Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/03/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Que corresponde dejar constancia de la voluntad política del Poder Ejecutivo Provincial de ratificar el carácter de intervenidas de las organizaciones mencionadas, debido a que se mantienen las causales que dieron origen a dichas intervenciones;
Que en consecuencia corresponde fijar la nueva fecha de expiración del período de intervención;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Prorrogar desde su vencimiento y hasta el 30 de Junio de 2.007, las intervenciones dispuestas para la Lotería para Obras de Acción Social, al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV y al Instituto de Desarrollo del Valle Inferior IDEVI.Art. 2.- Imponer a los interventores de los Organismos citados en el Artículo anterior, la obligación de solicitar a los Señores Ministros en cuya área revisten, con treinta 30 días de anticipación a la fecha de finalización de las Intervenciones, definiciones sobre la continuidad de las mismas a partir de su vencimiento.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, de Producción y de Gobierno.
Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ - P. F. Verani - J. M. Accatino - P. I. Lázzaeri.
oOo DECRETO Nº 1893
Viedma, 29 de diciembre de 2006.Visto: los Decreto N 571/05, N 1.098/06, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 1.098/06, se dejo sin efecto el Decreto N 571/05 y se estableció el horario de atención al público de las Entidades Bancarias con sede en la Provincia de Río Negro, de acuerdo a lo solicitado por la Cámara de Comercio, Turismo, Industria y Producción de la ciudad de Viedma;
Que es necesario introducir modificaciones, resultando conveniente el dictado del presente Decreto;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1 .- Derogar el Decreto N 1.098/06.Art. 2.- Dejar sin efecto el Decreto N 571/05.Art. 3.- Fijar el horario de Atención al Público de las Entidades Bancarias con sede en la Provincia de Río Negro, conforme al siguiente detalle:
- Período del 1 de Octubre al 31 de Marzo, de Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 horas.
- Período del 1 de Abril al 30 de Septiembre, de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 horas.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.Art. 5º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ - P. F. Verani - P. I. Lázzeri.
oOo DECRETO Nº 1894
Viedma, 29 de diciembre de 2006.VISTO: los Decretos N 102/99, N 804/00, N 03/
01, N 768/01, N 1687/01, N 1396/02, N 701/03, N
108/03, N 1708/04, 1643/05, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 102/99 se dispuso la Intervención de la Unidad de Control Previsional U.C.P., con el objetivo de racionalizar y minimizar su
BOLETIN OFICIAL N 4496
estructura, trasladando competencias que ya no le correspondían y acelerando su tarea específica, cual es la resolución definitiva de los beneficios previsionales que fueron otorgados con carácter provisorio;
Que la citada intervención fue prorrogada sucesivamente mediante los Decretos citados en el Visto;
Que la Unidad de Control Previsional tiene el objetivo de agilizar los trámites pendientes para liquidación;
Que sin perjuicio de haberse tramitado y avanzado en varias de las tareas propuestas como eje del organismo, la reconversión en definitivo de los beneficios otorgados en su oportunidad como anticipos, el relevamiento, procesamiento, pago de deudas, y la conclusión definitiva de los Retiros Voluntarios establecidos por el Decreto Ley N 07/97, se hace necesario dar continuidad a esta tarea que se le ha encomendado a la Unidad de Control Previsional;
Que en el marco de las actividades pendientes, se siguen suscitando reclamos constantes, resultando indispensable contar con la nueva prórroga para la intervención del la Unidad de Control Previsional;
Que la prórroga dispuesta mediante Decreto N
1643/05, se encuentra pronto a vencer, tomándose necesario extender la misma hasta el 31 de diciembre de 2.007;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Prorrogar desde su vencimiento y hasta el 31 de Diciembre de 2.007, la Intervención de la Unidad de Control Previsional U.C.P., dispuesta por el Decreto N 102/99, en las condiciones allí previstas.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ - P. I. Lázzeri.
oOo
DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO 37.- 07-02-07.- Otórguese un aporte no reintegrable por la suma de Pesos Veinte Mil $
20.000,00, a favor de la Municipalidad de Maquinchao, para ser destinado a solventar parte de los gastos de organización de la 4 Edición de la Fiesta Provincial de la Lana y Campeonato Nacional de Esquila que se realizará los días 9 y 10 de febrero de 2007 en dicha localidad.- El monto asignado, precedente deberá ser girado a la orden de la Municipalidad de Maquinchao, y/o su Intendente Sr. Héctor Ceferino Pérez, CUIL Nº 2305536827-9, quién será responsable de su utilización y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto Nº 194/
76. Expte. Nº 16024-DA-2007.DECRETO 50.- 08-02-07.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma total de Pesos Diez Mil $
10.000,00, a favor de la Asociación Civil denominada Club Cipolletti, de la ciudad de Cipolletti, Personería Jurídica otorgada por Decreto N 21099/1927 del Poder Ejecutivo Nacional, que será destinado a solventar gastos que demanden los operativos de seguridad en los partidos de fútbol, que dicho Club se encuentra disputando en el marco del Torneo Argentino B.- El monto total asignado deberá ser girado, a la orden del Presidente del Club Cipolletti, Señor Julio Esteban Arriaga - C.U.I.L. N 20-07681158-0 y/o del Tesorero de dicha Institución, Señor Fabio Andrés Ignacio Badillo - C.U.I.L. N 20-20122764-0 quienes serán
Viedma, 08 de Marzo del 2007
responsables de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme lo establecido por el Decreto N 194/76. Expte. 14.940-G-06.DECRETO Nº 51.- 08-02-07.- Destacardo en Comisión Oficial de Servicios a partir del día 10 de Febrero de 2.007, por el término de diez 10 de viáticos al Señor Ministro de Turismo Lic. José Omar Contreras C.U.I.L. N 20-13714494-9, por el viaje de trabajo a la ciudad de Lyon, Francia y Barcelona, España, regresando desde esta última Ciudad.- Exceptuar a presente comisión Oficial de Servicios de lo dispuesto por el Decreto N 2.045/90, en razón de que la misma abarca días no laborables. Expte.
45.568-T-07.DECRETO Nº 52.- 08-02-07.- Otorgando un aporte no reintegrable a la Municipalidad de Maquinchao CUIT Nº 30-67293645-0 por la suma de Pesos Cinco Mil $ 5.000,00 destinado a solventar los gastos que se ocasionen por los festejos de la 4 Fiesta Provincial de la Lana y el Campeonato Nacional de Esquila que se llevará a cabo en esa localidad durante los días 9 y 10 de febrero del corriente año.La utilización, inversión y rendición del aporte deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N
194/76 siendo responsables de ello su Intendente, Señor Héctor Ceferino Pérez CUIL N 23-055368279 y el responsable del Area Contable Señor Pedro Héctor Cayuqueo CUIL N 23-11652427-9. Expte.
11068-DGA-07.DECRETO Nº 54.- 08-02-07.- Encargardo el Despacho de Ministerio de Turismo, entre los días 10 y 20 de Febrero del corriente año, al Señor Ministro de Educación Dn. César Alfredo Barbeito.DECRETO Nº 60.- 14-02-07.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma total de Pesos Diez Mil Quinientos $ 10.500,00 que será abonado en seis 06 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Un Mil Setecientos Cincuenta $ 1.750,00
cada una, a favor de la asociación civil denominada "Asociación de Desocupados de General Roca"
de la mencionada ciudad CUIT Nº 30-68962623-4
destinado a solventar los gastos que demanda el funcionamiento de la Asociación, cuyo objetivo principal es realizar acciones directas e indirectas para terminar con el flagelo de la desocupación. El monto total asignado deberá ser girado a la orden del Presidente de la asociación Sr. Gerban, Rodolfo CUIL Nº 20-07570586-8, siendo responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido por el Decreto Nº 194/76.
Expte. Nº 20619-SP-2006.DECRETO Nº 62 .- 14-02-07.- Otorgardo un aporte no reintegrable por la suma total de Pesos Cinco Mil $ 5.000,00, a favor de la Asociación Civil denominada Asociación Civil de Ayuda a Niños, Abuelos y Escuelas Rurales de Río Negro y Neuquén, de la ciudad de Cipolletti, Personería Jurídica otorgada por Resolución N 655/05 de la Inspección General de Personas Jurídicas, que será destinado a cubrir los gastos de las distintas actividades que se encuentra desarrollando. El monto total asignado deberá ser girado, a la orden de la Presidente de la Asociación, Sr. Pedro Amadeo Rivero CUIL Nº 20 - 24581369-5 y/o del Tesorero Sr. Raúl Alberto Contretaras CUIL Nº 2023789011-7 quienes serán responsables de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme lo establecido por el Decreto Nº 194/76.
Expte. Nº 15.124-G-06.DECRETO 63.- 14-02-07.- Designardo a partir del día 12
de Febrero de 2.007, a la Señora Angela del Valle NIEVA D.N.I. N 11.467.812, en el cargo de Delegada de Promoción Familiar Zona Atlántica, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Familiar del Ministerio de Familia, con rango de Directora. DECRETO 65.- 15-02-07.- Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de Pesos Veinte Mil $
20.000,00 a favor de la Asociación Civil

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/03/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/03/2007

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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