Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/06/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Junio del 2006
Que se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y la urgencia del dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea tendiente a efectivizar en forma inmediata la prórroga de la vigencia;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181, Inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros previa consulta al Señor Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado, por lo que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 2.535 modificada por Ley Nº 3.389, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º.- La presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2010.
Art. 2º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines establecidos en el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 3º.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Vicegobernador de la Provincia en su carácter de Presidente de la Legislatura y al Sr. Fiscal de Estado.
Art. 4º.- Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.DECRETO Nº 9
Art. 181 Inc. 6
de la Constitución Provincial SAIZ.- M. De Rege.- P. I. Lázzeri, Ministro de Gobierno.- P. F. Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios a/c. Mtrio. de la Familia.- C. A. Barbeito Ministro de Educación.- A. E. Gutiérrez, Ministro de Salud.- J. M. Accatino, Ministro de Producción.- Dr. A.
D. Carosio, Fiscal de Estado.

Viedma, 13 de Junio de 2006.Promulgado de conformidad al Artículo 181, inciso 6, segundo párrafo de la Constitución Provincial.
Registrado bajo el Número de Ley cuatro mil ochenta y siete 4087.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4088
Viedma, 28 de diciembre del 2005.
Visto, las Leyes Nº 3.602, Nº 3.631, el Decreto de Naturaleza Legislativa Nº 07/02, que establecen la Emergencia Sanitaria Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que la difícil situación de crisis que atravesaba a fines del año 2001 y principios del año 2002 el Sistema de Salud de Río Negro ameritó la sanción de la Ley de Emergencia Sanitaria Provincial Nº 3.602 y sus sucesivas prórrogas;
Que la norma fue sancionada en el marco de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria que fuera declarada en el país mediante la sanción de la Ley Nº 25.561, norma a partir de la cual se dispusieron una serie de medidas de orden económico, financiero, monetario y cambiario que derivaron en la salida de la convertibilidad de la moneda nacional en relación al Dólar Estadounidense en su paridad de uno a uno, produciéndose luego de dispuesta la conocida devaluación de nuestra moneda y su consecuente devaluación e inmediata escalada de precios de aquellos productos con componentes o totalmente importados, lo que repercutió directamente en el costo de las prestaciones brindadas por los hospitales y
BOLETIN OFICIAL N 4422
centros asistenciales de toda la provincia, teniendo en cuenta que gran parte de los insumos que se utilizan en el sistema de salud son de origen importado;
Que como es sabido, la crisis económica generó además un mayor desempleo y por lo tanto mayor número de familias sin cobertura social que se fueron transformando en demandantes de servicios del sistema público de salud;
sumándose ello a los efectos del mencionado aumento de precios y a la grave crisis que atraviesan las obras sociales, lo que tornó más complicada aún la posibilidad de dar respuesta desde los hospitales y centros de salud;
Que en busca de soluciones urgentes ante la grave crisis descripta, la Legislatura Provincial sancionó también la Ley Nº 3.628, por la que se creó un Fondo Social con destino al financiamiento adicional de la educación y la salud pública rionegrina, con destino, en el caso de la salud pública, a los gastos de funcionamiento de los hospitales y prestaciones de alta complejidad, compra de los insumos para la prestación del servicio de salud y pago de los salarios de los trabajadores del sistema; posteriormente se sancionó la Ley Nº 3.631, por la que se prorrogó la vigencia de la Ley Nº 3.602 hasta el día 31 de diciembre de 2002 y se adhirió al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 486/02, que declaró la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliándose las facultades del Secretario de Estado de Salud a los fines de generar las políticas que permitieran revertir paulatinamente la grave crisis que atravesaba el sistema de salud provincial;
Que mediante la Ley de Emergencia Sanitaria Provincial se ordenó al Estado Provincial que tome las medidas necesarias para regularizar y adecuar las partidas presupuestarias necesarias para el normal funcionamiento del sistema de salud, dar cobertura a los cargos solicitados, priorizar el pago a los proveedores y prestadores del sistema de salud, proveer los insumos básicos e indispensables para los hospitales y centros de salud de la provincia, entre otras medidas tendientes a normalizar el funcionamiento del sistema de salud pública, con el fin de que se garantice el cumplimiento al Artículo 59º de la Constitución Provincial, que establece que la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana, que el sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, y que el Estado Provincial debe asegurar el acceso, en todo el territorio provincial, al uso igualitario, solidario y oportuno de los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica;
Que asimismo, la Ley de Emergencia Sanitaria Provincial otorgó facultades al Secretario de Estado de Salud para que pudiera dar cumplimiento a las prioridades establecidas en la ley de manera ágil y oportuna, y lo autorizó a contratar en forma directa mediante resolución fundada, independientemente del monto, la provisión de los insumos básicos indispensables para el sector público, exceptuándolo del cumplimiento de toda normativa vigente que restrinja dicha capacidad de contratación, con la convicción de que a través de la tramitación administrativa normal no se logra dar respuesta en forma oportuna a las situaciones de urgencia; urgencia que en la grave crisis económica y social que atraviesa el país, y frente a los problemas que debe resolver el sistema de salud, se volvió cotidiana;
Que durante los meses de su vigencia, la Ley de Emergencia Sanitaria Provincial permitió dar respuesta oportuna y eficaz a los problemas planteados por la emergencia económica y social, dotando al organismo de una tramitación administrativa más ágil y abreviada de las contrataciones que debieron efectuarse por parte del Ministerio de Salud para resolver el gran cúmulo de prestaciones que debió brindar el sistema público de salud, ajustándose tales tramitaciones a las particularidades del servicio público en cuestión, máxime en el marco de la situación social descripta en los fundamentos precedentes;
Que de conformidad a las diferentes disposiciones de la normativa de emergencia, el Ministerio de Salud redujo la deuda de los hospitales públicos y se encuentra tramitando el pago de la deuda remanente, lo que fue
3 permitiendo que poco a poco los prestadores y proveedores fueran recuperando la confianza en el Estado y comenzaran nuevamente a presentar ofertas y prestar servicios o proveer insumos indispensables para el funcionamiento del sistema de salud; asimismo, se aumentaron sensiblemente los fondos que se giran a los hospitales para funcionamiento, llegándose a duplicar o triplicar en algunos casos su asignación mensual;
Que respecto de los medicamentos, se logró mantener la provisión en forma ininterrumpida a los pacientes crónicos y postransplantados, oncológicos, infectados con HIV, hepatitis, etc., y se mantuvo en forma constante el incremento de la producción del Laboratorio Productor de Medicamentos PROZOME;
además se regularizó la provisión de todos los insumos necesarios reactivos y equipamientos a todos los laboratorios públicos de la provincia;
Que en cuanto a la política de recursos humanos, se designaron médicos, enfermeros y agentes sanitarios, necesarios para el normal funcionamiento del subsector público de salud;
Que se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y la urgencia del dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea tendiente a efectivizar en forma inmediata la prórroga aquí prevista, ya que si se dejase de contar con los mecanismos y herramientas diseñadas en el marco de la normativa cuya vigencia vence el 31 de diciembre del corriente año, se estaría perjudicando severamente el sistema de salud pública, la prestación de su servicio y la posibilidad de brindar más y mejores respuestas a la amplia franja de la comunidad demandante del tal servicio esencial;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181 inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros previa consulta al Señor Fiscal de Estado y al Sr. Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial, por lo que el mismo se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta día 31 de diciembre de 2006 la vigencia de las leyes Nº 3.602 y Nº 3.631, que establecen la Emergencia Sanitaria Provincial.
Art. 2º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los efectos establecidos en el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 3º.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Sr. Fiscal de Estado y al Sr. Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura.
Art. 4º.- Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.
DECRETO Nº 10
Art. 181 Inc. 6
de la Constitución Provincial SAIZ.- M. De Rege.- P. I. Lázzeri, Ministro de Gobierno.- P. F. Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios a/c. Mtrio. de la Familia.- C. A. Barbeito Ministro de Educación.- A. E. Gutiérrez, Ministro de Salud.- J. M. Accatino, Ministro de Producción.- Dr. A.
D. Carosio, Fiscal de Estado.

Viedma, 13 de Junio de 2006.Promulgado de conformidad al Artículo 181, inciso 6, segundo párrafo de la Constitución Provincial.
Registrado bajo el Número de Ley cuatro mil ochenta y ocho 4088.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/06/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha22/06/2006

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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