de su incorporación al patrimonio.
c Se faculta al Departamento Ejecutivo para reglamentar los aspectos atinentes a la percepción de la contribución que así lo requiera.
d Quedan exentos del pago de la presente contribución, todos aquellos contribuyentes que se encontraran incluidos en los supuestos establecidos en el artículo 39 de la Ordenanza Fiscal 679-CM-96 mediante el acto administrativo correspondiente a cada caso.

BOLETIN OFICIAL N 4498
Art. 17 El presupuesto y plan de acciones anual deberá especificar los porcentajes máximos y mínimos de los recursos previstos que se destinarán a cada una de las acciones en concordancia con los objetivos del sistema, así como la metodología para su ejecución. A tal fin, dicho presupuesto y plan de acciones deberá detallarse como mínimo en los siguientes programas:
a Funcionamiento.
b Infraestructura.
c Capacitación.
d Equipamiento.
Debiendo cada programa establecerse por Asociación con las partidas correspondientes al mismo.
Art. 2º El Concejo Municipal realizará una auditoría a todo el sistema de bomberos voluntarios de la comunidad de San Carlos de Bariloche a los fines de reflejar la situación actual del mismo y planificar las medidas a realizar a futuro para su óptimo funcionamiento.
Art. 3º Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
Concejal Sandra Guerrero, Vicepresidente 2º a/c Presidencia Concejo Municipal - Natalia del Carmen Pacheco, Secretaria.

Resolución Nº 196-I-2007
El Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche RESUELVE:
Art. 1 - Promulgar: la Ordenanza N 1677-CM-2006, sancionada por el Concejo Municipal con fecha 21 de diciembre de 2006, y cúmplase de conformidad.Art. 2 - La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos.Art. 3 - Comuníquese. Publíquese. Tómese razón.
Dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.San Carlos de Bariloche, 17 de enero de 2007.Alberto Gabriel Icare, Intendente Municipal - Juan Carlos Alvarez, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
oOo Ordenanza Municipal Nº 1678-CM-06
El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche Sanciona con Carácter de ORDENANZA:
Art. 1º Modificar el artículo 2º de la Ordenanza 1330-CM-03; que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 2º El canon se fija en módulos fiscales según Ordenanza 1511-CM-05".
Art. 2º Modificar el artículo 3º de la Ordenanza 1330-CM-03 que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 3º El valor canon mensual por box queda determido según la siguiente categorización:
Box hasta 9 m2 identificados con Nºs. 11-12-1314 y 15 categoría A, monto mensual: 350
módulos fiscales.
Box hasta 10 m2. identificados con Nºs. 2-3-4-78-9-10 categoría B, monto mensual: 396 módulos fiscales.
Box de 10 m2 en adelante identificados con Nºs.
1-5 y 6 categoría B, monto mensual: 499 módulos fiscales.
Art. 3 Modificar el artículo 41 de la Ordenanza 1330-CM-03 que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 4º Será requisito inexcusable para la suscripción del contrato de utilización del espacio destinado a, box en Terminal de Omnibus, haber cancelado toda deuda con la Municipalidad cumpliendo los requisito del Art. 16 de la Ordenanza Fiscal vigente durante la duración del contrato, bajo apercibimiento de caducidad sin que ello dé lugar a reparación o indemnización de ninguna especie. Presentarse a la firma del contrato con Libre Deuda de Tribunal de
17
Faltas, Publicidad y Propaganda, Terminal de Omnibus, Asesoría Letrada, Tasa Inspección Seguridad e Higiene, Acta constitutiva de la formación de las sociedades que conforman la Empresa solicitante del espacio.
Art. 4 Modificar el artículo 7º de la Ordenanza 1330-CM-03 que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 7º Podrán ejercer la actividad no más de dos empresas por box y sólo se adjudicará un box por empresa, existiendo en carácter provisorio la posibilidad de acceder a mayor cantidad de boxes previa firma de contrato por utilización provisoria siempre y cuando queden boxes sin ocupar.
Las permisionarias no podrán vender pasajes de otra empresa que no tenga autorización expresa de la Municipalidad.
Si una vez firmado el contrato por la permisionaria, decidiera compartir el box con una segunda empresa, ésta deberá firmar declación jurada aceptando todos lo términos del contrato debiendo cumplir con todas las obligaciones en forma solidaria con la primera.
Si la permisionaria vendiera pasajes de otras empresas de transporte ésta deberá estar habilitada por el ente correspondiente, tener autorización municipal y estará obligada a pagar los tributos municipales que correspondan.
Art. 5º Modificar el artículo 9º de la Ordenanza 1330-CM-03 que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 9º "Autorizar al Sr. Intendente Municipal a suscribir los contratos pertinentes, cuyos modelos figuran como anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 6º Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
Concejal Sandra Guerrero, Vicepresidente 2º a/c Presidencia Concejo Municipal - Natalia del Carmen Pacheco, Secretaria.

Resolución Nº 197-I-2007
El Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche RESUELVE:
Art. 1 - Promulgar: la Ordenanza N 1678-CM-2006, sancionada por el Concejo Municipal con fecha 21 de diciembre de 2006, y cúmplase de conformidad.Art. 2 - La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos.Art. 3 - Comuníquese. Publíquese. Tómese razón.
Dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.San Carlos de Bariloche, 17 de enero de 2007.Alberto Gabriel Icare, Intendente Municipal - Juan Carlos Alvarez, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
oOo Ordenanza Municipal Nº 1679-CM-06
El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche Sanciona con Carácter de ORDENANZA:
Art. 1º Deróguese la Ordenanza 1121-CM-01.
Art. 2º Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
Concejal Sandra Guerrero, Vicepresidente 2º a/c Presidencia Concejo Municipal - Natalia del Carmen Pacheco, Secretaria.

Resolución Nº 54-I-2007
El Intendente Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche RESUELVE:
Art. 1 - Promulgar: la Ordenanza N 1679-CM-2006, sancionada por el Concejo Municipal con fecha 21 de diciembre de 2006, y cúmplase de conformidad.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/03/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha15/03/2007

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031